El PP propone en el Senado legalizar el corte de suministros en viviendas ‘okupadas’

suministros PP Senado
Interruptor. | Fuente: Shutterstock.
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Que cortar la luz y el agua a un okupa ya no sea un delito, esta es la propuesta que el Partido Popular (PP) ha registrado en el Senado para que los dueños de una vivienda puedan cortar los suministros a personas que la hayan ocupado sin ir contra la ley. 

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  • La toma en consideración ha salido adelante en el Senado con la mayoría parlamentaria que tiene el PP en la cámara, con 153 votos a favor frente a 102 en contra y cinco abstenciones. 

La propuesta. El texto que plantea el PP en el Senado prevé modificar el Código Penal para incluir un nuevo párrafo al artículo 172.1 relativo al delito de coacciones. Los populares proponen incluir el siguiente texto: “La interrupción de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones”. 

En su propuesta, los populares hacen referencia a la ocupación, a la usurpación y al allanamiento de morada. La usurpación o ocupación se recoge en el artículo 245 como la persona que entra a un inmueble sin autorización ni permiso para ello. El allanamiento se recoge en el capítulo II del Código Penal como la acción de ocupar una vivienda que se encuentra habitada por sus dueños sin su consentimiento. 

El delito de coacción. El Código Penal recoge como delitos de coacción, entre otros, el “impedir el ejercicio de un derecho fundamental” y este se castiga con entre tres y seis meses de prisión o multa de 12 a 24 meses, en función de los medios usados para coaccionar. 

  • Cortar los suministros de agua o luz para obligar a una persona a que abandone un inmueble constituye, por tanto, un delito de coacción, explica Sergio Herrero, abogado penal del Consejo General de la Abogacía de España. 
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Jurisprudencia. En una sentencia del Supremo del año 2000, este tribunal decidió desestimar un delito de casación de una persona que años antes había sido acusada de coacción por cortar el suministro a la vivienda en la que se encontraba otra persona. Es decir, en este caso el Supremo avaló que cortar el suministro de una vivienda para que una persona tome acciones en uno u otro sentido constituye un delito de coacción. 

La Audiencia Provincial de Barcelona, otro punto de vista. En marzo de este año la Audiencia Provincial de Barcelona expuso en un documento de unificación de criterios sobre las secciones penales su punto de vista sobre el delito de coacción en los casos de ocupación. “En caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso), ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada, no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos, no será constitutivo de un delito de coacciones”, expone el texto. 

  • En esta línea Herrero apunta que las reuniones para unificación de criterio acaban con la adopción de un acuerdo, “no es obligado para cada juez pero en la práctica se suele respetar por todos”. 

¿Un impago es una ocupación? Dejar de pagar el alquiler y permanecer en la vivienda, pese a que el dueño haya pedido que esta se abandone, no es considerado ocupación puesto que la persona que se encuentra en el inmueble “entró con permiso”, explica el experto. Pero sí se estaría cometiendo un delito de coacción en caso de corte de suministro, apunta Herrero. 

Próximos pasos. Después de tomarse en consideración en el Senado, la Cámara Alta puede introducir enmiendas a la norma y una vez que la apruebe la manda al Congreso para que la Cámara Baja le registre enmiendas y continúe con la tramitación parlamentaria del texto. 

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Fuentes
  • Proposición de ley del PP en el Senado
  • Código Penal
  • Unificación de criterios sobre las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona
  • Sergio Herrero, abogado penal del Consejo General de la Abogacía España
  • Sentencia del Tribunal Supremo
  • Registro de votaciones en el Senado

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