Se acerca la temporada de verano y, este año, la mayoría de las comunidades autónomas abrirán sus piscinas municipales. Sin embargo, para poder disfrutar de estas instalaciones, hay que tener en cuenta las medidas de aforo que se han impuesto debido a la situación ocasionada por la COVID -19.
En esta tabla te explicamos qué medidas rigen en cada CCAA en cuanto a aforo.
A día de hoy el uso de mascarilla es obligatorio en las instalaciones, tanto para los accesos como para el uso de vestuarios. Sin embargo, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha anunciado que si la vacunación avanza a buen ritmo “muy pronto” se podrá prescindir del uso de mascarillas en exteriores.
[Consulta aquí la lista de países que ya han quitado la obligación de usar mascarilla]
Actualmente las únicas excepciones a su uso serán mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, y durante el momento del baño.
Aforo en función del nivel de alerta
Un gran número de comunidades han establecido que el aforo de las piscinas de uso recreativo variará en función del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentren. Es el caso de Andalucía donde, por ejemplo, con un nivel de alerta 1 el aforo podrá ser del 100%, tanto para las piscinas que se encuentren al aire libre como las que están en en un espacio cerrado. En cambio, con un nivel de alerta 2 el aforo se limitará al 75% en las interiores.
Sin embargo hay otras comunidades, como Galicia, donde han fijado que el aforo dependerá de cada municipio, o en las Islas Baleares, donde esta medida dependerá de cada isla.
En cuanto al uso de los vestuarios, todas las comunidades establecen que se trata de un espacio que debe ser desinfectado con regularidad y que es conveniente mantener una ventilación adecuada, así como respetar la distancia de seguridad. Solo Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha,Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Madrid indican que no se puede superar el 50% del aforo en los vestuarios.
Piscinas de uso deportivo
En el caso de las piscinas de uso deportivo, la mayoría de las comunidades establecen el aforo permitido en función del nivel de alerta sanitaria. Aunque hay algunas excepciones, como el caso de Navarra, donde el aforo máximo es de 10 personas.
En cuanto a las piscinas de uso privado, solo Andalucía, Cantabria, Castilla -León y la Comunidad Valenciana especifican el aforo que se debe cumplir.
Fuentes:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Documento consolidado nueva normalidad COVID -19 (Asturias)
- Boletín Oficial de las Islas Baleares
- Tabla resumen para la aplicación de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19 en Canarias
- Boletín Oficial de Cantabria
- Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
- Diario Oficial de Castilla – La Mancha
- Boletín Oficial de Castilla y León
- Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
- Diario Oficial de Extremadura
- Diario Oficial de Galicia
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
- Medidas extraordinarias contra el COVID-19 (Navarra)
- Boletín Oficial del País Vasco
- Boletín Oficial de La Rioja
- Medidas preventivas Ceuta
- Boletín Oficial de Melilla
- Boletín Oficial de Aragón
- Boletín Oficial de la Región de Murcia
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