Luces y sombras de la Corte Penal Internacional, la vigilante de los peores crímenes a la que se acusa de falta de «legitimidad»

cargos penales Pfizer
Edificio de la Corte Penal Internacional. | Foto: Shutterstock
Tiempo de lectura: 9 min
(*) Actualización 11/06/2023

Matanzas, esclavitud, tortura, esterilizaciones forzadas, invasiones… Estos crímenes, considerados los más graves del panorama internacional, son solo algunos de los que investiga, procesa y juzga la Corte Penal Internacional (CPI), también conocida como Tribunal Penal Internacional.

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Este juzgado, con sede en La Haya (Países Bajos) lleva funcionando poco más de 20 años. El tratado que plasmó su fundación fue el Estatuto de Roma, aprobado por 120 países en 1998, aunque entró en vigor cuatro años después, en 2002, una vez lo ratificaron al menos 60 Estados.

Desde entonces, el número de ‘Estados Partes’ –como se conoce a las naciones que deciden adherirse a la Corte– ha ido aumentando y ahora hay 123. La última en hacerlo fue Kiribati, un país formado por una serie de islas situadas en el océano Pacífico. 

Pero igual que unos se han unido a este club de países, ha habido otros que se han ido, como Filipinas o Burundi, y otros que en el pasado amenazaron con hacerlo, como fue el caso de Sudáfrica o Gambia.

Qué crímenes puede juzgar la Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional juzga a individuos a los que se acusa de haber cometido los crímenes más graves para la comunidad internacional. Son estos cuatro:

  • Crímenes de genocidio: son los que tienen la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante matanzas o lesiones físicas o mentales graves, entre otros actos.
  • Crímenes de lesa humanidad: son aquellos ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, por ejemplo, mediante el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, las violaciones, el apartheid etc.
  • Crímenes de guerra: son aquellos que constituyen infracciones graves de los convenios de Ginebra en el contexto de un conflicto armado. Por ejemplo, el uso de niños soldado, atacar directamente hospitales, etc.
  • Crímenes de agresión: suponen el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad o independencia de otro Estado.
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Qué países están adheridos al Estatuto de Roma (y cuáles no) y qué supone para ellos

Hay 123 Estados Partes integrando la Corte Penal Internacional. La mayoría de ellos son de África, de América Latina y el Caribe y de Europa Occidental, incluida España. La lista completa de países se puede consultar en la web del juzgado (aquí). 

Pero si algo llama la atención es qué países no pertenecen a este club: Estados Unidos, Rusia, China, India, Marruecos, Turquía o Ucrania, por mencionar solo algunos ejemplos.

Mapa de los países adheridos al Estatuto de Roma. Mapa: CPI

“Crear la Corte Penal Internacional fue muy buena idea en su momento, y lo extraño era que desde la Segunda Guerra Mundial y los tribunales de Núremberg y de Tokio, que tenían una naturaleza militar y no civil, hubiéramos estado todas estas décadas sin tener ese tipo de apoyo judicial contra estos crímenes”, señala José Ángel López, profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad de Comillas ICADE.

Sin embargo, López considera que esa buena idea “se ha desnaturalizado porque las principales potencias, incluidos EEUU, China, Israel, Rusia, etc., al no ser Estados Parte, eluden este tipo de crímenes”. El profesor pone el ejemplo de José Couso, el periodista español que murió en 2003 durante un ataque de Estados Unidos contra el hotel donde se alojaban los informadores que estaban cubriendo la guerra de Irak.

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“El caso de Couso era un caso susceptible de ser un potencial crimen de guerra”, explica el profesor de Comillas, pero “no lo sabremos nunca porque no ha sido llevado ante la jurisdicción penal internacional, precisamente porque Estados Unidos no es Estado parte, y lo que hace es cubrir de una especie de inmunidad a todas sus fuerzas armadas, que están operando por los cinco continentes”.

¿Cuándo puede intervenir la CPI en estos asuntos?

La Corte Penal Internacional es un tribunal de última instancia. Esto significa que es al último al que se puede acudir para resolver, en este caso, los crímenes sobre los que tiene competencia. Estos casos primero deberían pasar por los tribunales de los Estados, y solo cuando los países no quieran o puedan investigar y enjuiciar a los autores de esos crímenes, intervendría la Corte.

Para que el fiscal de la Corte Penal Internacional comience a investigar la posible comisión de crímenes, el presunto autor debe ser nacional de un Estado Parte o el crimen debe haberse cometido dentro de un Estado Parte. Otro supuesto es que un país que no esté adherido a la CPI decida aceptar que la Corte investigue lo que ha pasado en su territorio, como es el caso de Ucrania. Pero aparte hay una gran excepción.

[Cuántos tribunales internacionales hay y de qué se encarga cada uno]

Estas condiciones no se aplican cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pide a la Corte que investigue un caso que haya tenido lugar en cualquier Estado de la ONU. Esto puede incluir a los países que no son miembros de la CPI –mientras que la Corte tiene 123 miembros, la ONU tiene 193–, tal y como ocurrió con Sudán o Libia, por ejemplo.

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Uno se puede preguntar de qué sirve entonces estar adherido a la Corte Penal Internacional si el Consejo de Seguridad de la ONU tiene el poder de señalar a un Estado para que se le investigue, aunque este no figure en la Corte, o si un país que no es miembro también puede dar luz verde para que se investiguen posibles crímenes en su territorio.

Para Javier Chinchón Álvarez, profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la UCM, la diferencia radica en el “compromiso”: “Un Estado que sea Parte del Estatuto de Roma debe cooperar con la CPI respecto a cualquier investigación y caso bajo su competencia, se haya cometido cuando fuera, donde sea, o fueran sus presuntos responsables quieren fueran”, señala el experto.

¿Quiénes han sido acusados por la CPI?

Nombres como el de Muamar el Gadafi, exdictador de Libia, Uhuru Kenyatta, expresidente de Kenia, u Omar Hasán Ahmad al Bashir, expresidente de Sudán, figuran en la lista de las 51 personas acusadas por la Corte desde 2002 de haber cometido crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad o agresión.

De esos 51 acusados, todos son de países africanos, excepto tres que son de Georgia. El profesor Javier Chinchón señala que “la mayoría de investigaciones iniciadas por la CPI en África lo han sido a petición de los propios Estados africanos o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es decir, no es que la Fiscalía haya decidido, motu proprio, iniciar esos procesos directamente”.

Además, el experto recuerda que la Corte solo se encarga de los casos cuando un Estado no puede o quiere hacerlo, e invita a una reflexión: “Creo que la clave no es, pues, que investigue esos crímenes, sino que se reflexione sobre por qué no lo hace o no lo puede hacer con otros cometidos en otras partes del mundo”.
Además, todos son hombres salvo una mujer, la marfileña Simone Gbagbo, a la que acusaban de haber cometido distintos crímenes de lesa humanidad en el contexto de la violencia postelectoral que se vivió en Costa de Marfil entre 2010 y 2011. Se emitió una orden de detención contra ella que finalmente fue retirada.

El balance tras más de 20 años funcionando: acusaciones de falta de “legitimidad” y de actuar con un “doble rasero”

Desde que comenzó a funcionar en el año 2002, solo ha habido 31 casos ante la Corte (algunos engloban a varios acusados). Considerar si es mucho o poco “es una cuestión difícil”, señala el experto en Relaciones Internacionales. Entre otros motivos, porque la CPI se ocupa de “casos de una enorme complejidad”, porque cuenta con unos “recursos limitados” y porque “sin la cooperación de los Estados no puede, realmente, llevar a cabo su trabajo”. Además, Chinchón señala que tampoco pueden hacerse comparaciones “porque nunca ha existido un órgano similar a la CPI hasta la fecha”.

Más allá del volumen de trabajo, organizaciones como Amnistía Internacional han criticado que algunas prácticas de la Corte “parecen demostrar un doble rasero y una disposición a dejarse influenciar por Estados poderosos”. Daniel Canales, portavoz de esta organización, señala dos cuestiones que desde Amnistía ven preocupantes. 

Por un lado, el derecho a veto que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos. Con él pueden impedir la investigación de crímenes por parte de la Fiscalía.

Por otro lado, Canales apunta a una “justicia selectiva” que se está poniendo de manifiesto, sobre todo con el caso de Ucrania. “Por supuesto, creemos que la situación que se está viviendo en Ucrania es sumamente grave y merece la atención de la Corte, pero sí es verdad que la postura que se ha adoptado con Ucrania, con varios Estados haciendo llamamientos para colaborar e impulsar la investigación de la Corte, choca mucho con otras situaciones, como la de Irak, Afganistán o la de Palestina”, señala el portavoz de Amnistía.

La financiación de la CPI, uno de los mayores escollos para desarrollar investigaciones independientes

Tal y como señala la Corte Penal Internacional, esta se financia con contribuciones de los Estados Partes y contribuciones voluntarias. Como explica Javier Chinchón, decidir el orden de prioridad y los recursos que se destinan a cada caso es una decisión que depende de la Fiscalía de la CPI. “Lo lamentable es que la CPI tenga unos recursos y capacidades tan limitadas que ‘tenga que decidir’ qué realmente investiga y qué, digamos, sitúa en un segundo o tercer plano”, apunta Chinchón.

Un grupo de expertos independientes elaboró un informe en 2020 sobre la situación de la Corte. En él dijo que el órgano se enfrenta a un preocupante estado de atraso en los pagos de los Estados Partes y advertía de una “potencial crisis de liquidez” de la institución.

(*) Actualización 11/06/2023: Este artículo ha sido actualizado para corregir la evolución del número de Estados Partes que se han adherido al Estatuto de Roma desde 2002 hasta la actualidad.

Fuentes
  • Javier Chinchón Álvarez, profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la UCM
  • Daniel Canales, portavoz de Amnistía Internacional
  • José Ángel López, profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad de Comillas ICADE.
  • Estatuto de Roma
  • Página web de la Corte Penal Internacional
  • Página web de la ONU
  • Amnistía Internacional: ‘The ICC at 20: Double standards have no place in international justice’
  • Independent Expert Review of the International Criminal Court and the Rome Statute System Final Report – 30 September 2020

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