Existe un listado de motivos para evitar la mesa electoral. Entre ellos está tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia. También pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura. E incluso ser jefa de sección en una redacción.
El artículo 27.3 de la LOREG contempla las excusas que se pueden utilizar para que un ciudadano pueda librarse de acudir a una mesa electoral. Siempre y cuando la situación se presente como una causa justificada y documentada. Todos estos casos deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona que resolverá cada alegación presentada.
- En el momento en el que los elegidos (presidentes y vocales) reciben la convocatoria para acudir a una mesa electoral disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Por ley, este organismo debe resolver las peticiones en el plazo de cinco días. Debido a la rapidez con la que deben resolverse estas solicitudes, ahora las alegaciones se pueden presentar también por Internet.
Cada motivo para evitar la mesa electoral debe evaluarlo la Junta Electoral de la Zona
La normativa contempla tanto situaciones personales y familiares como laborales. Como el hecho de estar al cuidado de un familiar o por un cambio de residencia a otra comunidad autónoma. Estas situaciones las ponderada la Junta Electoral de la Zona. Así lo explican a Newtral.es desde el Congreso, sede de la Junta Electoral Central.
En el caso de monjas de clausura, que pertenecen a una comunidad religiosa, es este organismo el que debe valorar su situación. Ocurre lo mismo si la persona tiene una dolencia o una lesión, cuyo caso debe ponderarse.
Ante un rechazo a la solicitud, no hay posibilidad de reclamación ante un órgano superior. Aunque la Junta de la Zona debe de argumentar por qué no acepta la ausencia.
- Artículo 27.3 de la LOREG
- Prensa del Congreso, encargados de la comunicación de la Junta Electoral Central