La ley trans de Madrid no “obliga” a los menores a hormonarse como afirma Rocío Monasterio

menores trans Madrid Rocío Monasterio
La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio. | Foto: Javier Lizón (Efe)
“La ley en Madrid obliga a hormonar cuando un menor se declara trans y un médico no puede oponerse”
Tiempo de lectura: 5 min

Durante una entrevista en Madrid Diario el 20 de diciembre, la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, habló sobre sus diferencias con el PP de Isabel Díaz Ayuso y recalcó que desde su partido le habían pedido al Gobierno autonómico derogar la ley trans de la comunidad por cómo afecta a los menores. 

Monasterio aseguró que “la ley en Madrid obliga a hormonar cuando un menor se declara trans”. Además, añadió que “un médico no puede oponerse. Creemos que está afectando a niños que no tienen la madurez suficiente para tomar una decisión tan seria”.

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Sin embargo, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid no recoge la obligatoriedad de hormonarse a menores trans. Sí especifica que tienen ese derecho en su artículo 14.2, pero en ningún caso se vuelve obligatorio o un requerimiento para, por ejemplo, cambiar el género registrado en su documento de identidad.

Desde Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el gabinete de prensa de Vox para preguntar por las declaraciones de Monasterio, pero no hemos obtenido respuesta.

La ley trans de Madrid recoge el derecho a hormonarse a menores trans, no su obligación

El artículo 6.2 de la ley recoge que las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno relativo a su transexualidad en Madrid. Como especifica Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI, “la ley configura un derecho, no una obligación”.

De hecho, en Madrid el tratamiento hormonal de menores trans tampoco es necesario para el cambio de nombre y marcador de género en los documentos de identidad, como se especifica en el artículo 7 de la norma. 

“La modificación de la documentación administrativa no aparece vinculada a la obtención de tratamiento médico. Tiene todo el sentido del mundo porque hay muchas personas y menores trans que no quieren iniciar tratamientos afirmativos del género porque su corporalidad o características sexuales no entran en conflicto con su identidad de género, o por cualquier otra razón”, explica Castro.

Por su parte, Natalia Aventín, presidenta de Euforia, y Saida García, vicepresidenta de la misma organización, explican a Newtral.es que “la ley recoge que los menores puedan hormonarse sin condiciones ni obligaciones”.

Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aseguraron a Newtral.es que iban a revisar la petición de información sobre la ley que afecta a los menores trans en Madrid, pero hasta el momento de la publicación de este artículo no han respondido.

Los médicos tampoco están obligados por la ley trans de Madrid a proporcionar los tratamientos hormonales a menores

En el caso de que un menor trans quiera iniciar un tratamiento hormonal en Madrid necesitará del consentimiento de sus padres o tutores legales para llevarlo a cabo, como recoge la ley en su artículo 14. Tal y como explica Castro, la norma también contempla qué sucedería si los padres o tutores legales se negaran a consentir el tratamiento. “En ese caso, un juez será el que decida sobre la autorización, como sucede en cualquier otro caso de negativa de los padres a que sus hijes obtengan un tratamiento que es necesario para ellos”, asegura el abogado.

Una vez el menor trans haya decidido que quiere comenzar su tratamiento hormonal, y tenga el consentimiento para ello, deberá acudir a su centro de atención primaria, como explican las representantes de Euforia. Desde ahí, los pacientes son derivados a unidades de identidad de género (UIG), como recoge el protocolo de la Comunidad de Madrid, y comienza un procedimiento sanitario dividido por fases.

En la primera, se hace una evaluación psicológica del paciente, con la que se determina si pasará a recibir un tratamiento hormonal o no. Como especifica el protocolo, “en el caso de duda diagnóstica se prorroga la evaluación”. Es en la segunda fase cuando el paciente entra en contacto con un endocrinólogo que revisa sus analíticas y, en el caso de no encontrar ninguna contraindicación, el profesional receta las hormonas.

No obstante, Castro destaca que si el médico de cabecera se niega a derivar a la UIG, podría ser sancionado por la misma ley que tipifica como infracción grave en su artículo 51.3.f por “impedir u obstaculizar el acceso a un servicio público por causa de identidad de género”. 

Aun así, tanto Aventín como García, de Euforia, insisten en que “en la Comunidad de Madrid no se obliga a nadie a dar un tratamiento”. García añade que “en el caso de que se niegue de primeras, se recomienda buscar una segunda opinión de otro profesional”.

Resumen

La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, aseguró que “la ley en Madrid obliga a hormonar cuando un menor se declara trans”, a lo que añadió que “un médico no puede oponerse”.

Pero la ley 2/2016 de la Comunidad de Madrid no recoge la obligación de hormonarse a los menores trans, ni siquiera para un cambio de nombre o de género en su documento de identidad, al igual que tampoco obliga a profesionales sanitarios a recetar el tratamiento. 

Por ello consideramos la afirmación de Monasterio falsa.

Fuentes
  • Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
  • Respuesta con los protocolos sanitarios para personas trans en la Comunidad de Madrid registrada en la Asamblea de Madrid
  • Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI
  • Natalia Aventín, presidenta de Euforia
  • Saida García, vicepresidenta de Euforia
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