Qué dice la nueva ley de vivienda sobre okupaciones: alarga el procedimiento pero no lo suspende

ley vivienda ocupaciones
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(*) Actualización 27/04/2023

La nueva ley de vivienda que se vota este jueves 27 de abril en el Congreso ha provocado una nueva polémica en torno a las okupaciones de inmuebles. PP y Vox han cargado contra la norma en varias ocasiones. “La ley ha acabado siendo la ley de lo okupas porque los okupas acaban teniendo más derechos que los propietarios de las viviendas okupadas”, afirmó la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra. “Sánchez es una oportunidad para los okupas, Sánchez es un chollo para los okupas”, insistió también el director de campaña del PP, Borja Semper, en alusión a la nueva ley de vivienda. La ley “protege a los okupas en lugar de proteger a los legítimos propietarios”, dijo al respecto el portavoz del Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros

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Pero, ¿qué dice la nueva ley de vivienda sobre las okupaciones? La analizamos con expertos. 

La ley de vivienda modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil

Lo más importante que incluye el texto de la nueva ley de vivienda en torno a las okupaciones es la disposición final quinta que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”.  

En general, para todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales cuya finalidad sea el lanzamiento de la persona que ha okupado un inmueble, la nueva ley de vivienda exige que se incluya “el día y la hora exacta” del desalojo.

Además, para que los propietarios puedan iniciar el desahucio, la normativa establece dos nuevos requisitos: 

  • Por un lado, para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa. 
  • Por otro, debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial (o no). 
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¿Y cómo puede demostrar el propietario estos requisitos? La norma no especifica cómo hacerlo en el primer caso. Para el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili, Sergio Nasarre, es “muy extraño” que sea el propietario quien tenga que certificar que la vivienda okupada es la primera residencia del okupa. “Una opción es a través del padrón, ya que si se trata de una familia la que okupa tendrá que empadronarse para poder escolarizar a sus hijos”, indica, como ejemplo. “En cualquier caso, es un trámite difícil de conseguir”, añade. 

Para cumplir el segundo requisito, el texto indica que el propietario deberá adjuntar a la demanda de desahucio el certificado del Registro de la Propiedad. 

Los grandes tenedores, en el punto de mira de la ley

En caso de que el arrendador acredite su condición de gran propietario tendrá adjuntar información en su demanda sobre la situación (o no) de vulnerabilidad del okupa. Para ello, el texto de la ley indica varias maneras de hacerlo: presentar un documento emitido por los servicios sociales o una declaración responsable (esto último se trata de documento donde se establece que el interesado cumple con los requisitos de la normativa para poder acceder a un derecho).

Un requisito “muy difícil de cumplir” explica Nasarre que indica, además, que podría atentar contra la ley de protección de datos. “No tiene sentido que sea el propietario quien tenga que recabar esta información”, comenta el catedrático.

Una vez acreditados los tres requisitos anteriores, el gran tenedor deberá demostrar además que previamente ha intentado resolver el conflicto a través de los procedimientos de intermediación o conciliación que establezcan las Administraciones Públicas para evaluar las posibles ayudas y subvenciones. Es decir, antes de desalojar, la norma obliga al gran propietario a buscar con la Administración alternativas habitacionales o programas de alquiler social. 

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Suspender un desahucio si se acredita vulnerabilidad económica del okupa

En caso de que los informes presentados establezcan  la vulnerabilidad de la persona que okupa el inmueble aportando la documentación pertinente, la nueva ley permite suspender el proceso hasta que se produzca el desahucio durante dos meses (si el demandante es una persona física), o cuatro meses (si se trata de una persona jurídica). De esta forma, las Administraciones Públicas autonómicas y locales podrán disponer de más tiempo para presentar al Juzgado alternativas de vivienda digna en alquiler social, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada. 

Según los parámetros establecidos en la ley, un tribunal considerará a una persona como vulnerable (en caso de que se trata de un desahucio por falta de pago) cuando el importe del alquiler más el de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones suponga más del 30% de los ingresos familiares. Y cuando estos ingresos no superen tres veces el IPREM, es decir, 1.800 euros al mes, una cifra que varía si hay menores o dependientes a cargo.

Estos parámetros de vulnerabilidad y suspensiones de desahucios se imponen también en caso de subasta del inmueble okupado o ejecuciones hipotecarias en la nueva ley de vivienda. También afecta a los desahucios que se lleven por vía penal, siempre que los desalojados sean personas en situación de dependencia, víctimas de violencia machista o menores de edad. Eso sí, una vez adoptadas las medidas por las Administraciones Públicas o transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto, continuará el procedimiento por todos sus trámites.

A día de hoy, los desahucios de personas vulnerables están suspendidos hasta el 30 de junio de 2023, como parte de las medidas del escudo social desplegado por el Gobierno tras la pandemia. 

La nueva ley de vivienda no evita que se produzcan desahucios 

La ley de vivienda no evita que se produzcan desahucios ni paraliza los procesos judiciales. Permite alargar el tiempo que dispone la persona que okupa un inmueble en caso de que pueda demostrar que se trata de alguien vulnerable social o económicamente conforme a unos parámetros concretos. La norma, por tanto, da más tiempo a las administraciones para localizar recursos y alternativas al desalojo. Sin embargo, los expertos se muestran críticos ya que consideran que estos recursos y alternativas no están disponibles.  

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“El objetivo de la ley de vivienda respecto a la ocupación es dilatar los procesos de desalojo ante  la incapacidad del Estado de cumplir con el artículo 47 de la Constitución [el que reconoce el derecho a una vivienda digna]”, explica Nasarre. 

Para el catedrático, España incumple la ley cuando permite que parte de sus ciudadanos se encuentren en esta situación habitacional irregular, pendiente de juicios, de desahucios, de conciliaciones… “La nueva ley de vivienda reconoce que la okupación es un método válido ocupacional porque ralentiza los procedimientos de expulsión con la excusa de buscar alternativas a los casos de personas vulnerables, alternativas que no existen”, indica Nasarre. “Por tanto, ampara una situación de sinhogarismo al autorizar que personas vulnerables alarguen su estancia okupando un inmueble de manera ilegal”, añade el experto en Derecho Civil.  

Como recuerda a Newtral.es Paco Morote, el portavoz estatal de la Plataforma Antidesahucios (PAH), la propuesta del Gobierno responde a la petición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que ha condenado a España por vulnerar el derecho a la vivienda. 

Sin embargo, para Morote, la ley de vivienda es una trampa ya que se basa en posponer la expulsión de la persona que okupa mientras los servicios sociales buscan una alternativa. “No hay alternativa, no hay un parque público de vivienda”, denuncia. Por tanto, el portavoz de la PAH considera que la ley no resuelve los problemas estructurales de vivienda en España. 

*Este artículo se ha actualizado con las explicaciones de Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili.

Fuentes
  • Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda
  • Paco Morote, el portavoz estatal de la Plataforma Antidesahucios (PAH)
  • Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili