Las concentraciones convocadas para este siete de marzo con motivo del Día de la Mujer seguirán prohibidas en Madrid. Lo ha decidido este domingo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al desestimar primero tres recursos presentados por las convocantes de los actos del 7 de marzo y, esa misma tarde sobre otros cinco recursos relativos al 8M, en el mismo sentido.
Analizamos tres de esas sentencias desestimatorias, a las que ha tenido acceso Newtral.es, y en las que los jueces consideran, entre otros argumentos, que hay un “alto riesgo” de propagación del coronavirus entre los participantes y “sus familiares y círculo social”, así como personas ajenas.
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También explican que esta prohibición no supone una discriminación de género, como argumentaba una de las convocantes, y avalan como suficientemente motivadas las razones de salud pública que esgrimió la Delegación del Gobierno. En una de las resoluciones se recoge además que, pese a que las convocatorias cumplían las medidas de seguridad sobre el papel, no se especificaban medidas de control para asegurar su cumplimiento.
Te explicamos en preguntas y respuestas los motivos que han llevado a la justicia madrileña a desestimar estos tres recursos.
¿Qué alegaban las recurrentes?
Los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a celebrarse este domingo día 7 y lunes día 8.
En el caso de la manifestación convocada en Puente de Vallecas, por ejemplo, las convocantes explicaban que “existe un debate importante de bienes jurídicos en conflicto (derecho de reunión y manifestación y el derecho a la salud) e interés general (…) dada la importancia de la conmemoración del 8 de marzo y la repercusión que tiene para la ciudadanía y la opinión pública”. Y consideraban que la decisión de la Delegación del Gobierno no estaba fundamentada “al no existir el informe sanitario que hubiera podido justificar como fuente adecuada la limitación de estos derechos fundamentales”.
El Consejo de Mujeres de la ciudad de Madrid y Fórum de Política Feminista (que habían convocado dos actos uno el día 7 de 150 personas y otro el día 8 en Callao con una participación estimada de 250 personas) alegaban por su parte y como recoge la sentencia que “se desconocen las razones para la prohibición de los actos comunicados cambiando el criterio respecto de la resolución del 18 de febrero que autorizó su celebración bajo condiciones y se atribuye a la decisión administrativa arbitrariedad, abuso de poder, discriminación y agravio comparativo”.
También aseguraban que “la declaración del estado de alarma no contiene suspensión de dicho derecho -de reunión-” y que no existe intención por los convocantes de “salir a la calle de forma masiva” ni estas van a coincidir en tiempo y lugar con otras que vayan a celebrarse, por lo que la decisión vulnera el principio de proporcionalidad. Es decir, creen que la prohibición no es proporcional al riesgo de contagio que supondrían los actos.
El tercer recurso, que corresponde a un acto en el Parque de la Vaguada con previsión de 50 asistentes convocado por la Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo, esgrime también una falta de motivación y, además, añade “la existencia de discriminación por razón de género”.
¿Qué dice la Delegación del Gobierno?
La opinión de la Delegación del Gobierno es en los tres casos la misma. Apunta a motivos de salud pública y explica que “España afronta una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad” y recuerda que el derecho de reunión “no es, tal y como establece unánimemente la doctrina jurisprudencial, de carácter absoluto”.
Entra en materia al referirse a la evolución de la pandemia en la capital y recuerda que el panorama del virus es cambiante semanalmente y las medidas se mantienen en la Comunidad de Madrid. Pese a que incluye las declaraciones del consejero de Sanidad del gobierno de Isabel Díaz Ayuso que apuntan a “una notable reducción del número de contagios e incidencia acumulada”, en el siguiente párrafo la Delegación del Gobierno califica de “riesgo extremo” la situación en Madrid “siendo una de las tres comunidades con mayor incidencia acumulada” y menciona la aparición de nuevas cepas como un factor más de riesgo.
“Si bien es cierto que la tendencia a la baja de los datos generales (…) es patente, (…) la totalidad de autoridades sanitarias y expertos insisten en que no es posible bajar la guardia”, explican para argumentar la prohibición.
¿Y qué argumentan los jueces?
En la fundamentación jurídica de las tres sentencias desestimatorias, los jueces ven en las concentraciones y manifestaciones del 8M un «alto riesgo» de propagación de la COVID-19 tanto entre los participantes como «posteriormente a sus familiares y su círculo social» e, incluso, a «personas ajenas» a los actos.
En concreto en el caso de la concentración en La Vaguada, sostienen que «no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración y la deambulación de los participantes en la manifestación se mantenga la distancia social mínimamente necesaria». «O para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la manifestación», añade.
La «imprecisión de las medidas de seguridad» previstas por los convocantes para garantizar la salud pública, continúa la resolución, «no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración como la comunicada por el promotor, favorezca la propagación del coronavirus.
Las tres desestimaciones apuntan en la misma línea y, en el caso de la concentración de Puente de Vallecas, se aduce un “desconocimiento real del número total de personas que podrían ir en caso de llevarse a cabo (no es posible controlar por la parte organizadora el volumen de asistentes a cada una de las manifestaciones y máxime después de la publicidad que se viene dando de ello)”.
En cuanto a la motivación y la proporcionalidad o no de prohibir los actos, “concluye la Sala que la resolución recurrida se encuentra suficientemente motivada” por los motivos de salud pública. Sobre la “discriminación indirecta por razón de sexo” (se define por la jurisprudencia como actos o prácticas aparentemente neutros que sitúan a las personas de un sexo determinado en una desventaja particular), considera que “no pueden ser valoradas en este sentido” ya que “los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública” y no en el género de las convocantes y asegura que los datos del coronavirus “preocupan a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual”.
¿Y el Tribunal Constitucional?
Tras la decisión del TSJM, UGT y CCOO de Madrid presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se reunió este lunes 8 de marzo en un pleno de urgencia para estudiarlos.
Finalmente el Alto Tribunal ha decidido por unanimidad admitir a trámite los recursos pero rechazar la medida cautelarísima de suspensión inmediata de la prohibición de las marchas, que habría permitido a las mujeres salir a la calle en Madrid este mismo lunes. Así lo han explicado fuentes jurídicas a la Agencia EFE y se espera que los magistrados decidan sobre el fondo del recurso en el futuro.
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