El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba esta madrugada el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones anticipadas en la región para el próximo día 4 de mayo. En el decreto de la Presidencia de la Comunidad se establece la disolución de la Asamblea y la convocatoria para elegir a los 136 nuevos diputados regionales que ocuparán la Cámara autonómica tras los comicios regionales.
El decreto ya está en vigor tras su publicación en el BOCM este 11 de marzo. Sin embargo, la Mesa de la Asamblea también ha admitido las mociones de censura de este miércoles de los grupos parlamentarios de PSOE y Más Madrid en contra del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, tal y como refleja Efe aunque queda por ver si primará la firma del decreto de disolución.
Así ha sido la disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones
Aunque el decreto de disolución de la Asamblea este jueves ya está en vigor, tras ser publicado en el BOCM, existen dudas sobre si las mociones de censura registradas y admitidas por PSOE y Más Madrid obligarían a mantener activa la Asamblea madrileña. ¿La razón? Cuando Isabel Díaz Ayuso anunció su disolución, el decreto aún no estaba publicado.
El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid especifica que el presidente “no podrá acordar la disolución de la Asamblea cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. El artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad dice que el Decreto de disolución debe “publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)” y que “entra en vigor en el momento de su publicación”.
En todo caso, “la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria” como explica este artículo 21 del Estatuto, por lo que aunque haya elecciones en Madrid este 2021 también las habrá en 2023.
La Mesa de la Diputación Permanente recurrirá la disolución al TSJM
La Asamblea de Madrid ha quedado disuelta tras analizar la Mesa de la Diputación Permanente el decreto de convocatoria de elecciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, según recoge Efe de fuentes parlamentarias. No obstante, estas mismas fuentes han asegurado que la Mesa recurrirá esta disolución ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) y que presentarán medidas cautelarísimas. El Tribunal tendrá 48 horas para decidir, sin escuchar a las partes, según refleja Europa Press, que añade que lo que hará la Mesa es «presentar un recurso sobre esa publicación (de disolución) ya que se realiza una vez conocida la tramitación de una moción de censura».
Así, el máximo órgano parlamentario ha acordado recurrir al TSJM el decreto de convocatoria electoral, al entender que hay dos mociones de censura en trámite. Toda la actividad parlamentaria, incluidas las mociones, queda suspendida y los acuerdos decaen, quedando a la espera de la decisión del TSJM, según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press.
¿Qué proceso han seguido las mociones de censura de Madrid?
La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura. Según el artículo 188 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, la moción de censura debe ser propuesta, “al menos, por el 15% de los diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Asamblea y habrá de incluir una propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del Diputado propuesto”.
El siguiente paso es que “la Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces” y eso ocurrió este miércoles 10 de marzo con las mociones de PSOE y Más Madrid.
¿Elecciones el 4 de mayo o moción de censura en Madrid?
“Está claro que no puede haber a la vez una moción de censura y una convocatoria en marcha de elecciones porque son incompatibles, por tanto es previsible que en los próximos días presenten los recursos (legales) las partes”, apuntaba este miércoles en el programa especial de El Objetivo el magistrado Joaquim Bosch, portavoz territorial de la organización Juezas y Jueces para la Democracia. “Puede ser una impugnación del acuerdo de la mesa de impulsar la moción de censura o contra la disolución de la Asamblea y en función del tipo de recurso, será asunto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Constitucional”, añade.
Bosch recuerda que “el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la ley que regula esta materia hace pensar que una disolución del Parlamento impide que se ponga en marcha una moción de censura. Esto es lo que dice el sentido literal”. Aunque “hay interpretaciones que consideran que no es el acuerdo de disolución sino que sería la publicación de ese decreto. Pero la propia ley vincula la publicación a la activación del calendario electoral y no dice que sea la publicación lo que impide la moción de censura sino que dice que es la disolución siempre y cuando sea válida”, continúa.
Para el magistrado “es importante recordar que si solo es válida la publicación (del decreto de disolución) esto llevaría a que ningún gobierno podría jamás convocar unas elecciones anticipadas sin consentimiento de la oposición porque esta siempre podría paralizarlas presentando una moción entre el anuncio de disolución y la publicación”.
¿Cómo se disuelven anticipadamente las asambleas en otras comunidades autónomas?
“La disolución de las asambleas autonómicas debe ser igual o muy parecida en todas las comunidades autónomas, ya que el modelo que siguen los estatutos de autonomía es el establecido en la Constitución para las Cortes Generales”, explica Juan Manuel Herreros, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia de Madrid. “No descarto que pueda haber pequeñas diferencias no sustanciales entre unas comunidades y otras”, añade mientras indica que para detectarlas hay que acudir a los los 17 estatutos de autonomía y los 17 Reglamentos de las respectivas asambleas autonómicas.
En el caso de Cataluña y País Vasco, en efecto, la disolución anticipada de sus Parlamentos es similar a la Comunidad de Madrid. En Cataluña, “puede” disolver anticipadamente el Parlamento, “el Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad”. Aunque “esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura”, como se refleja en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En el caso del País Vasco, el artículo 26.5 de su Estatuto de Autonomía menciona la “Ley Electoral del Parlamento Vasco”, que en su artículo 46 explica que “los supuestos de disolución anticipada del Parlamento Vasco están previstos en la vigente Ley de Gobierno”. Y si acudimos a la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en efecto el artículo 50 explica que “el Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura”.
Fuentes:
- Juan Manuel Herreros, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
- Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (11/03/2021). Decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y convocatoria de elecciones anticipadas
- Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
- Artículo 188 del Reglamento de la Asamblea de Madrid
- Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad
- Artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Artículo 26.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco
- Artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
- Artículo 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno
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