Las otras leyes trans: así regulan la autodeterminación de género varios países de Europa

Manifestación en Bruselas | Alexandro Michaildis (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 13 min

La autodeterminación de género, que es el reconocimiento legal y administrativo del género de una persona cuando este no coincide con el que le asignaron al nacer, es un concepto jurídico implementado ya tanto en normativas autonómicas como en internacionales. Leyes que, en sus ámbitos competenciales, han seguido el camino marcado por el Consejo de Europa cuando en 2015 instó, mediante una resolución, a “desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimientos, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares”. 

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Como explicábamos en Newtral.es, numerosas comunidades autónomas ya cuentan con leyes que introducen la autodeterminación de género en su ordenamiento jurídico y en el ámbito de sus competencias.

Pero, además, hay hasta ocho países europeos con leyes similares en cuanto al cambio de sexo registral a la propuesta por el Ministerio de Igualdad en su borrador, tal y como detalla la Comisión Europea en este informe de 2020. Dicho documento no incluye en este grupo a países como Francia y Grecia, donde se han implementado mecanismos despatologizantes: es decir, no se requiere evaluación psicológica, diagnóstico de disforia de género ni sometimiento obligatorio a tratamientos hormonales o quirúrgicos, pero tienen requisitos tales como evaluación judicial u obligatoriedad de divorciarse en caso de que la persona esté casada.

Dos de los ocho países donde ya está legislada la autodeterminación de género a nivel estatal no son Estados miembro de la Unión Europea. Es el caso de Noruega e Islandia, con sendas leyes de 2016 y 2019. Los otros seis sí pertenecen a la UE: son Dinamarca (2014), Irlanda (2015), Malta (2015), Bélgica (2017), Portugal (2018) y Luxemburgo (2019). 

En Newtral.es hemos analizado cinco de las ocho leyes con investigadoras e investigadores de cada uno de esos países que cuentan con publicaciones científicas sobre la materia. 

Dinamarca

Dinamarca se convirtió en el primer país europeo en aprobar una ley de estas características. Fue en 2014. Chris Dietz es jurista e investigador en la Universidad de Leeds (Inglaterra), especializado en la regulación jurídica del género. En 2018 publicó un paper analizando el modelo del reconocimiento legal del género en Dinamarca (cuyo resumen se puede encontrar publicado también en la Escuela de Derecho de la Universidad de Leeds). 

En Dinamarca, expone Dietz en su investigación, cada persona tiene un número identificativo de diez dígitos. El último es el que marca el género: un número par indica que eres mujer y un número impar, hombre. De este modo, la ley permite que una persona trans pueda requerir un cambio de ese dígito final para que marque el sexo/género con el que se identifica. Para ello, explica Dietz a Newtral.es, “solo se requiere la voluntad de la persona, pero esta debe ser certificada de nuevo seis meses después de la petición inicial”.

Así, en Dinamarca rige lo que se conoce como periodo de reflexión, en este caso de seis meses. El jurista británico, que realizó esta investigación en Dinamarca, señala que “tiene un sentido administrativo”: “En mi análisis cualitativo, para el que me reuní con personas que habían estado implicadas en la elaboración de la ley y en su defensa, me contaron que una de las razones fue evitar que la ley se instrumentalizase para generar presión en el sistema”. 

Según explica Dietz: “Varios colectivos trans defendían este mecanismo porque tenían miedo de que pasase como con el matrimonio y el divorcio. Resulta que un grupo de personas se dedicaba a casarse y divorciarse el mismo día y todos los días. Entiendo, según me explicaban, que era una forma de presionar el sistema. Estas personas trans estaban preocupadas de que hubiese algún grupo que hiciese algo similar: que cambiasen su sexo/género todos los días para presionar al sistema, para instrumentalizar la ley por estar en contra de ella y hacerlo de esa forma, como protesta o forma de activismo”.

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Según publicaba The Guardian en 2019, en Dinamarca, para divorciarse solo era necesario “rellenar un simple formulario online”. Sin embargo, el Gobierno decidió cambiar algunos aspectos: desde abril de 2019, las parejas que quieren divorciarse también tienen un periodo de reflexión de tres meses y deben recibir asesoramiento antes de que el matrimonio sea disuelto.

De esta forma, prosigue el investigador sobre la ley trans danesa, “se daba una solución preventiva”: “Seis meses no es un periodo excesivamente largo y permite al sistema tolerar la presión en caso de que hubiese personas que, por instrumentalizar la ley, quisieran cambiar su sexo legal cada seis meses”. Sin embargo, Dietz reconoce que, años después, “se podría considerar un mecanismo innecesario”: “Muchas personas trans sienten que las están tutelando por tener que esperar, aunque las razones sean de seguridad administrativa”.

En su investigación, Dietz también apunta que el cambio registral solo puede hacerse a partir de los 18 años, algo que considera “excluyente”, así como que el sistema sigue siendo binario: “Hay quienes abogan por introducir un tercer género en el ordenamiento jurídico y hay quienes apuestan por neutralizar el sistema, es decir, eliminar la categoría sexo/género de modo que ese último dígito desaparezca igual que el número identificativo no registra tu etnia o tu religión. Pero esto nunca ha sido una prioridad del Gobierno danés”. 

Irlanda 

En 2015 se aprobaron las leyes de Malta e Irlanda. Ambas permiten el cambio de sexo registral a menores pero no en las mismas condiciones que para los mayores de 18. En Malta, según esta nota de Reuters, es posible con el consentimiento de progenitores o tutores legales. En Irlanda, se permite a los menores de 16 y 17 años pero con más restricciones.

Así lo explica a Newtral.es el abogado irlandés Stephen Kirwan, especializado en igualdad y discriminación y autor de este análisis sobre la ley irlandesa de 2015: “Solo se puede obtener mediante un proceso largo y costoso que consiste en, primero, tener dos evaluaciones o diagnósticos médicos y, después, el consentimiento parental. Si el menor logra obtener ambas cosas, debe presentar una solicitud de cambio de género legal ante un juez que decidirá si lo admite”. 

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Kirwan apunta que “debido a los obstáculos en el acceso sanitario por parte de las personas trans en Irlanda, obtener dos informes médicos es muy complicado”. Además, apunta el abogado, “muchos jóvenes trans ni siquiera cuentan con el apoyo familiar”.  

El proceso para cambiar el sexo legal a partir de los 18 es similar al que propone España: “Solo hay que rellenar un documento legal declarando tu nombre y tu género. Pagas una tasa y lo envías”. Sin embargo, a pesar de considerarla una de las leyes más “accesibles y progresistas del mundo”, Stephen Kirwan recalca que “es muy binaria”: “Esto excluye a las personas trans no binarias, ni siquiera hay una tercera opción de género”. 

Según este abogado, “el Gobierno revisó la ley en 2018 o 2019, y se recomendó implementar dos cuestiones: introducir una tercera opción para las personas no binarias y facilitar el acceso a los menores de 16 y 17 años”: “Desafortunadamente, en noviembre de 2019 el Gobierno rechazó ambas recomendaciones. El programa del actual Gobierno se comprometía a revisar a esto”, añade. 

Noruega

La de Noruega, aprobada en 2016, es la ley más parecida a la propuesta española en tanto que permite la autodeterminación de género mediante la voluntad expresa de la persona no solo para los mayores de 18, también para los menores, proponiendo unos tramos y mecanismos similares.

Tal y como explica a Newtral.es el investigador France Hartline, de la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología (NTNU), especializado en estudios de género y autor de este paper que analiza las implicaciones de la ley noruega de identidad de género: “Las personas de 16 y 17 años pueden cambiar su sexo/género legal sin consentimiento parental. Aquellos menores de entre 6 y 15 años requieren el consentimiento de uno de ellos. En caso de que sean dos progenitores y no estén de acuerdo, es el tribunal competente el que tiene que decidir”. 

Tampoco en Noruega hay periodo de reflexión, como apunta Hartline: “Esto fue un gran problema durante la tramitación del proyecto de ley. Mucha gente presionó para que hubiese un periodo de tres o seis meses, alegando inseguridad jurídica y riesgo de que hubiese gente que abusara de la norma. Han pasado casi cinco años desde que se aprobó y no hay evidencia de que haya abuso ni fraude”. 

El investigador señala que es una ley garantista en cuanto al procedimiento: “Yo mismo hice el cambio registral y me resultó extraño no tener que demostrar que soy un hombre trans”. Apunta, sin embargo, que la norma falla en dos cuestiones: el acceso al sistema sanitario, especialmente para las personas trans que quieren hormonarse o alguna intervención relacionada con su condición, y que no hay opción de un género no binario.

El caso de España

“No hay evidencia de que en los países donde se han aprobado leyes de autodeterminación de género haya habido inseguridad jurídica”, explica a Newtral.es Antonia Durán, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Salamanca. La vicepresidenta Carmen Calvo declaraba a principios de febrero que la Ley Trans que propone el Ministerio de Igualdad es la posibilidad de modificar la mención registral relativa al sexo “sin más que la mera voluntad o el deseo” —lo que se conoce como autodeterminación de género bajo el principio despatologizante—, ya que esto podría generar inseguridad jurídica.

Fuentes de Igualdad explican a Newtral.es que de momento este ministerio “no ha recibido ninguna propuesta de cambio sobre el derecho a la autodeterminación de género”. Igualdad asegura haber “solicitado de nuevo la inclusión de las leyes LGTBI y Trans para su debate en el Consejo de Ministros”. 

Durán considera que “hablar en abstracto de problemas de seguridad jurídica respecto de una ley que reconoce el derecho de toda persona a ser lo que es con su correspondiente traslación jurídica denota una posición contraria al reconocimiento de este derecho”. 

En cuanto a algunos de los puntos más cuestionados de la ley, como permitir que los menores de 16 y 17 puedan hacer un cambio de sexo registral, algo que regula Noruega, esta profesora de Derecho Internacional apunta que “es la edad con la que se puede otorgar consentimiento para contraer matrimonio o para trabajar”: “Se entiende que a esta edad la persona ya está formada y puede discernir con claridad quién es”, añade. 

Bélgica 

En 2017, Bélgica aprobaba una ley trans basada en la autodeterminación. Aquí el modelo es similar al de Irlanda y Malta: se permite el cambio de sexo registral a menores de 18 pero con una serie de condiciones. “Necesitan el consentimiento de ambos progenitores, así como un informe de un psiquiatra infantil declarando que el menor tiene la capacidad de tomar esa decisión”, explica a Newtral.es la politóloga Petra Meier, investigadora especializada en igualdad, diversidad y género, decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Antwerp (Amberes) y coautora de este paper que compara las leyes de identidad de género belgas de 2007 y 2017. 

Meier apunta que la modificación registral consiste “en que el solicitante presente una declaración”, a diferencia de la anterior ley, la de 2007, que “requería un informe de un psiquiatra y de un endocrino”. Esta norma, sin embargo, “habría permitido mecanismos más rápidos y accesibles para el reconocimiento legal de las personas trans”, aunque Meier considera que falla en que “todavía no se reconoce la posibilidad de no estar circunscrito a un género binario”. 

El coautor del citado paper, Joz Montmans, investigador en el Hospital Universitario de Gante, explica en conversación con Newtral.es que “la actual ley prevé un periodo de reflexión de tres meses, tanto para menores como para adultos”, algo que considera “innecesario”.

Además, si una persona quiere detransicionar en términos jurídicos (volver al sexo/género legal en el que le inscribieron al nacer), “tiene que comparecer ante un tribunal”. Estos casos, asegura Montmans, “son mínimos y se deben a la transfobia que sufren”: “Pérdida del apoyo familiar, pérdida del empleo… Son personas trans que subestimaron los efectos y consecuencias sociales de su decisión”. 

Portugal 

También Portugal, cuya ley se aprobó en 2018, contempla la posibilidad de un cambio de sexo registral en menores de 18 años. Carla Moleiro, psicóloga especializada en salud mental y diversidad, profesora e investigadora en el Instituto Universitario de Lisboa y coautora de este paper sobre la ley portuguesa de identidad de género, explica a Newtral.es que “se permite para las personas de 16 y 17 años que cuentan con consentimiento parental y tienen un informe clínico que acredita su capacidad para tomar esta decisión”. 

Según Moleiro, esto supone “una desventaja y algo a mejorar en la ley”, como también lo es “la obligatoriedad de tener que elegir uno u otro género”: “Todos los colectivos trans y seis profesionales de la salud entrevistados para nuestro paper consideraron que sería beneficioso introducir un género neutro en el registro”. 

Por otro lado, la investigadora indica que “no hay evidencia de fraude de ley hasta el momento”: “Como en el resto de países donde se ha implementado una ley similar, aunque el nombre y el sexo legal cambien, el número identificativo no cambia, y eso otorga seguridad jurídica”. 

Fuentes

  • Chris Dietz, jurista e investigador en la Universidad de Leeds
  • Stephen Kirwan, abogado especializado en igualdad y discriminación
  • France Hartline, investigador en la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología
  • Petra Meier, politóloga, investigadora y decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Antwerp
  • Joz Montmans, investigador en el Hospital Universitario de Gante
  • Carla Moleiro, psicóloga e investigadora en el Instituto Universitario de Lisboa
  • Antonia Durán, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Salamanca
  • The Guardian
  • Reuters
  • Informe Legal gender recognition in the EU (Comisión Europea, 2020)
  • Discrimination against transgender people in Europe (Resolución del Consejo de Europa, 2015)

1 Comentarios

  • Italia es o no es de la UNION EUROPEA.
    Yo estoy en italia de 6 años y la verdad que me ase un pais transfobico no hay nada para nosotras menos incluzion al trabajo y menos mis derechos se respetan