La Ley de la Vivienda, ¿es realmente la primera que se aprueba desde que tenemos democracia?

ley vivienda Ábalos
Foto: Shuterstock
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Nos preguntáis a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) por la futura Ley de Vivienda, firmada en el acuerdo programático de coalición entre UP y el PSOE, que es, en palabras del ministro José Luis Ábalos, la primera ley “que se propone desde que tenemos democracia”, dijo durante la rueda de prensa posterior a la reunión de la Ejecutiva del PSOE el pasado martes.

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Una idea repetida de manera recurrente, aunque a veces con un adjetivo añadido: “Es la primera ley estatal en la materia de la Democracia”, aseguraba el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en enero.

A las declaraciones del también secretario de Organización del PSOE también se han sumado las de la secretaria de Estado de Agenda 2030, de UP, Ione Belarra: “Estamos negociando una ley de vivienda que es histórica porque nunca ha habido una en nuestro país y esa ley tiene que responder al acuerdo de Gobierno», dijo hace tres semanas durante una entrevista en La Hora de la 1, en TVE.

El hecho es que no es la primera norma que regula la vivienda en nuestro país, al menos en algún aspecto de esta materia. Desde hace años existen distintas normativas autonómicas y estatales que hacen referencia a la vivienda. Entonces, ¿por qué se refieren a la Ley de Vivienda como la primera? Te lo explicamos.

Ley de Vivienda y Ábalos: Ya hay leyes autonómicas y estatales

En el ordenamiento jurídico español existen distintas normas que afectan al sector de la vivienda en todo el territorio español. Entre ellas, destacan la Ley sobre propiedad horizontal, la de Arrendamientos Urbanos, la de Ordenación de la Edificación o la de Suelo y Rehabilitación Urbana, o los Planes Estatales de Vivienda, estos últimos aprobados a través de reales decretos. 

Leyes que son de aplicación en la totalidad del territorio español, sí, pero solo en materias específicas. Por ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos “únicamente regula los alquileres, nada más”, explica Xavier Anzano, profesor del Máster de Ciudad y Urbanismo de la Universitat Oberta de Catalunya. “Es uno de los agujeros normativos desde el punto de vista estatal. Hay ley estatal urbanística de muchos actores pero no hay una ley integral del estado en materia de vivienda”, indica Anzano. 

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Donde sí existen leyes integrales de vivienda es en gran parte de las comunidades autónomas. Como la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda de Andalucía de 2010, la Ley del derecho a la vivienda de Catalunya del 2008, o la Ley de la vivienda de la Comunitat Valenciana de 2004. Solo en seis comunidades autónomas hay ausencia de una ley ómnibus: Aragón,  Asturias,  Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia.

No obstante, la mayoría de ellas cuentan con normas que regulan los aspectos más importantes del sector, como el acceso a las Viviendas de Protección Oficial o las ocupaciones. Es por eso que el catedrático de Economía de la UPF, José García-Montalvo, coge la frase del ministro Ábalos con pinzas: “Alguien que lo vea desde fuera puede pensar ‘cómo no hay regulación sobre vivienda’. Esto es falso, hay muchas leyes distintas, para arrendamientos, para viviendas de protección oficial, para el suelo…, cuenta a Newtral.es.

A pesar de que el mercado de la vivienda en muchas ocasiones sea percibido como el far west, para García Montalvo, ninguna comunidad autónoma está huérfana de legislación: “Está absolutamente regulado, en el mercado del alquiler está determinada la extensión de los contratos y los precios no se pueden subir más que el IPC”. 

Derechos constitucionales

Muchas de las leyes integrales vigentes a nivel autonómico también regulan aspectos actuales como los contratos de alquiler, quién se puede dedicar al negocio inmobiliario o contemplan figuras como la de la expropiación de viviendas vacías. 

Pero para Anzano, un aspecto clave brilla por su ausencia en la jurisdicción estatal: el acceso a la vivienda. “Un aspecto muy importante que recogen algunas leyes autonómicas es el derecho subjetivo a la vivienda, crean mecanismos para que la ciudadanía pueda exigir acceso a vivienda”, explica este profesor de la UOC. 

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Un derecho, a la vivienda, que recoge la Constitución española en su artículo 47, pero que no está ratificado por una ley de vivienda estatal.

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Artículo 47. Constitución Española

Ley de Vivienda y Ábalos: Una ley que unifique

En el Anteproyecto de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda se afirma que el “derecho a una vivienda digna y adecuada” incumbe “a todos los poderes públicos” sin excepción. Según el Gobierno, una ley necesaria que emana de las obligaciones del Estado de hacer cumplir la Constitución. Así, se pretende aprobar una ley completa y estatal que regule y marque las reglas del juego en todo el territorio. 

Los objetivos principales que describe la norma en su anteproyecto de ley son los siguientes: 

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  1.  Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general. 
  2. Blindaje de la función social de la vivienda. 
  3. Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables. 
  4. Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.
  5. Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia. 

“Igual que hay una ley estatal en materia de suelo, está bien que el Estado estipule qué es una vivienda protegida y que −dentro del respeto a las competencias autonómicas− establezca una horquilla y un límite”, expresa Anzano a Newtral.es.

Aunque, para Anzano, el proyecto de ley corre el riesgo de quedarse en un paso adelante, y no en un salto. “Si se queda simplemente en una declaración de posibles exenciones fiscales poco salto estamos haciendo, estamos renovando las leyes de bonificación”, critica, en referencia a la última propuesta del PSOE, contraria a la de establecer un techo a los precios del alquiler

“El salto”, concluye, “sería desarrollar lo que prevé el artículo 47 de la Constitución”, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.  

La Ley de Vivienda será −o sería− una norma de carácter estatal dentro de un estado descentralizado, donde muchas de las competencias en materia de vivienda están transferidas a las autonomías. Así, la ley podría unificar los derechos de todos los españoles. “La ley podría posibilitar, no regular, en todas las autonomías y ciudades”, dice Anzano, “que no tengan  más derechos en cuanto a vivienda los vascos y los catalanes, que los murcianos, por ejemplo”.

Con el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno de coalición acordó llevar al Consejo de Ministro una Ley de Vivienda en enero. Ha pasado casi medio año y los desacuerdos entre el PSOE y UP continúan, la ley todavía no ha llegado al Congreso de los Diputados. De aprobarse, sería la primera ley integral de vivienda de ámbito estatal, pero no sería la primera ley que regula algún aspecto de este campo en nuestro país. 

Fuentes: 

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