Llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) encima es una costumbre habitual para muchos y una duda frecuente para otros al no saber si realmente es obligatorio o no. En España, aunque no hay una ley que exija expresamente llevar el DNI, sí que estamos obligados a exhibirlo cuando nos sea requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Policía Nacional indica a Newtral.es que “es necesario identificarse” cuando sea requerido por los agentes y agrega que los principales medios para ello son el DNI, tanto físico como digital, o el pasaporte.
Aunque admiten que dependiendo de las circunstancias podrían permitirse otros medios.
Desde el despacho de abogados Jurides explican a Newtral.es que en España no existe ninguna norma que obligue de forma expresa a llevar encima el DNI, “sin embargo sí estamos obligados de forma indirecta”.
“El Real Decreto 255/2025, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establece (en el artículo 4.5) que todas aquellas personas que están obligadas a obtener el DNI también están obligadas a exhibirlo cuando les sea requerido por la autoridad”, señalan desde Jurides.
- “Por tanto, en la práctica, esto se traduce en que siempre tendremos que llevar encima por si en cualquier momento somos requeridos”, aclaran en el despacho de abogados.
Rodolfo Francisco Orantos, doctor en derecho público y Máster en Derecho Nobiliario, Premial y Genealógico, secunda estas afirmaciones en declaraciones a Newtral.es. “No es necesario llevar permanentemente el DNI, pero si te requieren que te identifiques, debes contestar con veracidad, y aportar el DNI donde proceda”, apostilla.
¿Y si no lo llevo encima? La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece en el artículo 16.2 que cuando no sea posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se niega a identificarse, los agentes podrán requerirle “que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas”.