La nueva ley que limita llamadas comerciales y de publicidad sin consentimiento contempla multas de hasta 100.000 euros

La nueva ley que prohíbe llamadas comerciales y de publicidad sin consentimiento contempla multas de hasta 100.000 euros
Tiempo de lectura: 7 min
(*) Actualización 27/06/2023

A partir del próximo 29 de junio entra en vigor un cambio en la Ley de Telecomunicaciones que recoge el derecho de los consumidores a no recibir llamadas comerciales o de publicidad no deseadas. 

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Esto implica que las empresas no podrán realizar, a priori, llamadas con fines de comunicación comercial sin previo consentimiento expreso del usuario que las recibe, pudiéndose enfrentar a multas de hasta 100.000 euros. Sin embargo, hay algunas excepciones que según los expertos podrían abrir la puerta a que estas llamadas se sigan produciendo. 

Contexto. Este cambio se produce en el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, y contempla el derecho del usuario a no recibir llamadas directas o automáticas ni mensajes de fax no deseados con fines de comunicación comercial. 

¿Y las excepciones? La ley contempla excepciones en el caso de que sean consentidas o se trate de llamadas en las que sea necesario contactar con la persona para ejecutar un contrato del que es parte, para cumplir una obligación legal o para proteger sus intereses vitales.

  • Ojo al “resquicio” legal: Además de estas excepciones, la norma contempla también las salvedades previstas en el artículo 66.1.b de la normativa europea de tratamiento de datos personales. Esta es la norma que en su apartado F incluye como excepción el “interés legítimo” y que podría dar lugar a interpretaciones, según los expertos. 

“Este artículo permite que se hagan llamadas comerciales utilizando datos personales de los ciudadanos (el teléfono lo es) sin consentimiento previo de ellos”, explica a Newtral.es Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital y privacidad y profesor en la Universidad Complutense. Eso sí, “sólo cuando estén basadas en un interés legítimo”. 

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¿Qué es el interés legítimo y qué dice la Agencia de Protección de Datos?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica a Newtral.es que en el mes de abril iniciaron “un trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones” y que, una vez que esta se publique, ofrecerán todos los detalles relativos a en qué casos se podrán seguir “recibiendo esas llamadas y en qué casos no”.

Pese a que esta circular aún no se ha publicado, en un informe del Gabinete Jurídico encargado por la propia Agencia, se apunta a que este “interés legítimo” podría ser homologable a lo que ya se contempla la ley de comercio electrónico, en concreto al que se refiere a los emails comerciales (Artículo 21). Por ejemplo, explica Adsuara, “cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

¿A qué multas se enfrentarán las empresas que realicen llamadas de publicidad no deseadas?

Como te explicamos en Newtral.es, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la entidad encargada de asegurar el cumplimiento de la ley y de iniciar un expediente sancionador contra las empresas que continúen realizando este tipo de llamadas comerciales o de publicidad no deseadas.

La Ley General de Telecomunicaciones, reguladora de la prohibición de las llamadas comerciales sin consentimiento, establece en sus artículos 108 y 109 que el incumplimiento de esta norma se considera una infracción leve, que se podrá sancionar a la empresa con multas de hasta 100.000 euros.

Rubén Sánchez, portavoz de Facua, organización dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores, indica a Newtral.es que si la empresa considera que “la sanción está mal puesta, esta podrá recurrir y presentar un Recurso de Reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos o directamente un recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional”.

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Por su parte, Samuel Parra, abogado especializado en el área tecnológica del Derecho y experto en Protección de Datos, apunta a que “es importante tener en cuenta que esta nueva normativa cubre las llamadas comerciales no consentidas por parte del usuario”, por lo que hay que estar muy “atento” porque al firmar un contrato con la empresa “esta se puede defender con que el cliente ha consentido este tipo de llamadas” y puede apelar al “interés legítimo”.

¿Y si la llamada comercial o de publicidad la realiza un ‘call center’ desde otro país?

En el caso de que la empresa que desea realizar las llamadas publicitarias o comerciales a los usuarios contrate una empresa de telemarketing o ‘call center’ situado fuera de España con el objetivo de continuar con esta actividad, Sánchez señala que esta normativa, que entrará en vigor el próximo 29 de junio “afecta al responsable del tratamiento de datos”.

De esta forma, en el caso de que un consumidor reciba una llamada en nombre de una empresa de telecomunicaciones que ha encomendado esta gestión de comercialización a una tercera entidad de telemarketing, “la AEPD multará a la empresa de telecomunicaciones en nombre de la que se realiza la comunicación y no a la mercantil titular del ‘call center’, con independencia de la posibilidad que pueda tener en derecho civil la empresa de telecomunicaciones multada de exigirle responsabilidades”. Es decir, la sanción será atribuida a la empresa española que tenga interés comercial y no al ‘call center’ que realiza la llamada.

Mecanismos de control para evitar las llamadas comerciales y de publicidad

El portavoz de Facua señala que “el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 122, otorga a la AEPD facultades para llevar a cabo actuaciones inspectoras de oficio”, por lo que se entiende que “será la AEPD quien deberá velar que a raíz de la entrada en vigor del mencionado artículo, las empresas de telecomunicaciones cumplan con su contenido”. 

En este sentido, Parra indica que, pese a que la AEPD es la encargada de controlar y sancionar este tipo de llamadas comerciales y de publicidad no autorizadas por parte de las empresas, la agencia “actúa por denuncia de la víctima”, por lo que “los usuarios somos el verdadero mecanismo de control”.

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Por el contrario, si la persona sí desea continuar recibiendo estas comunicaciones comerciales, “la empresa le deberá facilitar algún tipo de documento o formulario en el que el consumidor pueda indicar expresamente que desea recibir comunicaciones de este tipo”, añade el portavoz de Facua.

¿Qué ocurrirá ahora con la Lista Robinson?

Hasta ahora, aquellas personas que no querían recibir este tipo de llamadas podían apuntarse a la Lista Robinson, un registro gratuito para eludir estos contactos publicitarios.

Parra opina que la Lista Robinson hasta el momento “no ha sido muy efectiva” para evitar las llamadas comerciales y de publicidad, puesto que “las empresas se la saltaban”. Sin embargo, no cree que con la entrada en vigor de esta nueva ley llegue a desaparecer, “seguirá en funcionamiento, porque permite también evitar los mensajes de ‘spam’ por email, no solo las llamadas”. “La Lista Robinson va un punto más allá que la nueva ley”, añade.

(*) Actualización (22/06/2023): Este artículo ha sido actualizado para añadir la información ofrecida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

(*) Corrección (27/06/2023): Este artículo ha sido corregido para la palabra “prohibición” por “limitación” en el titular tras una matización por parte de los expertos en base a un informe jurídico de la Agencia de Protección de Datos. 

Fuentes
  • Ley General de Telecomunicaciones
  • Rubén Sánchez, portavoz de Facua
  • Samuel Parra, abogado especializado en el área tecnológica del Derecho y experto en Protección de Datos
  • Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos
  • Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital y privacidad y profesor en la Universidad Complutense de Madrid
  • Informe jurídico sobre la normativa (AEPD)

8 Comentarios

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  • Buenos días, es legal entonces si yo, que me dedico a la gestión de patrimonio inmobiliario en alquiler, contacto con un particular que tiene un anuncio publicado en cualquiera de los portales y con su teléfono público?

  • ¿Y los mensajes están contemplados en esta ley o se pueden seguir enviando?

  • Pedro Sanchez nos ha vuelto a mentir, no dejan de llamarme de Vodafone , les digo que está prohibido y me dicen que no.

  • al ser comercial es una mierda la nueva ley...todos son unos ladrones y perras

  • ¿La ley establece alguna diferencia entre particulares y empresas?
    ¿Es decir una empresa puede llamar a otra empresa para ofrecer sus productos o también se considera a la empresa como consumidor?

  • Un call center podrá llamar a una empresa q se publicite en internet poniendo su Telf para ofrecerle un servicio de publicidad ?? No a particulares

  • Pues a cerrar las empresas y con ellas sus empleados!!

    • Claro, como ahora no los despiden, conozco muy de cerca una persona allegada que trabajó hasta en cuatro compañias, electricidad, seguros, fibra optica y si no consigues los clientes estipulados te vas a la calle, y entra otro, los despidos se producen por falta de rendimiento del trabajador, con lo cual son trabajos muy rotativos, eso cambiara poco porque seguiran teniendo mucha gente que ira rotando, podran llamar a gente que haya autorizado sus datos, aunque no directamente a traves de otra empresa, por ejemplo si tu haces un tramite a traves de un banco te podra llamar una compañia de seguros que dependa de ese banco, las empresas no van a cerrar por eso, de todas formas seguro que eres de los que les fastidia recibir llamadas de una comapañia a horas de descanso, y luego les esquivas con la escusa de que estes ocupado, a ese empleado no le pagan por hablar por telefono, le pagan por conseguir clientes