Cuando se acerca una cita electoral, los medios de comunicación también se hacen eco de posibles fraudes días antes de los comicios, tal y como ha ocurrido en Melilla o en Mojácar (Almería) en vísperas del 28-M. Y es que en estos dos territorios se han abierto sendas investigaciones contra la supuesta compra de votos. Ante estas situaciones, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que regula los procesos electorales en España, contempla penas de cárcel cuando alguien impide a otra persona que ejerza con libertad su derecho al voto.
[28-M: mismos comicios, distinta ley electoral en cada comunidad]
Repasamos las condenas que recoge dicha norma tanto para funcionarios públicos como para el resto de ciudadanos.
Las penas que establece la LOREG por obstaculizar el voto en general
Voto por correo. Los particulares que vulneren el procedimiento implantado para el voto por correo serán sancionados con una condena de prisión de tres meses a un año y con una multa de seis a 24 meses.
- Por falsificación. Se puede castigar con hasta tres años de cárcel al individuo que participe en falsedades en algún trámite para el voto por correo.
Pedir el voto por medio de una recompensa. La LOREG impone penas que van desde los seis meses hasta los tres años de prisión y de los 12 a 24 meses de multa para quienes, a través de recompensas o remuneraciones, soliciten “directa o indirectamente” el voto de una persona o le inciten a la abstención.
Entorpecer el voto con “violencia” o “impedir” la entrada a los colegios. Se aplicarán las mismas condenas anteriores en los siguientes dos casos: si se imposibilita a los electores que ejerzan su derecho al voto con “violencia o intimidación”; o si se “impide o dificulta injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral”.
Los castigos que se imponen a los funcionarios por ‘delitos electorales’
Inhabilitación especial hasta de tres años. Los trabajadores públicos que pidan el voto a través de una recompensa o remuneración, entorpezcan el derecho al sufragio por medio de la “violencia o intimidación” o compliquen la entrada de los electores a los colegios incurrirán en un delito castigado con hasta tres años de cárcel y una inhabilitación especial de uno a tres años.
Hasta dos años de prisión. La LOREG sanciona con una pena de seis meses a dos años de cárcel y con una multa de seis a 24 meses a los empleados públicos que incumplan los trámites fijados para el voto por correo.
Siete años de cárcel como máximo. La amonestación más alta por entorpecer unas elecciones es la comprendida entre tres y siete años de prisión, y entre 18 y 24 meses de multa. Esta se impondrá a los funcionarios que, “abusando de su oficio o de su cargo”, cambien u oculten el sobre o la papeleta electoral que la persona entrega a la hora de votar o consientan que alguien vote dos o más veces, entre otros supuestos.
Hasta un año de cárcel si se “perturba” el orden en los centros donde se vota
La LOREG también establece una amonestación de tres a 12 meses de prisión o una multa de seis a 24 meses a las personas que “perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral”, así como acceder a los locales donde se celebren los comicios “portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales”.