Cómo se puede pedir la devolución de las cuotas tributarias y las multas del Modelo 720 para declarar bienes en el extranjero

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El Modelo 720 es una declaración, implantada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro en 2012, que obligaba a todos los residentes fiscales en España a declarar los bienes que tenían en el extranjero. En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló esta declaración por ser “contraria al Derecho de la Unión”. Así, abrió la puerta a que miles de personas pudiesen solicitar la devolución del dinero abonado, a través de dos vías: la judicial o la económica administrativa.

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  • El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene como objetivo informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros. Estos podían ser desde cuentas bancarias, acciones, valores, fondos de inversión y elementos inmobiliarios.

Esaú Alarcón es uno de los abogados fiscalistas que han estado, durante ocho años, aportando a la Comisión Europea casos y claves para su pleito contra España en relación con el Modelo 720. El experto explica a este medio que la doctrina del Tribunal europeo se aplica con retroactividad, lo que quiere decir que aquellos contribuyentes que fueron sancionados, pueden recuperar el dinero abonado por las sanciones en ejercicios pasados, así como las cuentas tributarias abonadas por el IRPF del bien declarado.

El experto apunta que esta devolución no se hace de oficio. Es decir, son los propios afectados los que deben pedir la devolución. Así, Hacienda en ningún caso notificará a los contribuyentes cuánto dinero tiene derecho a que se le devuelva. Precisamente, como ya publicamos en Newtral.es, más de 120 contribuyentes ya han solicitado directamente a la Agencia Tributaria recuperar 70 millones de euros abonados a través del Modelo 720.

Vía judicial: a través de procedimientos abiertos

En primer lugar, a través de los procedimientos judiciales vivos. Casos donde directamente el contribuyente recurrió la multa del Modelo 720 ante la administración. Posteriormente, su recurso fue inadmitido y se elevó a la vía contencioso-administrativa. Para Alarcón, esta vía es la más rápida, ya que la Justicia española ya está fallando a favor de la gran mayoría de personas que tomaron este camino.

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Vía administrativa: recurriendo a procedimiento especial de revisión de nulidad 

En segundo lugar, hay otra vía para aquellas personas que no reclamaron a tiempo sus sanciones y cuantías del Modelo 720 y no agotaron los recursos que tenían. Estas personas pueden presentar un recurso ante el Ministerio de Hacienda, que técnicamente recibe el nombre de procedimiento especial de revisión de nulidad. Para el experto, esta segunda vía es más lenta, ya que fácilmente puede tardar hasta siete años en resolver los recursos planteados.

A la hora de percibir la devolución de Hacienda hay que tener en cuenta que las multas no tienen prescripción, por lo que se puede solicitar la devolución de todas las multas pagadas por el Modelo 720. Sin embargo, en el caso de las cuantías tributarias correspondientes al IRPF de los bienes declarados, solo se puede pedir la devolución de las cuantías pagadas en los últimos cuatro años. 

  • En el caso de que Hacienda decida devolver estas cantidades, lo hará sumándole un interés de demora, que luego hay que tributar. 

Para Alarcón, el procedimiento de recuperación puede ser diferente, en función de la situación jurídica actual de las sanciones, todo depende de cada caso concreto. Quien esté en un proceso de reclamación frente a dichas sanciones, recomienda continuar con la reclamación.

En el caso de las personas que no reclamaron y agotaron todas las vías legales, piensa que el contribuyente puede abrir un procedimiento especial de revisión de nulidad. Pero aclara que esta vía es compleja y recomienda que se haga con ayuda de un experto.

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Las multas del Modelo 720 podían alcanzar el 150% del valor del gravamen eludido

En el caso de las multas, siguiendo el régimen sancionador anterior, las personas que no declararon sus bienes se enfrentaron a multas que podían alcanzar el 150% del valor del gravamen eludido, según explica el experto.

Estas multas fijas podían superar el valor de los activos no declarados, llegando a 5.000 euros por cada dato omitido, incompleto o inexacto, con una multa mínima de 10.000 euros. En el caso de que se declarasen los bienes fuera de plazo, la sanción se reducía a 100 euros por cada dato comunicado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.

1 Comentarios

  • Buenas tardes, se puede reclamar al tributaria los gastos del abogado ?