La Guardia Civil y expertos en derecho dudan del supuesto “método antiokupas” que utiliza una licencia de armas para provocar un desalojo

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Imagen recurso de un arma y munición / Fuente: Shutterstock
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Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación por Whatsapp (+34 627 28 08 15) por distintos mensajes y contenidos que sostienen la tesis de un supuesto “método antiokupas” en el que tan solo se necesita que el propietario de la vivienda okupada guardase un arma en la casa que ha sufrido la okupación. Según esta teoría, en caso de okupación, si posees una o varias armas (con su correspondiente licencia) dentro del inmueble en el que han entrado los okupas, la Guardia Civil puede entrar de inmediato a desalojarlos, algo que no ocurriría con rapidez en otras circunstancias.

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La Guardia Civil y expertos en Derecho Penal y Procesal consultados por Newtral.es explican la diferencia entre okupación y allanamiento de morada y dudan de la viabilidad de este supuesto método para desocupar una vivienda. No consideran que sea factible desalojar a unos supuestos okupas solo porque en el domicilio haya un arma cuya licencia pertenece al propietario.

En un caso hipotético como este, la Guardia Civil solicitaría el permiso oportuno para entrar al domicilio a retirar las armas

Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya, explica a Newtral.es que “si la persona que accede ilegalmente a una vivienda no sabe que ahí hay un arma, no comete un delito de tenencia ilícita de armas”. De lo contrario, “si se produce un caso de tenencia ilícita de armas –el ocupante muestra una intención de tener esa arma–, sería un delito, pero no podría considerarse flagrante ni permitiría a las fuerzas de seguridad entrar en el domicilio sin autorización judicial ni del propietario”.

El experto indica que los agentes sí podrían entrar con la autorización del propietario, pero solo para requerir a los ocupantes u okupas que entregaran las armas que hubiera en la vivienda o retirarlas directamente, armas cuya licencia fuera del propietario. No obstante, no entrarían para realizar un desalojo bajo este pretexto en particular.

Desde Newtral.es hemos contactado con el departamento de comunicación de la Guardia Civil, cuyas declaraciones van en la misma línea que las de Tamarit. “En el caso de que una persona que ocupa una vivienda que no es suya tuviera un arma del propietario, el procedimiento sería entrar a la casa solo para recoger esa arma, ya sea con permiso del propietario o por orden judicial”, explican. “No porque tengan el arma se les va a desalojar en el momento”, declaran a este medio.

“El contenido que se comparte en redes sociales no tiene sentido”, afirma Carlos Castillo, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), sobre los mensajes que hablan del supuesto método contra los okupas a través de la licencia de armas. El experto explica a Newtral.es que suelen difundirse supuestos métodos similares, pero que “carecen de sentido práctico”. “Estas cosas suelen venir de gente que piensa que en derecho hay hechizos definitivos, que haces una cosa y ya funciona; pero no. No es un sistema cerrado”, dice Castillo.

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No se deben confundir los delitos de okupación y allanamiento de morada

Los expertos aclaran que no se deben confundir ambos conceptos porque son dos delitos diferentes. El primer caso, conocido como “delito de usurpación” u “okupación”, está recogido en el artículo 245 del Código Penal (CP) y establece que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Sin embargo, el delito de allanamiento de morada –recogido en el artículo 202 del CP– establece que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años (…) Si se ejecutara con violencia o intimidación, pena de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”. Este caso sí podría considerarse un delito flagrante, según los expertos, y conllevaría la intervención en el domicilio, aunque no por la existencia de un arma, sino por el propio delito de allanamiento de morada.

La ley no contempla un desalojo inmediato solo porque en el domicilio haya armas cuya licencia sea del propietario y no de los okupas

Raúl Sánchez, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide, ha asegurado a Newtral.es que “no es posible compartir la conclusión” de estos contenidos sobre okupas, licencia de armas e intervención en un domicilio.

Sánchez remite a este medio los artículos que contemplan aspectos legales que podrían entrar en juego si se produjera la situación hipotética de la que habla el texto que se comparte en redes. Entre ellos, el experto expone el supuesto de entrada de las fuerzas de seguridad en el domicilio –art. 18.2 de la Constitución (CE) y art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)– y el test de proporcionalidad establecido por jurisprudencia (art. 588 bis a LECrim).

El doctor en Derecho asegura que “si el autor del delito se encuentra en el interior de la morada –vivienda en la que el propietario habita– cuando las fuerzas de seguridad lo detectan, nos podríamos encontrar ante un supuesto de flagrancia delictiva”. Por tanto, los agentes podrían entrar en la vivienda, tal y como contempla el art.18.2 CE, que dice lo siguiente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este supuesto refleja un delito de allanamiento de morada con violencia o intimidación. No obstante, Sánchez aclara que “la intervención dependerá de las circunstancias concurrentes”, no del hecho de que haya o no un arma en el interior.

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Por otra parte, en el caso de un delito de usurpación (domicilio que no es morada), el experto explica que “la gravedad del delito no permite la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales –intervención de los agentes en la vivienda–” como sí dan a entender los mensajes de redes que hablan de los okupas y la licencia de armas. En resumen, Sánchez considera que “la opción de vincular la usurpación y la supuesta tenencia ilícita de armas con la posterior desokupación de la vivienda por parte de las fuerzas de seguridad puede ser una opinión que propone el autor del texto viral”, no una medida efectiva contemplada por la ley.

La concesión de licencias y autorizaciones de armas aumenta un 38% entre 2020 y 2021

Tal y como muestran los datos de los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior, en el ejercicio comprendido entre enero y diciembre de 2020 fueron concedidas 263.439 licencias y autorizaciones de armas, mientras que durante el año 2021 se concedieron 363.406. Esto supuso un aumento proporcional del 38% en un año.

Además, el aumento es mayor en lo referido a las licencias de armas cortas particulares, que pasaron de 2.452 en 2020 a 3.750 en 2021, una tasa proporcional del 53%. Sin embargo, en ambos casos, los últimos datos disponibles son los de 2021, no los de 2022.

Fuentes
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