Nos preguntáis a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) por un mensaje que se ha difundido en “varias páginas feministas” y a través de Twitter sobre la Estadística de Población Reclusa del Ministerio del Interior en la que se observa que hay mujeres presas por el delito de violencia de género, algo que con la actual Ley 1/2004 no sería posible. En la información difundida, según lo preguntado a través del servicio de verificación de WhatsApp de Newtral.es, se explicaría esta contradicción (solo los hombres pueden ser condenados por un delito o falta de violencia de género) asumiendo que son mujeres trans sin el cambio de sexo registral. Es decir, mujeres que constan en el Registro Civil con el sexo legal de hombres porque todavía no habrían hecho la modificación legal, por lo que, aunque se autodefinan mujeres, jurídicamente estarían adscritas a la categoría hombre.
La estadística que se muestra en la información compartida es específica del mes de noviembre de 2020 —la puedes consultar aquí—. En ella se desagregan los datos por tipología de delito y sexo. Se observa que para la tipología “Delitos y Faltas de Violencia de Género” hay 4.288 hombres y siete mujeres. Si nos vamos a estos mismos datos desagregados según la administración —la Administración General del Estado y la Administración de Cataluña, porque esta comunidad tiene transferida la competencia en materia penitenciaria—, se observa que esas siete mujeres presas por violencia de género corresponden a Cataluña. En la Administración General del Estado, para ese mes de noviembre de 2020, habría 0 mujeres en prisión por este delito en concreto.
Algunas afirmaciones en redes sociales asumen, además de que son mujeres trans sin haber hecho el cambio de sexo registral acorde a su identidad de género, que constan en la categoría estadística de “Mujer” porque estarían cumpliendo condena en módulos de mujeres a pesar de que su sexo legal sería, todavía, el de hombre.
Sin embargo, desde Newtral.es hemos podido comprobar que esto es falso y que se trata de un error en la introducción de los datos. No hay mujeres condenadas por violencia de género, tampoco mujeres trans sin el cambio de sexo registral. Te lo explicamos.
¿Puede una mujer ser condenada por violencia de género?
No, una mujer no puede ser condenada por violencia de género de acuerdo a lo establecido en el Código Penal según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley contempla la violencia de género como aquella que ejerce un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva. Así, el Código Penal, en virtud de esta norma estatal, solo permitiría condenar por violencia de género a un hombre. Si una mujer agrediese a un hombre con quien mantiene una relación, esto se tipificaría como violencia doméstica, pero no como violencia de género.
Así lo confirman a Newtral.es fuentes del Consejo General del Poder Judicial al señalar que “el actual Código Penal solo permite condenar por violencia de género a un hombre que ha ejercido violencia sobre una mujer con quien tiene o tenía una relación sentimental”.
¿Por qué se asume que son mujeres trans condenadas por violencia de género? ¿Qué tiene que ver el cambio de sexo registral?
Al descartar la posibilidad de que una mujer pueda ser condenada por violencia de género, cabría pensar que podría ser el caso de una persona cuya identidad de género sea la de mujer pero que esté adscrita a la categoría de sexo masculino en el Registro Civil.
Sería el caso de mujeres trans que no habrían hecho efectivo el cambio de sexo registral. Este matiz es importante porque si son mujeres trans que han cambiado su sexo legal en el Registro Civil, estarían ya adscritas a la categoría jurídica de mujer, por lo que serían mujeres a todos los efectos. Y, por eso mismo, tampoco podrían ser condenadas por violencia de género.
En el caso de mujeres trans que no han hecho el cambio de sexo registral y, por tanto, a efectos legales en el ámbito estatal seguirían estando en la categoría de hombres, sí podrían ser condenadas por violencia de género, ya que, como decimos, el sexo legal es el que se tendría en cuenta a la hora de emitir una condena, como explican también desde el CGPJ.
Y como también explicaba a Newtral.es, para este análisis sobre la Ley Trans, Marina Sáenz, jurista y doctora en Derecho, además de ser la primera catedrática trans en España: “Si un hombre ha cometido un delito de violencia de género, ya puede modificar su sexo registral que seguirá teniendo una responsabilidad penal atendiendo al sexo legal que tenía cuando cometió el delito”.
Entonces, ¿esas siete mujeres presas en Cataluña por violencia de género son mujeres trans con sexo legal masculino que, siendo condenadas como hombres, cumplen condena en un módulo de mujeres de acuerdo a su identidad de género? No, es falso.
¿Cuál es la interpretación de esas estadísticas?
La primera cuestión que conviene aclarar es cómo deben leerse dichas estadísticas sobre población reclusa en el territorio español. En declaraciones a Newtral.es, fuentes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (dependiente del Ministerio del Interior) señalan que “las estadísticas son una foto fija, mes a mes, de las personas en prisión condenadas según la tipología del delito y de acuerdo con el actual Código Penal”.
También aclaran que “estas estadísticas se hacen en base a la sentencia, no reflejan si la persona en cuestión elige un módulo u otro”. Por tanto, dichas fuentes concluyen que “aunque se diese el caso de que una mujer trans, que en su DNI pone todavía que es hombre, constaría como hombre en las estadísticas”.
Estas estadísticas, según fuentes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, son “un balance mensual”. “Como decimos, es una foto fija de quienes están en prisión por ese delito”, añade. Por ejemplo, dichas estadísticas muestran que en octubre de 2020 hay 4.259 hombres en prisión condenados por violencia de género y en noviembre de 2020 hay 4.288 hombres en prisión por el mismo delito. Según Instituciones Penitenciarias, “es el reflejo de posibles nuevas condenas y personas que salen de la cárcel”: “No son nuevas condenas cada mes, sino el número resultante de cada mes”.
La información que aquí desmentimos parte de la estadística concreta del mes de noviembre de 2020. En Newtral.es hemos comprobado si en las estadísticas de otros meses de otros años también hay mujeres condenadas por violencia de género y sí, es un error recurrente.
Los datos que hemos podido analizar comprenden desde enero de 2012 (primer año que se incluye el delito de violencia de género en las estadísticas) hasta noviembre de 2020 (todavía no se han publicado las estadísticas correspondientes a diciembre de 2020). Y son datos que diferencian entre las dos administraciones: la estatal y la catalana.
Así, en este periodo, en lo que corresponde a la Administración de Cataluña, habría errores (entendiendo que un error sería un número superior a 0 en la casilla de mujer condenada por violencia de género) todos los meses de los años analizados, a excepción de dos meses, febrero de 2014 y marzo de 2020, donde no hay datos disponibles.
En lo que corresponde a la Administración General del Estado, hay más variabilidad. Hay años, como 2012, 2017 o 2018, donde todos los meses el número es superior a 0; y otros años donde hay meses a 0 y otros con un número superior a 0.
En esta visualización puedes consultar las estadísticas correspondientes a 2012-2020 en relación a mujeres presas por un delito de violencia de género en cada administración y mes a mes. Se entiende que cuando la cifra es 0, la estadística es correcta, y cuando es superior a 0, hay un error estadístico.
¿Por qué se produce este error en las estadísticas?
Que se trata de un error estadístico, aunque se repita en tantos años de tantos meses en ambas administraciones, es algo que nos confirman tanto desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como desde el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
Consultadas ambas administraciones, desde Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior indican a Newtral.es que “son errores al introducir los datos”: “En la medida en que se van detectando, se van corrigiendo”, añaden, aunque no hay ninguna advertencia en la estadística de cuándo se subsana el error.
Apuntan, además, que “son errores que se corrigen uno a uno, consultando centro penitenciario por centro penitenciario”: “Al introducir la estadística se producen errores, todos somos humanos. La base de datos es muy amplia y a veces el funcionario que está en prisión se puede equivocar al grabar el dato. Además, hay veces que el funcionario puede desconocer que una mujer no puede ser condenada por violencia de género, y al ver en la sentencia que agredió al marido, por poner un ejemplo, pues pincha la casilla del delito que no es. O puede, simplemente, que se equivoque de casilla sin querer”, puntualizan desde Instituciones Penitenciarias.
Por su parte, fuentes del Departament de Justícia indican a Newtral.es que también son errores al introducir los datos en el programa informático: “Hemos mirado uno por uno los siete de noviembre de 2020, como lo son también cualquier cifra que no sea 0 en cualquier mes de cualquier otro año. Es posible que sea porque la codificación de los delitos de violencia de género y del ámbito doméstico son contiguos o correlativos, y al ir a introducir un dato de mujer condenada a prisión por un delito de amenazas, maltrato o lesiones en el ámbito familiar, este ha acabado en la de violencia de género”.

Fuentes consultadas
- Estadística de Población Reclusa del Ministerio del Interior (2012-2020)
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (dependiente del Ministerio del Interior)
- Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña