Menores asesinados por violencia vicaria: de 47 víctimas, en 12 casos había denuncia previa

En España, ha habido 47 menores asesinados desde 2013. La violencia vicaria es una forma de violencia de género
Concentración de condena y repulsa por el asesinato de un menor de 11 años a manos de su padre en Sueca (Valencia). EFE/Natxo Francés
Tiempo de lectura: 7 min

Tenía 11 años y, según ha confirmado la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, fue asesinado por su progenitor en el marco de la violencia de género vicaria. Desde 2013, año en que se comenzaron a recopilar datos de menores víctimas mortales, son 47 los menores asesinados

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La violencia vicaria, como concepto, está contemplada en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en España, definiéndola como aquella violencia “por interpósita persona”: Es “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”, establece dicho pacto.

Desde la Delegación también han señalado que en el caso del niño de 11 años asesinado en Sueca (Valencia) existían denuncias previas por violencia de género, algo que también ocurría en 11 de los casos de menores asesinados entre 2013 y 2021. 

Menores asesinados: la mayoría, durante el régimen de visitas

Desde 2013, año en que se comenzó una estadística oficial de menores asesinados en el marco de la violencia de género, 47 niñas y niños han muerto a manos de sus padres (o parejas/exparejas de la madre). La cifra más alta es la de 2017, con ocho menores asesinados. En 2018 y 2021 siete fueron los menores asesinados. En 2016 solo hubo un caso, igual que en 2022, aunque son datos hasta el 4 de abril. 

Atendiendo a los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se observa que en 12 de los casos ya había una denuncia previa (incluido el último caso que se ha dado a conocer). En seis de ellos se había tomado alguna medida de protección y en cuatro casos (incluido el del niño de 11 años asesinado esta semana) estaba medida estaba vigente en el momento del asesinato.

Como apunta Rosa Guiralt, fiscala delegada de violencia sobre la mujer, en un informe publicado en el Centro de Estudios Jurídicos: “La mayoría de las muertes de los menores se han producido durante el régimen de visitas con sus padres”. 

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En otro informe publicado también en el Centro de Estudios Jurídicos, la fiscala María Jesús Cañadas ejemplifica la violencia de género vicaria sin que llegue a haber menores asesinados con un caso de enero de 2018: “Un padre que ya tenía denuncias e incluso una condena por maltrato habitual que no había comenzado a ejecutarse, tras disfrutar del régimen de visitas con sus hijos, no los devuelve a la madre. Desaparece hasta que se le localiza con los niños en buen estado de salud. Pero al parecer había hecho fotos a los niños con la ropa manchada de sangre para enviárselas a la madre y aumentar su sufrimiento”.

Dos de los casos que más han trascendido son el de Ángela González y el de Itziar Prats. Ángela fue la primera en conseguir que el Tribunal Supremo reconociese la responsabilidad patrimonial del Estado en el asesinato de su hija, que el exmarido perpetró durante el régimen de visitas sin supervisión. Itziar logró a finales del año pasado que el Ministerio de la Presidencia obligase a los ministerios de Justicia e Interior a indemnizarla después de que su expareja asesinase a sus hijas también durante el régimen de visitas.

Qué dice la ley sobre la violencia de género, la violencia vicaria y el régimen de visitas

La magistrada Lucía Avilés, titular del juzgado de violencia contra la mujer de Mataró, explica a Newtral.es que en el caso del menor asesinado a sus 11 años, donde había una medida de protección en vigor, “ha habido un problema en el cruce de los datos”: “Efectivamente, había un proceso penal, en el juzgado de violencia de género, que suspende el régimen de visitas. Pero había otro procedimiento, en el juzgado de familia, para cursar el divorcio. En este segundo juzgado no se había revisado aún el régimen de visitas y se desconocía que había una orden de suspensión de las visitas”. 

Desde que se aprobó la Ley de protección integral a la infancia, en 2021, “se modificó el ordenamiento jurídico para que se suspenda el régimen de visitas”, apunta Avilés. Así, esta norma introdujo una reforma del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas”, señala la norma. 

La ley de infancia también señala que “la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. 

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“Antes de esta ley había que acogerse el artículo 65 de la Ley contra la violencia de género (2004), que se reformó precisamente por algunos casos de menores asesinados“, apunta la magistrada Lucía Avilés. Según este artículo, prosigue la magistrada, “el juez o jueza tenía que pronunciarse sobre las medidas relativas a menores cuando hubiese una medida de protección: con quién iban a quedarse, si se establecía un régimen de visitas, cómo y de qué manera, si tenían que ser supervisadas… “.

“El juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución”, señala el artículo 65 de la ley. 

“Con la ley de infancia se consolida la tendencia a suspender los regímenes de visitas cuando hay indicios de violencia de género y una orden de protección para la madre”, explica Avilés. Este cambio legal orientado a prevenir la violencia vicaria, que daña directamente al menor y, en consecuencia, a la madre, “deberían implementarse de forma contundente”, concluye la magistrada.

Fuentes consultadas

  • Fichas de menores víctimas mortales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2013-2022)
  • Ministerio de Igualdad
  • Pacto de Estado contra la Violencia de Género
  • Informes sobre violencia vicaria de las fiscalas Rosa Guiralt y María Jesús Cañadas
  • Ley de protección integral a la infancia (2021)
  • Ley contra la violencia de género (2004)
  • Lucía Avilés, magistrada
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5 Comentarios

  • Las madres tambien ejercen violencia vicaria, no sea usted tan tremendamente hipocrita.

  • Realmente les extrañan éstos datos? Queda muy bien lamentarse y publicar "la meta es llegar a tiempo" cuando paralelamente no hay más que trabas para denunciar la violencia de género y aún actuando servicios sociales y con partes de riesgo de la famosa DGAIA, los abogados de las famosas instituciones de apoyo a la mujer "no se puede actuar sobre suposiciones de lo que pueda ser capaz de hacer o no aún habiendo indicios del perfil violento de una persona" "no hay jurisprudencia de violencia vicaria quitando los niños muertos o sobrevivientes a palizas"
    Desde donde se aborda la prevención?

  • Por qué no se habla de la violencia vicaria inversa, cuándo la asesina es la madre?

    • Las madres que matan a sus hijos no tienen porqué estar ejerciendo violencia vicaria (hacia su marido), sino simplemente matando a su retoño por otras cuestiones. Por otro lado, y resolviendo tu duda, si no se considera importante ni necesario intervenir cuando la violencia es ejercida de un hombre hacia una mujer (que son la gran mayoría de casos), no se puede reclamar intervención cuando ocurre con una minoría. Cuando esté resuelto el problema de la violencia vicaria ejercida por el progenitor, podrá pasarse a resolver el problema de la violencia vicaria ejercida por la progenitora.

    • Porque no se considera violencia vicaria en el código penal, es filicidio. Es igual que cuando una mujer mata a su pareja no es violencia de género. Al final es una manera sesgada de criminalizar solo al hombre y que no se vea que las mujeres también utilizan este arma para hacer daño a sus parejas.

      España sólo contabiliza los homicidios de menores si son considerados víctimas de violencia machista.