Mascarillas en el trabajo: qué hay que tener en cuenta para decidir sobre riesgos laborales según Sanidad

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Trabajadores en una oficina utilizando mascarillas | Shutterstock
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La obligación de usar mascarillas en los espacios interiores ha terminado (salvo en lugares puntuales como hospitales o residencias). La norma, publicada en el BOE este miércoles, aclara poco en su único artículo sobre el uso de los cubrebocas en los centros laborales. Se limita a dejar en manos de los responsables de riesgos laborales de cada empresa exigir o no llevar mascarillas

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La ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó en una entrevista en Onda Cero que “la filosofía del real decreto es que las mascarillas dejan de ser obligatorias”. Daria recalcó que “depende de las características del puesto de trabajo”. Según la ministra, la ley establece que los responsables de riesgos laborales evalúen cada caso para “determinar el riesgo o no del puesto de trabajo”, en caso de que no exista una “adecuada ventilación” o suficiente distancia de seguridad (1,5 metros de separación).

Por ello, según Darias, la norma no especifica en qué empresas se tendrá que seguir utilizando la mascarilla. Porque “depende de las condiciones y de las características del puesto y del entorno” del puesto de trabajo.

En definitiva, de acuerdo a la nueva norma, los trabajadores no deberían llevar mascarillas en el trabajo. “Si los servicios de prevención no dicen lo contrario, la regla general es que no”. En el caso de las empresas pequeñas (el 99,8% de las compañías en España) que no tengan esos departamentos de riesgos laborales, Darias recalcó que “la regla general es que no se lleve la mascarilla”. Es decir, en el caso de existir una buena ventilación y una distancia prudencial en los puestos de trabajo, el uso de las mascarillas “no es obligatorio”.

Sin embargo, los expertos explican que son los departamentos o empresas de riesgos laborales los que toman esta decisión. Te explicamos en base a qué criterios se opta por usar mascarillas y qué dice el documento que Sanidad acaba de actualizar sobre los datos a tener en cuenta; medición de CO2, distancia o tiempo de permanencia..

¿Qué especifica el Ministerio de Sanidad sobre las empresas de riesgos laborales y el uso de mascarillas en los centros de trabajo?

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, solo menciona a los centros de trabajo en el texto que precede al articulado, una parte que se conoce como Exposición de Motivos. Esta sección no forma parte de la ley y, por tanto, no genera ni obligaciones, ni deberes, ni derechos. Solo establece los motivos por los que se realiza la norma.

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«En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas», señala aquí el texto. «No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación».

Según indica a Newtral.es Amanda Moreno, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, “la ley no establece en su artículo único ninguna obligación legal ni para las empresas ni para los servicios de prevención, propios o ajenos, sobre el uso o no de las mascarillas en el trabajo”. 

El articulado de la norma solo establece los supuestos en los que sí es obligatorio el uso de la mascarilla. Se trata de los trabajadores de los ámbitos sanitarios, los de los sociosanitarios y las personas que trabajan en los medios de transporte. “En este punto la ley tampoco es específica sobre los trabajadores en los transportes, pero se podría entender que al obligar su uso a cualquier persona que utiliza estos medios, también se extiende a los trabajadores”, explica Moreno. Para el resto de los entornos laborales, la ley no concreta nada. 

Entonces, ¿cómo se regulará el uso o no de mascarillas en los centros de trabajo por los servicios de riesgos laborales?

En la Exposición de Motivos de la norma se establece que, con carácter general, las mascarillas no son obligatorias en las empresas. Añade que serán los responsables de prevención de riesgos laborales los que determinarán su uso. Es decir, serán los servicios y técnicos de prevención que contratan y que asesoran a las compañías las que evaluarán cada situación para imponer o no el uso de materiales de protección.

Estos servicios de prevención deberán adaptar su evaluación conforme a las recomendaciones establecidas en el protocolo Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, coordinado por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral y la Dirección General de Salud Pública, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral y por la Comisión de Salud Pública. 

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Según el documento, actualizado a fecha del 20 de abril, los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario y evaluarán los riesgos teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia
  • Actividad
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
  • Medios de transporte particular compartidos
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo 

¿Cómo queda establecido el uso de mascarillas para empleados vulnerables que deben tener en cuenta las empresas de riesgos laborales?

Sobre este último punto, el documento prevé una serie de medidas los trabajadores vulnerables; que entiende que son personas de edad avanzada, las que tienen enfermedades graves o las que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el virus y las embarazadas. 

En estos casos, según el informe, “el servicio de prevención de riesgos laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informes sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora”. 

Sanidad determina para estos casos cuatro niveles de riesgo, dependiendo de las tareas que realice en sus centros de trabajo el personal laboral vulnerable. El documento establece necesario el uso de “EPIs adecuados” para aquellos trabajadores inmunodeprimidos, mayores de 60 años o embarazadas cuyo entorno laboral esté en contacto con pacientes covid tanto si pueden como si no pueden mantener la distancia de seguridad y para aquellos que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles (intubaciones, por ejemplo) en sus centros laborales. 

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¿En qué otras situaciones habría que seguir utilizando la mascarilla, según Sanidad?

Hay otras situaciones en las que habría que seguir utilizando la mascarilla, más allá de lo que establezcan las empresas de riesgos laborales. Son las que se establecen en el documento publicado el 12 de abril: Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en espacios interiores. “Este texto reorientó la norma que ha salido ahora”, explica Moreno. 

Este informe especifica el uso de mascarillas en los “entornos laborales distintos” a los que se establecen para personas vulnerables. El Consejo Interterritorial del Consejo Nacional de Salud establece que, aunque no sea obligatorio el uso de los cubrebocas, recomienda utilizarlos en espacios donde coinciden muchas personas al mismo tiempo

“En este sentido, Sanidad recomienda el uso de mascarillas para los trabajadores que están de cara al público cuando no se puede mantener la distancia. Por ejemplo, en los centros comerciales en fechas señaladas o en bares y restaurantes los fines de semana”, argumenta Moreno. 

Sin embargo, la profesora de la Universidad Carlos III recuerda que la ley no obliga a nada. Además, vaticina problemas en el futuro por esa falta de concreción legal. “Las empresas no saben qué hacer ahora mismo y no hay una respuesta clara”.

¿Cómo están trabajando los servicios de prevención?

En conversación con Newtral.es, Juan Luís Cid, técnico superior en prevención de riesgos laborales y responsable de calidad en Geseme, explica cómo están evaluando el uso o no de mascarillas en las empresas. 

En su caso, tienen en cuenta “el tipo de actividad que se desarrolle y que, por su propia naturaleza y condición, pueda poner en riesgo al trabajador”. Por ejemplo, personal sanitario, ya no solo por exposición a SARS-COV-2, sino por la exposición a otros muchos agentes biológicos. Adicionalmente, evalúan otros factores como las condiciones de ventilación o la dificultad para poder mantener la distancia interpersonal en largos períodos de tiempo.

También la calidad del aire. Efectúan “mediciones ambientales de la concentración de CO2” y determinan si es suficiente la renovación de aire. “El caudal de aportación de aire limpio exterior dependerá del número de ocupantes del lugar de trabajo, del tipo de actividad que desarrollen (que condiciona su actividad metabólica y, por tanto, la emisión de CO2 al ambiente) y de la concentración de CO2 en el exterior”, concreta Cid. 

¿Cómo se evalúa la calidad del aire?

En el caso de las oficinas y conforme al Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo, se debe garantizar la renovación mínima de aire exterior de 30 metros cúbicos por hora y persona. No obstante, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) indica que el caudal de aportación de aire exterior debe ser de 45 metros cúbicos por hora y persona. Además, que la diferencia en la concentración de CO2 entre el exterior y el interior no debe ser superior a 500 partes por millón. Estos criterios más restrictivos son los que se tienen en cuenta actualmente, por las condiciones de la pandemia.

En el caso de empleados que trabajan de cara al público, esta empresa de riesgos laborales explica que está recomendando mantener el uso de mascarillas. “Teniendo en cuenta que todavía estamos en alerta sanitaria, que se ha eliminado el uso obligatorio de mascarilla, que no es necesario realizar cuarentenas, y que los servicios públicos de salud se centrarán en la realización de pruebas diagnósticas únicamente en personas con síntomas; nuestra recomendación será el uso de mascarilla”, argumenta el técnico de prevención.  

¿Quién debe proporcionar las mascarillas en el caso de que sea obligatorio su uso?

Según reza el texto de la nueva norma, se modifica el artículo 6 que obligaba a usar mascarillas de la ley 2/2021, de 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Sin embargo, el artículo 7 que se refiere a los centros de trabajo continúa vigente. 

Según este artículo, la empresa “deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo; adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas; y adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo; y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.

La norma no menciona expresamente las mascarillas aunque se entiende que forman parte de los “equipos de protección”. Para la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el precepto sigue vigente. Sin embargo, no queda claro su aplicación porque contradice la disposición general de no utilizar mascarillas en los centros de trabajo.

“Con el último real decreto en la mano las mascarillas no son obligatorias salvo en los supuestos en los que expresamente dice que lo son. Solo por el principio de precaución y no porque ninguna norma obligue a ello, se podría utilizar la mascarilla en el trabajo”, añade Moreno.