Este 2 de abril ha arrancado la campaña de renta 2024. Los contribuyentes ya pueden acceder a su borrador, para revisar, modificar si fuera necesario y presentar la declaración de la renta vía web o mediante la App de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el borrador de la declaración de la renta que elabora Hacienda?
“El borrador es como una declaración de la renta ya hecha que facilita la Agencia Tributaria a modo de guía con los datos fiscales del contribuyente hasta el momento en que cierra dicho borrador”, explica Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros.
Hay que revisar el borrador. Sin embargo, el borrador es un documento “meramente informativo” y no exime al contribuyente de revisar, incluir lo que falte o corregir los posibles errores antes de presentar la declaración de la renta.
- Ya que en el momento en que se presenta la declaración de la renta, se asume que el contribuyente da por buena dicha información y es el responsable final.
- Recuerda. Aunque no estés obligado a presentar la declaración de la renta 2024, conviene que revises el borrador, ya que consultarlo no compromete a nada. Y si tras revisar bien los datos y modificar o completar lo que falte en dicho borrador de renta, el resultado te beneficia, la puedes presentar y Hacienda podría devolverte dinero.
¿Quién puede obtener el borrador del IRPF? Precisamente porque es un derecho, pueden obtener el borrador de la declaración de la renta todos los contribuyentes en los términos previstos en el artículo 98 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Con qué datos se prepara el borrador? Al tratarse de un boceto de declaración de la renta, su elaboración se realiza con la información que tiene Hacienda de cada contribuyente. Además, Hacienda también puede pedir a los ciudadanos que aporten alguna otra información que le resulte necesaria.
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¿Desde cuándo se podrá acceder al borrador de la declaración de la renta 2024 y cómo modificarlo?
Desde el mismo 2 de abril los contribuyentes pueden obtener, modificar y presentar el borrador de la declaración del IRPF a través de alguna de estas vías:
- Vía web de la Agencia Tributaria o mediante la App, identificándose previamente a partir del 2 de abril.
- Vía telefónica, previa solicitud de cita que se podrá pedir desde el 29 de abril, aunque el servicio de atención arranca a partir del 6 de mayo.
- Vía presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cita previa se podrá concertar desde el 29 de mayo, aunque la atención en oficinas no arrancará hasta el 2 de junio.