Los microcréditos se han convertido en uno de los métodos utilizados por las formaciones políticas para la financiación de sus campañas electorales. Por ejemplo, en las pasadas elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, Podemos obtuvo cerca de 2,7 millones de euros a través de este sistema, tal y como recoge el informe del Tribunal de Cuentas.
Estos préstamos concedidos por particulares son devueltos una vez que la formación recibe las subvenciones estatales en función de los resultados obtenidos en los comicios. Pero ¿qué ocurre si no se obtiene el importe necesario para devolverlos? Te lo explicamos.
Una forma de financiación sin regular
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos establece cuáles son las diferentes aportaciones que puede recibir una formación clasificándolas en recursos privados y recursos públicos.
Por la parte de los recursos privados, son varios los tipos de ingresos que pueden percibir los distintos partidos. Entre ellos se encuentran algunos como cuotas de los afiliados, donaciones, herencias que reciban o fondos procedentes de los préstamos y créditos. Es en este último grupo en el que se enmarcan los microcréditos.
Óscar Sánchez Muñoz, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid y experto en financiación de partidos, señala el hecho de que estos microcréditos no son concedidos por bancos u otras entidades financieras, sino que se trata de préstamos de particulares.
Sin embargo, la ley no incluye ninguna regulación al respecto, por lo que no hay límites fijos en cuanto a las cantidades a prestar. “Cuando se hizo esta ley (en 2007), no se daba todavía esta forma de financiación en los partidos políticos. No lo podemos considerar como una forma de financiación que sea ilegal, pero no existe una normativa específica para ese tipo de préstamos”, apunta el experto.
La devolución de los préstamos
En el contexto de las elecciones del próximo 4 de mayo en Madrid, partidos como PSOE, Podemos o Más Madrid están recibiendo financiación por esta vía. Las tres formaciones políticas aclaran en el apartado sobre devoluciones de los microcréditos que estos serán devueltos cuando cobren la subvención electoral, pero ¿y si no reciben el importe suficiente para devolverlos?
Sánchez señala que es el mismo problema que surge con los créditos de las entidades bancarias. “Muchas veces los partidos han pedido créditos, luego los resultados no han sido los esperados y se ven obligados a renegociar con los bancos”, explica. Sin embargo, sostiene que es bastante frecuente que, al tratarse de cantidades bajas, las personas renuncien a la devolución y lo conviertan en una donación.
Existen también particularidades en cada caso concreto. El PSOE, por ejemplo, indica que la cantidad prestada será devuelta “más los intereses generados hasta ese momento aplicando un 3,00% de interés anual”. En el caso de Podemos, la formación contempla “el improbable caso de que el total de la subvención fuera menor que el total del préstamo recibido”. En este caso, señala que las cantidades no cubiertas “deberán ser devueltas de forma proporcional en el plazo máximo de 12 meses”.
Las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
En esta línea, Óscar Sánchez destaca que en los informes del Tribunal de Cuentas sobre las elecciones que se celebraron el 28 de abril y el 10 de noviembre de 2019, se incluían una serie de recomendaciones sobre la legislación de esta forma de financiación.
El texto dicta: “Se estima procedente valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos”. En este sentido, recomienda establecer una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas −actualmente fijado en 50.000 euros−, su ingreso en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. También considera que la renuncia a la devolución por parte del prestamista “ha de hacerse constar por escrito y ser considerada como una donación a todos los efectos”.
Subvenciones del Gobierno, comunidades autónomas y entidades locales
Los recursos públicos más comunes son las subvenciones. Por un lado, los partidos políticos reciben ayudas del Gobierno para sus gastos de funcionamiento y en procesos electorales según lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y en la legislación reguladora de los comicios autonómicos. En este sentido, también existen unas subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en función de las distintas modalidades de referéndum.
Por otra parte, las propias comunidades autónomas, los Territorios Históricos vascos y las corporaciones locales establecen anualmente una serie de subvenciones para el desarrollo de la actividad de los partidos en el ámbito regional. Además, pueden recibir aportaciones de los grupos parlamentarios de las cámaras de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, de las juntas generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las administraciones locales.
[Las subvenciones públicas que reciben los partidos políticos:
más de 147 millones de euros al año]
Fuentes:
- Óscar Sánchez Muñoz, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid y experto en financiación de partidos
- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes Generales del 28 de abril de 2019
- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes Generales del 10 de noviembre de 2019
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General