La aprobación de una moción de censura en Requena (Valencia) en plena gestión de la dana ha generado un rifirrafe entre el PSOE y el PP en la región y a nivel nacional.
- Los socialistas justifican la decisión de convocar el pleno el 8 de noviembre diciendo que es la fecha que “quedó fijada por ley dos semanas atrás y no se podría retrasar ni presentar más adelante”, según el nuevo alcalde, Mario Sánchez.
- Los populares afearon al PSOE haber “priorizado” esta moción en un municipio “especialmente afectado por la dana”, afirmó su secretaria general, Cuca Gamarra.
Contexto. El PSOE y el Partido Requena y Aldeas presentaron el 21 de octubre una moción de censura a la alcaldesa del Ayuntamiento, ocho días antes de que irrumpiera la dana que afectó a la Comunidad Valenciana.
- Finalmente, se aprobó en un pleno el 8 de noviembre por mayoría absoluta de 11 ediles y la alcaldesa fue sustituida.
Qué dice la ley. El Consistorio asegura que la sesión plenaria quedó convocada “de manera automática para el décimo día hábil” tras la fecha de registro de la moción, como marca la ley electoral general en el artículo 197.
Qué dicen los expertos. Así lo explica también a Newtral.es Rafael Castillo Reboiro, secretario del Concello de A Pobra do Brollón (Lugo):
- “La versión actual de la ley prevé que el pleno se celebre en una fecha predeterminada ex lege, a las doce horas del décimo día hábil siguiente a su presentación. Solo quien la presenta elige indirectamente la fecha, pero una vez presentada no se puede modificar”.
Cómo es el proceso. “El secretario del ayuntamiento tiene el deber de comprobar que la moción viene con todos los firmantes que exige la ley, mayoría absoluta, y que se ha establecido un candidato”, detalla a Newtral.es Domingo Gallego, profesor asociado de derecho público en la Universidad de Málaga:
- “A partir de ahí, se presenta en el registro y el pleno queda convocado automáticamente, ahí no hay más margen. La regla general es que, una vez convocado, no se puede suspender, salvo se dieran circunstancias de fuerza mayor que impidieran su desarrollo”, matiza.
¿Cuáles podrían ser esas excepciones? Por ejemplo, “la imposibilidad física de realizar el pleno, si el Ayuntamiento estuviese totalmente inundado y ningún funcionario o vecino pudiese acceder a él, aunque no fue el caso”, añade Castillo Reboiro.
- Por su parte, Gallego recuerda un caso concreto: el pleno sería improrrogable “salvo que ocurriera, por ejemplo, como en la pandemia, cuando hubo una suspensión excepcional de los plazos administrativos, aunque esa fue una circunstancia extraordinaria”.
¿Y cuáles no? Lo explica Castillo Reboiro: “No sería el caso si, por ejemplo, un concejal que estuviese en una localidad más afectada no pudiese asistir”.
- “Hay circunstancias aleatorias que pueden impedir la asistencia de un concejal a cualquier pleno (por enfermedad o fallecimiento de un familiar, por ejemplo) que tampoco dan lugar a la suspensión de un pleno”, explica.
Otros aspectos relevantes de la moción de censura en ayuntamientos como el de Requena
La letra pequeña. Además, en el caso de Requena, los socialistas justificaron la decisión de mantener la moción porque la ley electoral impide a los concejales presentar más de una en la misma legislatura.
- Esto es así, pero tiene matices, como señala Castillo Reboiro: “Retirar la moción imposibilitaría, teóricamente, la celebración de otra en el mismo mandato, pero esta no es una afirmación absoluta”.
- Esa restricción solo sería aplicable “en el caso de que la moción no llegase a ser objeto de debate y votación”, es decir, si no llegase al pleno, aclara el secretario.
En perspectiva. El artículo 197 que regula esta figura “es bastante polémico y se ha modificado con los años porque su redacción original daba pie a la picaresca de los alcaldes a los que se les presentaba la moción de censura, que intentaban dilatar al máximo la convocatoria del pleno”, explica Domingo Gallego.
- Lo cuenta también Castillo Reboiro: “Originariamente, el pleno lo convocaba el alcalde, pero a él no le interesaba que se aprobase la moción. Tenía muchas opciones, desde convocar un pleno de urgencia cuando sabía que algún concejal de la oposición no podía asistir a negarse directamente a convocarlo”, añade.
Otros problemas. Para Domingo Gallego, este artículo que regula la moción de censura “es uno de los que más complicaciones y tensiones generan” a nivel local por varios motivos:
- Entre otras cosas, “la mesa de edad que se constituye en el pleno de la moción y está integrada por el concejal de mayor y de menor edad (excluidos el alcalde y el candidato) no está bien regulada”.
- Sobre todo porque “da lugar a incertidumbres: se ha dado la paradoja de tener una mesa integrada por concejales del grupo político que se va a expulsar y del grupo que quiere acceder a la alcaldía, generando situaciones de bloqueo en algunos casos”.
- Otro aspecto importante que “sigue sin adaptarse” es el de los concejales no adscritos, “que pueden firmar una moción, cuando en su momento se modificó la ley y el apartado que hace referencia a esto se declaró inconstitucional”.
(*) Hemos actualizado este artículo para añadir el análisis de más expertos
- Rafael Castillo Reboiro, secretario del Concello de A Pobra do Brollón (Lugo)
- Domingo Gallego, profesor asociado de derecho público en la Universidad de Málaga y funcionario de Administración Local con habilitación nacional
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Información del Ayuntamiento de Requena
- Análisis de la figura de la moción de censura a nivel local de Domingo Gallego (publicado en El consultos de los Ayuntamientos)