La Comunidad de Madrid confina cuatro nuevas zonas básicas además de las afectadas por el estado de alarma

La calle Cibeles de Madrid vacía
Juan Sabatino (Shutterstock)
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A través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 10 de octubre de 2020 la Consejería de Sanidad ha decidido el cierre de cuatro zonas básicas de salud además de las medidas establecidas por el Gobierno central con el estado de alarma. Colmenar Viejo, Arganda del Rey, Coslada y Collado Villalba son los cuatro municipios que se añaden a la lista de zonas confinadas.

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[MAPA | Consulta aquí la situación de las diferentes zonas de salud en la Comunidad de Madrid]

Además, también se amplían las restricciones hasta el 18 de octubre (incluido) a tres zonas que ya contaban con restricciones. En concreto a la zona básica de salud Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) y los municipios de Humanes, Moraleja de Enmedio y Villa del Prado.

¿Puede la CAM confinar varias zonas?

Sí. Aunque el artículo 4 del Real Decreto 900/2020, por el cual se establece el estado de alarma en Madrid, establece que la “autoridad competente es el Gobierno”; el artículo 6 aclara que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente”. Y por lo tanto, podrá “adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicios de lo establecido en este real decreto”.

Según se indica en el BOCM, las medidas restrictivas en los cuatro municipios no interfieren con las adoptadas por el Gobierno en el estado de alarma y se aplican en “determinados ámbitos territoriales no afectados” por dicho Real Decreto. Concretamente, son municipios que no superan los 100.000 habitantes.

¿Qué medidas se aplicarán a estas zonas?

Las medidas aplicadas son las ya establecidas en las otras zonas confinadas por la Comunidad de Madrid. Se restringe la “entrada y salida” de estas zonas salvo por motivos concretos: asistencia a centros sanitarios, laboral, retorno al lugar de residencia, cuidado de mayores, realización de exámenes oficiales o por causa mayor. Se permite, eso sí, la movilidad dentro de las zonas básicas.

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[DOCUMENTO | El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica las restricciones complementarias ]

También se reduce el aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad y se limita a quince personas la asistencia a velatorios al aire libre (diez personas en espacios cerrados). Los comercios no esenciales (farmacias, centros de salud, veterinarios, de combustible, entre otros) tendrán como hora de cierre las 22:00 horas, 23:00 horas en el caso de restaurantes o bares. Además, el aforo se limita al 50% y se prohíben las reuniones de más de 6 personas en estos centros. Estas limitaciones se extienden a las casas de apuestas.

Al contrario que las medidas aplicadas por el Gobierno en el estado de alarma, el BOCM recupera el cierre de los parques infantiles “de uso público”.

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