Desde que el Partido Popular (PP) modificó la ley del aborto o de interrumpción voluntaria del embarazo en 2015, las menores que quieran abortar deberán hacerlo con permiso paterno. El Gobierno actual pretende cambiarlo, y recuperar la ley del 2010 que permitía a las menores de 16 y 17 años abortar sin consentimiento de sus padres. Pero el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, recordó en una entrevista en Cope el 12 de septiembre que su partido no está de acuerdo con ello.
“En el caso de que la menor quiera abortar, y los padres estén en contra, pues hay sistemas arbitrales en nuestro ordenamiento jurídico como es una sentencia rápida de un juzgado de familia para concretar cuáles son las circunstancias que concurren al caso”, dijo durante la entrevista.
Esos sistemas a los que se refiere Feijóo funcionan a través de un proceso judicial, que en muchos casos tiene que iniciar la menor, aunque también puede darse el caso de que lo comience uno de los progenitores por estar en desacuerdo con el otro, como establece el Código Civil (artículo 156).
Qué dicen las leyes sobre las menores que quieran abortar y no tienen permiso paterno
Tras la reforma del PP, la ley 41/2002 de autonomía del paciente establece que para que las menores de edad puedan abortar, “será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales” o padres.
Ya en esta ley se contempla que pueda haber conflictos entre las partes, por lo que si una menor no tiene el permiso paterno, “se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil”. El artículo 156 del Código Civil es el que establece que cuando existe un desacuerdo, se deberá resolver a través de la vía judicial.
José Antonio Bosch, asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) expone dos supuestos. En el primero, uno de los padres está de acuerdo con la decisión de la menor de edad de abortar o de no hacerlo, pero el otro no. En el segundo supuesto, ambos están en contra de su decisión y “es más complicado”, opina Bosch. En ambos casos deberán recurrir a la vía judicial, con la diferencia de que en el segundo supuesto es la menor sola contra sus padres.
“La demanda tendrían que ponerla en un juzgado de familia, y en el caso de que no sea posible si no están en una capital de provincia, será en un juzgado de primera instancia. En estos casos, el juez o jueza dictamina un auto y es de obligado cumplimiento. Si le da la razón a la menor, podría abortar presentando ese auto en cualquier clínica”, explica Bosch.
Cuando es la menor la que presenta sola la demanda, también puede recurrir a la Fiscalía de Protección de Menores para que la ayuden a defender su decisión. En ambos casos, ACAI ofrece modelos de demanda.
El tiempo en contra para conseguir el auto del juez
Gema Fernández, abogada de la dirección legal de Women’s Link, también se refiere al Código Civil para hablar sobre qué puede sucederles a las menores que no tienen permiso paterno para abortar, pero lo hace sobre el artículo 2 (apartado 4.c.). “En ese artículo se habla de que cuando difieren los intereses habrá un defensor que las represente, pero no se especifica quién o qué organismo pueden ser, por lo que crea un interrogante”, afirma, y pone el foco en el tiempo que pueden tardar los procesos legales y judiciales.
“Este tipo de procedimientos son un obstáculo, que pueden llevar a que se pasen las 14 semanas de gestación reconocidas por ley para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, asegura Fernández.
El asesor jurídico de ACAI afirma que el procedimiento es rápido y que no suele durar más de un mes hasta que se tiene el auto del juez, pero reconoce que es a contrarreloj. “Una vez se tiene el auto del juez hay que cumplirlo, por lo que la menor podría abortar por mucho que uno de los progenitores recurriera”, explica Bosch.
No obstante, ambos expertos inciden en que el manejo del tiempo en casos de abortos de menores es complicado, ya que en muchos casos lo ocultan, y al tener que decírselo a sus padres pueden temer enfrentarse a creencias familiares, prejuicios o cuestiones ideológicas.
Las menores tuteladas deben seguir el mismo proceso: solicitar permiso al tutor legal y si no lo conceden, poner una demanda
Para las menores de edad que no estén a cargo de sus padres, sino de un tutor legal como las administraciones autonómicas, el procedimiento es el mismo. Deben hacer una solicitud de consentimiento a su representante legal.
Bosch explica situaciones en las que los directores de los centros de acogida acompañan a las menores a las clínicas y aseguran que dan su consentimiento para que interrumpan su embarazo. “Pero eso no sirve, el permiso tiene que venir del representante legal”. En muchas ocasiones, ese representante siguen siendo los padres, aunque estén en un centro, pero en otras pertenece a la administración de las comunidades autónomas en la que se encuentren. “Ya sea un consejero o delegado del departamento de Salud o Familia de la comunidad”, asegura Bosch.
Destaca que las clínicas no pueden actuar sin el permiso, pero sí pueden ofrecer información y asesoramiento. No obstante, aunque la menor tenga que esperar la firma de su tutor legal, Bosch asegura que son muy rápidos a la hora de concederlo.
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- José Antonio Bosch, asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI)
- Gema Fernández, abogada de la dirección legal de Women’s Link