Tras la reciente supresión del impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía, siguiendo los pasos de la Comunidad de Madrid, analizamos cómo es este tributo en cada una de las comunidades autónomas del mapa de España.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
Se aplica en todo el territorio nacional y es un impuesto cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, por lo que cada territorio puede modificar el tipo de gravamen, el mínimo exento y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Este tributo se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Radiografía del Impuesto sobre el Patrimonio por en el mapa de España
Según la ley 19/1991 deben pagar este impuesto las personas con bienes superiores a 700.000 euros, al que se suma una exención de 300.000 euros para la vivienda habitual, aunque este umbral es más bajo en algunas comunidades. En regiones del mapa de España como Galicia existe una bonificación del 25% del impuesto de patrimonio, aunque el presidente gallego, Alfonso Rueda, anunció el 23 de septiembre que lo aumentará al 50%, como informó la agencia de noticias Efe. Por su parte, Andalucía y la Comunidad de Madrid lo bonifica al 100%.
Estos datos también los confirma el informe de Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2022 del Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF). Aunque la información que incluye hace referencia a marzo de 2022, desde la REAF confirman a Newtral.es que solo ha cambiado, por el momento, la situación de este impuesto en Andalucía.
El impuesto sobre Patrimonio se suprimió en 2008 y volvió en 2021
Tal y como destacan desde el Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), el Impuesto sobre el Patrimonio fue suprimido en 2008 con el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, por la ley 4/2008, regulando una bonificación del 100%.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, restableció el Impuesto, con carácter temporal, para 2011 y 2012, con Mariano Rajoy (PP) al frente del Ejecutivo. La norma introdujo las siguientes novedades:
- Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
- Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
- Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros
El impuesto se ha ido prorrogando año a año hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 lo restableció con carácter indefinido.
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Agencia Tributaria
- Panorama de la Fiscalidad autonómica y foral 2022 del Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF)
El Estado se apodera de la propiedad y considera que la tienes alquilada al Estado por la que pagas una anualidad.
EL ESTADO DE BIENESTAR Y CONTRA EL EGOISMO, PONE UN IMPUESTO PARA GASTOS DEL ESTADO SEGÚN TU NIVEL DE PATRIMONIO. ES EUROPA
Como llamar a un acto politico que exige que los bienes que ya han pagado lo estipulado al adquirilos,si en lugar de gastarlos los guardas ,te los arrebaten poco a poco.Es un exceso politico-social.
Atraco a mano armada.
Se trata de un impuesto que grava anualmente el mismo dinero de los más ricos. Grava el ahorro. Ese patrimonio neto ya ha pagado su cuota de IRPF o, en su caso, de Impuesto de Sucesiones. Si se lo gastan, ya no pagan el impuesto. Es un impuesto discriminatorio hacia los más ricos.
Pues entonces bien, pero que lo suban más.
El ahorro está gravado en torno al 20% en el IRPF y las rentas de trabajos al 40%, esto es discriminatorio para los que menos tienen porque solo ahorran los que se lo pueden permitir. Un IP del 2% sobre el ahorro acumulado (patrimonio) equivale a un 20% sobre el flujo de ahorro, lo que lo dejaría en un gravamen del 40% equiparándolo al IRPF de base general.
Si se lo gastan pagarán un 21% de IVA, dejando el gravamen igualmente en torno al 40%, compensando el trato beneficioso a los más ricos.