La mascarilla será obligatoria en la playa, pero no para bañarse o tomar el sol. Es lo que han acordado Sanidad y las CCAA en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que matiza el punto 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021. La pasada semana, el BOE publicó una ley que convertía en obligatoria la mascarilla en la playa. Seguirá siendo así, pero con excepciones.
Así, el acuerdo (que se alcanzó en la misma interterritorial que corrigió el uso de la vacuna de AstraZeneca) admite equiparar el ejercicio del deporte individual, que no exige mascarilla, con otras actividades asimilables, como las que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual. Por lo tanto, quedan fuera del uso obligatorio de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses o ríos, además de piscinas y espacios similares. También los deportes acuáticos. Y, como añadido, los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. Una definición que incluye tomar el sol.
No obstante, el acuerdo recoge que en el descanso en las playas o entornos similares, el periodo de descanso queda definido como ese en el que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados.
Mascarilla en la playa o en la piscina: cuándo es obligatoria
El acuerdo de la Interterritorial recoge que en playas, piscinas y similares, será obligatoria la mascarillas para pasear, también a la orilla del mar o del entorno acuático, en los vestuarios y en los interiores o exteriores de los espacios de hostelería ubicados en esos entornos, excepto para comer y beber.