Una directiva europea, una decisión ejecutiva y dos órdenes: el marco legal para acoger a refugiados que Feijóo dice que no existe

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Foto: EFE/Javier Cebollada
“No tenemos ni siquiera una ley o un decreto que nos permita atender a estas personas que están huyendo [de Ucrania]”
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“Me preocupa la crisis humanitaria de Ucrania”, decía el presidente de Galicia y candidato a presidir el PP, Alberto Núñez Feijóo, en un acto en La Palma el 14 de marzo. Feijóo insistió en que “los ucranianos están aquí”, pero “no tenemos ni siquiera una ley o un decreto que nos permita atender a estas personas que están huyendo de sus países porque están siendo asesinadas en una guerra ilegal”, afirmó (a partir del min. 42:16). 

Sin embargo, en el momento en el que realizó esta afirmación, España ya contaba tanto con la Directiva de Protección Temporal europea, como con la Orden PCM/170/2022, por la que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. De hecho, Acnur ha felicitado a España por «la ágil y amplia implementación en España de la directiva de Protección Temporal», como recogen en un mensaje de Twitter.

Desde Newtral.es hemos consultado al equipo de prensa del PP por la fuente de estas declaraciones, pero no hemos obtenido respuesta.

El 2 de marzo, la Unión Europea acordó activar la Directiva de Protección Temporal para refugiados de Ucrania, que se ideó como “marco para gestionar una afluencia masiva inesperada de personas desplazadas y proporcionarles protección inmediata” y “reducir las disparidades” en la acogida entre los Estados miembros, como explica la UE en su política de asilo. La medida se adoptó a través de la Decisión Ejecutiva (2022/382) del Consejo Europeo y supone un nuevo marco jurídico para todos los países de la UE.

Aunque la Directiva se aprobó en 2001 y se incorporó al ordenamiento jurídico interno de España a través del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, esta es la primera vez en la historia que se aplica. 

“La Directiva de Protección Temporal se concibió específicamente para brindar protección inmediata a las personas que la necesitan y para evitar abrumar los sistemas de asilo de los Estados miembros”, recoge la Comisión Europea en un comunicado. El BOE recogió también la directiva con fecha 4 de marzo.

Esta norma “obliga a los Estados miembros a acoger y ofrecer ayuda a los que huyen de terceros países, y promueve un reparto solidario del esfuerzo que eso supone”, explica la investigadora Carmen González en un artículo publicado por el Real Instituto Elcano.

El 8 de marzo, el Consejo de Ministros acordó ampliar la protección a nacionales de terceros países con residencia efectiva en Ucrania en el momento en que se produjo la invasión, y al día siguiente, el Gobierno aprobó la Orden PCM/170/2022 con estos ajustes.

Además, el 9 de marzo entró en vigor otra orden (PCM/169/2022) conjunta de los ministerios de Inclusión e Interior para simplificar los trámites. En el Plan de acogida para personas desplazadas de Ucrania se detallan estas normas que forman parte del marco jurídico para la llegada de ucranianos en España.

Más allá del contexto específico de la invasión a Ucrania, España cuenta con otras normas. En concreto, la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece las bases para la acogida. Aunque en la propia ley cita que la regulación del derecho de asilo en España “data de 1984”, como un desarrollo del artículo 13 de la Constitución.

González también apunta a la Convención de Ginebra como el marco internacional que ha regulado el refugio durante los últimos 70 años. Aunque reconoce que “la crisis actual puede suponer un nuevo momento fundacional que permita una revisión de ese marco legal, mal adaptado a las realidades del mundo actual, tan diferente al de 1951”.

Por lo que, más allá de que se hubiera creado un marco legal específico para el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania, España ya contaba con mecanismos para la acogida de refugiados.

Resumen

Feijóo afirmó que “no tenemos ni siquiera una ley o un decreto que nos permita atender a estas personas que están huyendo” en referencia a los ucranianos. Sin embargo, el Consejo Europeo aprobó una Decisión Ejecutiva para activar la Directiva de Protección Temporal (incorporada en el ordenamiento jurídico español en 2003 a través de un real decreto). Además, el Gobierno ha aprobado dos órdenes, en virtud de este marco europeo, para acoger a ucranianos que huyen del conflicto, una para ampliar la Directiva y otra para acelerar los trámites. 

Por tanto, consideramos que la afirmación de Feijóo es falsa.

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