Hace casi 13 años, recién iniciada la segunda legislatura del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Pedro Zerolo, concejal en el Ayuntamiento de Madrid y responsable de la Secretaría de Movimientos Sociales del PSOE, planteaba la necesidad de crear una ley estatal que garantizase la igualdad de trato para aquellos colectivos que sufren discriminación.
En una entrevista en El País en junio de 2008, Zerolo, que falleció en 2015 a causa de un cáncer de páncreas, señalaba: “En el primer semestre, el Gobierno socialista va a presentar en el Parlamento la Ley Integral de Igualdad de Trato y contra la Discriminación. Se trata de una iniciativa en la que hemos trabajado mucho desde la Secretaría de Movimientos Sociales […] Esta ley va a permitir luchar de mejor manera, y con nuevos instrumentos, contra la homofobia, la transfobia, la lesbofobia, el racismo, la xenofobia, el machismo”.
Sin embargo, la propuesta de ley no ha sido una realidad hasta este enero de 2021, cuando el PSOE ha registrado el texto de la norma que pretende aprobar en esta legislatura. Acuñada como Ley Zerolo o Ley de Igualdad de Trato, la proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación —que puedes consultar íntegra aquí— pretende ser un marco normativo común en España con mecanismos para favorecer la igualdad y evitar la discriminación.
¿Qué propone la Ley Zerolo?
En el ámbito de aplicación, la norma especifica que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y los principales ámbitos que regula serían el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.
Por otro lado, la ley articularía una respuesta no penal pero sí sancionadora para aquellos actos de discriminación que hasta ahora, si no estaban contemplados en el Código Penal, no obtenían ningún tipo de respuesta. Además, el texto normativo entiende que la tecnología no es neutral al regular el uso de Inteligencia Artificial en el ámbito público.
La Ley Zerolo y el Derecho Internacional
Como explica a Newtral.es el doctor en Derecho Francisco Peña Díaz, especializado en derechos humanos de las personas LGTBI, “la norma viene precedida por un amplio número de textos internacionales, tanto obligatorios como de carácter recomendatorio, que aconsejan su adopción por España”. Sin embargo, explica Peña Díaz, “no tiene en cuenta las últimas estrategias de la Comisión Europea”.
“Es verdad que todos los documentos que menciona la propuesta de ley [como el informe de 2018 de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia] fueron aprobados hace años, pero ya en 2020 la actual Comisión Europea presentaba estrategias nuevas sobre estas cuestiones [Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 o el Plan de Acción Anti-racismo 2020-2025]”, apunta el jurista.
Por ello, Peña Díaz considera que “da la impresión de que han reutilizado documentos antiguos”: “Las estrategias más recientes de la Comisión Europea marcan la línea de actuación para los próximos años, por lo que sería importante que los tuvieran en cuenta”, añade.

Para Cristina de la Serna es importante, además, la “inversión de la carga de la prueba” que contemplaría esta norma: “Si das indicios de que te han discriminado, es el denunciado quien debe acreditar que no te ha discriminado”. Eso sí, esta abogada critica que la ley “no habla de reparación expresamente para las personas que sufren discriminación”, pero sí de responsabilidad patrimonial, “lo que en la práctica puede equivaler a reparación, pero habría que explicitarlo”, añade.
Por último, apunta Peña Díaz, se modificaría la “Ley de Enjuicimamiento Civil para permitir que las asociaciones que trabajan en pos de los derechos humanos se personen en un procedimiento para defender a una víctima de discriminación, como hacen ya, por ejemplo, las asociaciones de consumidores con los consumidores”.
Perfiles raciales y el uso de Inteligencia Artificial
“Los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tendrán en cuenta criterios de minimización de sesgos”, apunta la proposición de ley. Con este párrafo del artículo 21.1, la norma reconoce que la tecnología no es neutral y puede contener prejuicios discriminatorios.
La abogada Cristina de la Serna considera que es “un gran paso”, aunque señala que “solo se habla de las administraciones públicas y no de las empresas privadas”: “Las empresas también utilizan Inteligencia Artificial y esta puede tener un efecto discriminatorio en el ámbito del empleo, por lo que es algo que se debería tener en cuenta”.
Por otro lado, De la Serna celebra que se pretenda limitar el uso de perfiles raciales por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que incluye a quienes trabajan en el ámbito de la seguridad ciudadana privada). La norma señala que estos perfiles discriminatorios deben ser evitados si no hay “una justificación objetiva”.
Por ello, la abogada de Fundación Secretariado Gitano apunta que “el artículo que lo regula [el 16] es un poco pobre”: “Falta una definición de qué es un perfil discriminatorio y en qué casos podría haber una justificación para que la Policía no busque excusas para seguir usándolo”, añade.
Fuentes consultadas
- Cristina de la Serna, abogada y directora del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano
- Selene de la Fuente, abogada y técnica de Igualdad en la Fundación Secretariado Gitano
- Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho especializado en derechos humanos de las personas LGTBI
- Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla especializada en derechos humanos y la interdicción de la discriminación
- Proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación
- Entrevista a Pedro Zerolo en El País (2008)
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