En España las comunidades autónomas tienen derivada la gestión de la sanidad y solo es competencia exclusiva del Estado lo relativo a sanidad exterior; la coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por ejemplo, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos en todo el país.
A nivel nacional se reconoce en España el derecho de elegir médico en atención primaria y especializada, pero como las competencias están transferidas a las CCAA vamos a analizar la norma concreta de cada región para ver cómo se aplica este principio en los territorios.
¿Qué dice la legislación nacional sobre libre elección de médico?
La Ley General de Sanidad enuncia en su artículo 14 que “los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud”. En el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, se estableció, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la libre elección del médico general y pediatra y en el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, se estableció la libre elección de médico en los servicios de atención especializada.
Además, el artículo 28 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS dice que “las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones” y que “las instituciones asistenciales velarán por la adecuación de su organización para facilitar la libre elección de facultativo y una segunda opinión” y se reconoce la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Sin embargo, y según un análisis del Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada de 2017, en España “sólo seis comunidades disfrutaban entonces de libre elección sanitaria real tanto de médico en la atención primaria, así como de especialistas y centros hospitalarios: Madrid, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Aragón y Castilla la Mancha”. Jesús Sánchez Lambás, su vicepresidente ejecutivo, denunciaba entonces que “la descentralización sanitaria produce desigualdades entre CCAA y vulnera los derechos de los ciudadanos” e insistía en “la necesidad de adoptar medidas para que este derecho pueda ser efectivamente ejercitado, en igualdad, por todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia”.
¿Cómo funciona el sistema sanitario público en España?
«En el sistema sanitario público español la puerta de entrada es la atención primaria (o gatekeeper). Para poder acudir a un médico especialista tienes que pasar primero por atención primaria, médico de cabecera o pediatra, y ya él te deriva donde considere. Tú no puedes ir al especialista directamente», explica Andrés Santiago, jefe de medicina legal del Hospital Clínico San Carlos y profesor de la UCM. Esta manera de proceder se reguló mediante el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
¿Entonces cómo eliges el especialista que quieres? «Al acudir al médico de cabecera él te deriva dependiendo de tu dolencia a un especialista y es al solicitar esa cita cuando tú puedes o bien solicitar segunda opinión de otro médico o ejercer la libre elección. Puedes solicitar otro cardiólogo diferente al que te correspondía solo que es posible que la cita se dilate más en el tiempo», apunta el doctor Santiago. “Luego esto a veces no es tan real porque a lo mejor dependiendo de la zona no hay especialistas suficientes o tú quieres un cirujano plástico y solo hay uno en toda la comarca”, añade.
Libre elección de médico: ¿realidad o utopía?
“En comunidades como Madrid por ejemplo si eliges un médico de atención primaria que no corresponda a tu zona ese médico puede denegar la petición por la distancia ya que la atención primaria garantiza tanto atención en el centro de salud como a domicilio y urgencias”, explica Santiago. «Otra posibilidad es que no puedas elegir el médico de cabecera que deseas porque su cupo esté cerrado y ya no admita más pacientes. Esto pasa mucho», añade.
En la misma línea Antonio Cabrera, secretario general de FSS-CCOO, reconoce que “es frecuente que en determinadas regiones los médicos lleguen a su límite de cupo y haya lista de espera”. En esta misma línea, desde el sindicato CSIF, Fernando Hontangas, presidente del sector Sanidad, explica que “en lugares como La Rioja, Cantabria, Galicia o Madrid en la práctica es frecuente que los cupos estén cerrados y se concedan en pocas ocasiones los cambios”. “Se necesitan más profesionales sanitarios y esto es algo que también dificulta que sea efectiva y real la libre elección que en principio existe”, explica María Ángeles Gómez, responsable de negociación colectiva y salud laboral de la FSS-CCOO de la Comunidad Valenciana.
A continuación repasamos la normativa concreta que han desarrollado las comunidades y ciudades autónomas a lo largo del territorio español:
Asturias
«En Asturias existe la libre elección tanto para atención primaria como para especialista hospitalario en los términos que marca la normativa nacional», explican desde su Consejería de Salud. Lo dice también el artículo 52.d) de la Ley del Principado de Asturias de Salud 7/2019, de 29 de marzo. Los ciudadanos pueden cambiar y elegir médico de familia y pediatra entre aquellos que prestan sus servicios en el Área de Salud que les corresponda. Desde la Consejería aseguran que en estos momentos trabajan “en el desarrollo de la normativa nacional en su comunidad autónoma”.
Andalucía
En el Servicio Andaluz de Salud se reconoce el derecho a la libre elección de profesional de medicina de familia y pediatra (Decreto 257/1994, de 6 de septiembre) así como el derecho a elegir profesional médico especialista en el ámbito hospitalario y hospital público aunque dicha elección se realizará “a través del médico de atención primaria” (Decreto 128/1997, de 6 de mayo). Desde la Consejería de Salud andaluza apuntan que en su web los ciudadanos tienen toda la información útil para ejercer esos derechos y explican los posibles criterios de denegación junto a toda la normativa vigente.
La Rioja
En La Rioja existe la libre elección en atención primaria donde “los ciudadanos pueden elegir médico de familia, pediatra y profesional de enfermería y en atención hospitalaria tanto especialista como hospital (desde el mismo momento en que el médico de familia o pediatra derive al paciente)” indican desde la Consejería de Salud. La “libre elección se puede ejercer en el ámbito del Área de Salud” y “no se asignarán pacientes a ningún médico cuando este haya superado su cupo establecido” como regula el Decreto 48/2016, de 25 de noviembre.
Castilla – La Mancha
En Castilla-La Mancha “la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria podrá ejercerse en el ámbito de la zona básica de salud” y en “el ejercicio de la elección en atención especializada supondrá que todos los problemas de salud del paciente serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios centros” como apunta el artículo 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Se puede encontrar más información sobre los trámites a realizar en su web.
Comunidad de Madrid
La Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, ya establecía la libertad de elección en atención primaria de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria. En el ámbito de la atención especializada, los pacientes “pueden elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid” que puede ser denegada por los motivos explicados en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno. Desde la web de la Comunidad de Madrid se explica a los ciudadanos cómo pueden elegir su opción en atención primaria o en atención hospitalaria especializada.
Cataluña
En Cataluña “se puede escoger el centro de atención primaria (CAP) y el médico de cabecera o pediatra del equipo de atención primaria (EAP) que trabaje en este CAP y que esté disponible, ya que, por necesidades organizativas de cada CAP, el número de personas que pueden atender los médicos del equipo no es ilimitado” como explican en la web de la Consejería. Por lo que dependiendo del cupo de cada médico puede ser denegada la petición y se puede solicitar la elección o cambio online. Viene recogido en el artículo 6.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria y en la instrucción 03/2003 del Servicio Catalán de Salud.
Comunidad Valenciana
Los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud pueden elegir médico de atención primaria o servicio especializado, previa indicación del médico de atención primaria o de un facultativo especialista del Sistema Valenciano de Salud, de cualquiera de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud. Así lo confirman a Newtral.es desde la Consejería de Salud. Todos los datos sobre cómo ejercer esta libre elección se encuentran en la web de la Generalitat Valenciana y la norma que lo regula es el Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, donde se detallan los casos en los que se podría denegar esta elección.
Aragón
Desde la Consejería de Salud aragonesa explican que en esta comunidad existe la libre elección en atención primaria y segunda opinión médica como recoge el artículo 4.1. de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Además existe la libre elección de médico especialista y hospital que reconoce el Decreto 57/2007, de 17 de abril y la Orden de 18 de enero de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la incorporación de los Centros de Atención Especializada a la oferta de libre elección de médico especialista y de hospital. La libre elección podría ser denegada por las circunstancias que se explican en dichas normas como que el especialista tenga cerrado su cupo de pacientes.
Extremadura
Desde la Consejería de Salud extremeña apuntan que en esta comunidad existe la libre elección de médico tanto en atención primaria como explica el Decreto 15/2006, de 24 de enero como en atención especializada por el derecho a una segunda opinión médica regulado en el Decreto 16/2004, de 26 de febrero.
Galicia
En Galicia existe “el derecho a libre elección de personal médico de familia, pediatra y personal de enfermería en atención primaria, y de centro o complejo hospitalario por un problema de salud nuevo, en el Sistema público de salud de Galicia”. Lo regula el Decreto 55/2015, de 26 de marzo que concreta que “el ejercicio de la libre elección de personal médico de familia o pediatra conlleva la asignación de hospital de referencia habitual” aunque “esta asignación no impide la elección de centro hospitalario para la atención de un problema de salud nuevo”. Además “la solicitud “podrá ser denegada” según marca la norma por cierre de cupo u otro motivo.
Canarias
En Canarias la libre elección de médico y centro o establecimiento sanitario la regula el artículo 7 de Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Existe el “derecho a la libre elección de médico general, pediatra, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar de residencia. Y reglamentariamente se podrá ampliar el derecho a la libre elección a otras especialidades en función de los recursos y necesidades de la ciudadanía”.
Baleares
Los usuarios de los servicios sanitarios públicos de las Islas Baleares tienen derecho a la libre elección de médico, servicio y centro, dentro del área de salud y de acuerdo con la planificación de la asistencia sanitaria. En la atención primaria este derecho se concreta en la posibilidad de elección de médico de familia y de pediatra de entre los que prestan servicios en el área de salud correspondiente a su lugar de residencia como explica el artículo 19 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. En el momento de publicar esta información no hemos obtenido aún respuesta de la Consejería de Salud por lo que desconocemos si existe una norma concreta que regule la libre elección de atención especializada en las Baleares más allá de la nacional.
Cantabria
En el caso de Cantabria, “en atención primaria hay libre elección de médico dentro de la zona básica de salud del paciente y si está fuera de tu zona queda condicionado a que el médico te acepte en su cupo”, explican desde la Consejería de Salud. A nivel hospitalario “se asigna por defecto un médico del Servicio pero se puede solicitar cambio por otro” y “a cada paciente le corresponde el hospital de su área de salud no habiendo en este caso libre elección de hospital, salvo que se trate de un servicio de referencia, con lo cual irá sí o sí a Valdecilla, o bien en el contexto de una derivación del especialista del comarcal al de referencia o bien en el contexto de la solicitud del paciente de una segunda opinión médica”, añaden. La norma que lo regula es el artículo 28 de la Ley 7/2002 de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Castilla y León
En Castilla y León existe la libre elección de médico general y pediatra según el Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. Y para la libre elección de médico especialista, desde la Consejería de Sanidad apuntan que «el usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo» como marca a nivel nacional el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero. Además, a nivel autonómico, tienen la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
Navarra
Los usuarios del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección en atención primaria de médico y pediatra en el área de salud de donde residan y a la elección de médico psiquiatra (Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre). Además, tienen derecho a la libre elección de especialista en obstetricia y ginecología en los Centros de Atención a la Mujer (Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio)
En Navarra “todos los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria pública tienen el derecho a la elección de centro, especialidad o servicio hospitalario ubicado en el territorio de la Comunidad Foral, previa libre indicación facultativa de entre las posibilidades que existan” según explican desde la Consejería de Salud (Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto). Todos los médicos de atención primaria de una misma zona básica de salud compartirán los mismos especialistas, sobre los que podrán ejercer la elección.
País Vasco
En el País Vasco el derecho a la libertad de elección viene recogido en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, que prevé en el apartado de derechos generales el de elegir a su médico de cabecera o pediatra y el de elegir hospital y servicio especializado. Sin embargo debe aprobarlo el médico de cabecera tal y como explica el artículo 2 de la Orden de 25 de enero de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo: “Si un paciente desea que le atienda un centro sanitario, servicio, unidad asistencial o especialista distinto del que le corresponde debe solicitarlo a su médico de cabecera quien, según su criterio profesional y procurando siempre respetar la ordenación asistencial, podrá remitirle a dichos centros o médicos especialistas de su elección, distintos a los de referencia”.
Murcia
En Murcia los ciudadanos pueden elegir médico, pediatra y enfermera de atención primaria en su zona básica de salud y especialista hospitalario en su área de salud. Desde la Consejería de Salud explican que “en el caso de la atención hospitalaria, la población tiene asignado un hospital de referencia, con una serie de profesionales en cada especialidad y los usuarios solo podrán elegir facultativo especialista entre aquellos que desarrollen su actividad en el hospital de referencia del área de salud». La norma que lo recoge es el artículo 12 de la Ley 3/2009 de 11 de mayo de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.
Ceuta y Melilla
Así como las comunidades autónomas tienen transferida la sanidad de sus ciudadanos, en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla es el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) el que se encarga de las prestaciones sanitarias en estos territorios. Desde Newtral.es hemos consultado al Ministerio de Sanidad y a las direcciones territoriales del INGESA en Ceuta y Melilla sobre la libre elección en ambas ciudades en atención primaria o médico especialista pero en el momento de publicar esta información no hemos obtenido respuesta.
Fuentes:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
- Informe ‘Cobertura, acceso y nuevos derechos de los ciudadanos: el desarrollo de la normativa autonómica’ del Ministerio de Sanidad
- Ministerio de Sanidad
- Consejerías de Salud todas las comunidades y ciudades autónomas de España
- Antonio Cabrera, secretario general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO
- Andrés Santiago, jefe de medicina legal del Hospital Clínico San Carlos y profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
- Fernando Hontangas, presidente del sector Sanidad de CSIF
- Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud
- Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud