Así es la reforma de la ley catalana contra la violencia machista, que protege a las mujeres trans

Manifestación por los derechos de las personas trans en Madrid | Shutterstock
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El pasado viernes 18 de diciembre, el Parlament de Cataluña aprobó la modificación de la ley autonómica de violencia machista de 2008 —Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista—.

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La modificación aprobada pasa, entre otras cuestiones, por reconocer e incluir otras formas de violencia machista (como la institucional o la digital) a las que habría que dar respuesta, así como por la incorporación de educación sexoafectiva con perspectiva de género desde Infantil hasta, como mínimo, la ESO. Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat de Barcelona, explica a Newtral.es que “la reforma de la ley supone avanzar en la agenda feminista al reconocer otros tipos de violencia”: “También incluye cuestiones como la obligación de los partidos políticos de tener planes de igualdad y protocolos contra el acoso sexual”, añade Bodelón.

La modificación de la ley aprobada —que puedes consultar íntegra aquí— reconoce, además, como víctimas de violencia machista a las niñas, adolescentes y mujeres trans sin que sea necesario que estas hayan realizado un cambio de sexo registral y sin necesidad de un informe médico que acredite su condición trans. 

https://twitter.com/parlamentcat/status/1339957009484042240

La propuesta de modificación de la ley de 2008 —impulsada por Catalunya En Comú— ha sido aprobada por unanimidad, aunque, como especifica el Parlament en su web, “un buen número de puntos han sido aprobados con resultados diversos”. 

Inclusión de las mujeres trans

La ley de 2008, en origen, incluía a las mujeres trans como víctimas de violencia machista siempre y cuando se les hubiese “diagnosticado disforia de sexo, acreditada mediante un informe médico o psicológico” o se hubiesen “tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las que corresponden al sexo reclamado, acreditado por un informe médico”.

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Hasta su reciente modificación, la norma de 2008 incluía solo a las mujeres trans que contasen con un diagnóstico o tratamiento médico, si bien es cierto que no especificaba que fuese necesario que hubiesen efectuado un cambio de sexo registral (una competencia estatal regulada por la ley 3/2007). La reforma de ley aprobada en Cataluña permite que las mujeres (y niñas y adolescentes) trans puedan beneficiarse de los recursos autonómicos para víctimas de violencia machista sin necesidad de informe médico ni de tratamiento supervisado. Es decir, va en la línea de las normativas autonómicas que con sus leyes LGTBI y/o trans operan bajo el concepto de autodeterminación de género.

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¿Qué dice la ley estatal 3/2007, la de cambio de sexo registral?

La ley de cambio de sexo registral, de 2007, no regula ningún aspecto relacionado con la violencia de género, sino los requisitos necesarios para que las personas trans puedan rectificar el sexo que consta en el Registro Civil. Esto tiene implicaciones en la relación administrativa entre la ciudadanía y el Estado: por ejemplo, una mujer trans que no ha podido hacer efectivo el cambio de sexo registral no será considerada víctima de violencia de género según la ley 1/2004 (de competencia estatal) porque en el Registro Civil consta como hombre. 

La ley de cambio de sexo registral requiere que la persona haya sido diagnosticada con disforia de género, para lo cual es necesario un informe médico o psicológico. “La disforia, que es el rechazo a tu cuerpo o a tu genitalidad porque no corresponde a tu identidad de género, existe en la medida en que existe la transfobia en la sociedad”, declaraba a Newtral.es María José Hinojosa, psicóloga del Colectivo GAMÁ, una asociación que lucha por los derechos del colectivo LGTBIQ+. 

Además del diagnóstico de disforia de género, la ley de 2007 exige que la persona que solicita el cambio de sexo registral debe haber “sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, algo que se acreditará también vía informe médico. La exención de someterse a tratamientos médicos solo sería posible “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”.

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Esta ley sí descartó la necesidad de que la persona se hubiese sometido a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, un logro celebrado en su momento. Sin embargo, múltiples asociaciones LGTBIQ+ reclaman la despatologización de las personas trans, es decir, que no sea necesario ni un diagnóstico de disforia de género ni el sometimiento obligatorio a tratamiento médico. Es lo que se conoce como autodeterminación de género, un concepto que, articulado jurídicamente, supone el reconocimiento legal del género con el que una persona se identifica. 

“El sufrimiento psicológico que puede tener una persona trans no es inherente a su condición de persona trans, sino al rechazo social que siente por expresar su identidad y que esta no resulte acorde, según las categorías inflexibles que tenemos, según cómo las personas nos leen en función de nuestros cuerpos”, añadía la psicóloga María José, que realiza acompañamiento psicológico a personas trans desde hace 20 años.

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Autodeterminación de género, competencias autonómicas y estatales

El abogado Isaac Guijarro, de Olympe Abogados (bufete que lleva diversas causas LGTBI), explica a Newtral.es que “la autodeterminación de género no equivale a un cambio o modificación registral, sino que, atendiendo a ese concepto, se regula la relación de las personas trans con la Administración pública eliminando el requisito patologizante [es decir, la obligatoriedad de que la persona sea evaluada médicamente para acreditar el género con el que se identifica]”. 

Así, Guijarro señala que de aprobarse una ley trans estatal, propuesta anunciada por el Ministerio de Igualdad y que consta en el acuerdo de coalición de PSOE y Unidas Podemos, que esté articulada bajo el concepto de autodeterminación de género, “permitiría hacer una rectificación del sexo en el Registro Civil, que es competencia del Estado, por lo que las personas trans podrían modificar su DNI sin necesidad de tener un diagnóstico ni de hormonarse obligatoriamente”.

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Por tanto, la autodeterminación de género aún no está regulada en el ámbito estatal, pero sí en el autonómico. Como ya explicábamos en Newtral.es, hay un total de 14 leyes autonómicas aprobadas en España que regulan la autodeterminación. Todas ellas especifican que no es necesario ni informes psicológicos ni tratamiento médico para acogerse al ámbito de aplicación de la ley (ámbito que se circunscribe a las competencias autonómicas, tales como empleo, sanidad o educación).

¿Qué supone la modificación de la ley catalana?

En primer lugar, hay que diferenciar la ley de violencia de género de aplicación estatal (la 1/2004) de las leyes de violencia de género autonómicas, como es la catalana. El abogado Isaac Guijarro explica que la ley de violencia de género estatal “regula la parte procesal” en la que las comunidades autónomas no tendrían competencias.

Esta ley, en tanto que reconoce como víctimas de violencia a las mujeres que han sido agredidas por un hombre con el que mantienen o han mantenido una relación, solo incluiría a las mujeres trans que ya han hecho efectivo un cambio de sexo registral con los requisitos de la ley de 2007. Sin embargo, como señala Guijarro, la Fiscalía General del Estado, en su circular 6/2011, se pronunció a favor de incluir a las mujeres trans que aún no hubiesen modificado su sexo en el Registro Civil siempre y cuando se acredite “su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino”. 

“Todavía aparece el elemento patologizante, es decir, la necesidad de demostrar que eres mujer a través de una evaluación médica, pero la circular de la Fiscalía General del Estado supuso un paso importante porque permite que la ley de violencia de género estatal dé cobertura a las mujeres trans antes del cambio de sexo registral”, apunta Guijarro.

La modificación de la ley catalana va un paso más allá en tanto que elimina por completo el requisito médico para que las mujeres trans puedan ser objeto de lo que regula la ley. En concreto, la reforma aprobada modifica el artículo 70 de la ley, que quedaría redactado así: “Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como una mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de esta ley, al resto de mujeres que han sufrido violencia machista en la medida en que se reconocen como mujeres”. Por tanto, no hay necesidad ni de un cambio de sexo en el Registro Civil ni la ley hace mención a la necesidad de aportar informes médicos como sí lo especificaba antes de la reforma.

¿Qué regula una ley autonómica de violencia machista?

Como decíamos, las leyes autonómicas no regulan competencias procesales en materia de violencia de género, sino que esto está únicamente regulado por la ley de violencia de género 1/2004, que es de ámbito estatal.

La doctora en Derecho Encarna Bodelón señala que “una comunidad autónoma, como la catalana en este caso, tiene capacidad de regular aspectos como los mecanismos de prevención, de detección, de atención y de reparación”. En este sentido, las mujeres trans que ahora quedan reconocidas en la ley catalana pueden acceder, independientemente de si tienen un informe médico o no, “a los servicios especializados sobre violencia machista, a atención jurídica y psicológica, a los alojamientos de urgencia para víctimas, entre otros”, apunta Bodelón, quien recuerda que en Cataluña “para acceder a estos servicios no es necesario haber interpuesto una denuncia, sino que se puede acreditar la violencia mediante informes especializados de la red pública”.

¿Y qué supone que las mujeres trans víctimas de violencia machista puedan tener asistencia jurídica especializada y gratuita si en la parte procesal solo van a ser reconocidas como víctimas aquellas que tienen el cambio de sexo registral hecho o, al menos, un informe médico (si se atiende a la circular de la Fiscalía General del Estado)? El abogado Isaac Guijarro responde que “se abre una puerta a que se puedan luchar algunas cuestiones”: “Por ejemplo, si una mujer trans, en cuyo DNI todavía no consta el género con el que se identifica o no tiene informe médico, denuncia y el Juzgado que se declara competente es el de instrucción y no uno especializado de violencia de género, la abogada o abogado puede recurrir la competencia. Es decir, puede luchar contra la automatización de la aplicación de la ley 1/2004 que se lleva a cabo por lo que aparece en el DNI de la víctima”. 

Por ello, Guijarro señala que “es necesaria una ley trans estatal que facilite el cambio de sexo registral”: “Mientras llega, las comunidades autónomas, en sus competencias, otorgan derechos, pero el ordenamiento jurídico tiene que ser coherente. No puede ser que una mujer trans tenga reconocido su género en la tarjeta sanitaria gracias a una ley autonómica, que pueda recibir atención jurídica y psicológica como víctima de violencia machista, pero a la hora de denunciar sea tratada como un hombre”. 

Fuentes consultadas

  • Isaac Guijarro, abogado del bufete Olympe Abogados
  • Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat de Barcelona
  • Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista
  • Proposición de ley de la modificación de la Ley 5/2008, aprobada por el Parlament de Catalunya el viernes 18 de diciembre
  • Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas