DEMUD es el nombre corto de la Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital. Esta es la normativa con la que se reformarán las leyes de propiedad intelectual de la Unión Europea, para adaptarlas al contexto digital. El 7 de junio caducó el plazo que el entonces ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, ya había dicho que no se cumpliría; y la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción a España por esta cuestión, junto con otros 22 países. El expediente en último término podría llevar al Ejecutivo comunitario a denunciar ante el Tribunal de Justicia de la UE a estos países.
Muchos dicen que esta ley de derechos de autor puede cambiar internet tal y como la conocemos. Bibliotecarios, juristas, activistas y expertos, convocados en varias asociaciones relevantes en el ámbito digital y de derechos para la información han alertado sobre el impacto que esta reforma puede tener sobre el uso que hacemos de internet, ya que puede implicar censura previa o como dicen los más diplomáticos, una limitación del acceso a la cultura y a la información.
Las directivas europeas no son aplicables automáticamente, sino que los estados miembros deben transponerlas en las legislaciones estatales. La de derechos de autor incluye salvaguardas para prevenir que se vulneren derechos fundamentales de libertad de expresión, por lo que requiere que sean los gobiernos nacionales los que ejerzan un necesario balance entre usuarios y creadores.
El Parlamento Europeo aprobó la DEMUD el 17 de abril de 2019, y el 7 de junio se ha agotado el plazo de dos años que pide Europa para que se refleje en las regulaciones nacionales. Se abrió entonces un período de gracia de 6 meses en el que España debe aprobar su ley. Si no lo cumple, se enfrenta a una sanción económica por parte de la Unión Europea.
La reforma de la ley de derechos de autor en España: la ‘Ley Uribes’
España se ha retrasado, como otros 22 países europeos. La pandemia es lo que primero aparece como la causa, aunque según el periodista David González, el retraso en nuestro país ha sido una decisión calculada del exministro Rodríguez Uribes, que ha preferido no actuar antes para que la urgencia parlamentaria llevase a una aprobación rápida y sin críticas mediáticas. Nadie quiere tener su nombre asociado a una ley con tantas críticas y la Ley Sinde es un mal recuerdo.
La DEMUD tendrá un gran impacto para los ciudadanos que utilizan internet y las nuevas tecnologías, y la forma en que sea transpuesta la directiva puede implicar un recorte en la libertad de expresión y el derecho a la información.
Hay preocupación por parte de grandes sectores de nuestra sociedad: La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), comunidades históricas de internet como Wikimedia y Creative Commons y activistas por los derechos digitales, como la Plataforma por la Libertad de la Información y Xnet, porque temen que esta ley pueda salir por decreto, sin ocasión de debate social y sin haber escuchado a todos los sectores implicados.
Todos coinciden en denunciar la opacidad con la que el Ministerio de Rodríguez Uribes ha llevado el tema. Aunque se habla de un borrador del real decreto, no hay evidencias del mismo. Desde Newtral.es hemos preguntado por esto al Ministerio de Cultura cuando Rodríguez Uribes era ministro sin obtener respuesta.
Otros países están siguiendo más de cerca esta transposición. El Directive Implementation Tracker es una página donde la asociación europea Communia sigue la evolución de los procesos legislativos en todos los países miembros para comparar metodologías. En el caso de España no hay información oficial sobre cómo va el trámite.
El anterior artículo 13, ahora 17 y los filtros de subida
Los debates por los derechos y la propiedad intelectual de las obras digitales tienen una larga historia en internet. Esta normativa había sido aprobada con polémica en 2019 por 348 votos a favor y 274 en contra tras superar varios obstáculos desde 2016.
Su artículo 13 levantó críticas por parte de internautas, creadores y plataformas, y propició varias campañas (#Saveyourinternet, #Pledge2019) apoyadas por miles de asociaciones y particulares para oponerse al uso de los filtros de subida, que son el principal problema que muchos ven a la normativa.
En aquel momento, figuras pioneras y expertos como Vint Cerf, Tim Berners-Lee, Bruce Schneier, Jimmy Wales, Tim O’Reilly, Katherine Maher, entre más de 100, habían firmado una carta al presidente del Parlamento [PDF] en las que exponían que, si bien consideraban que debería haber una distribución justa entre creadores, editores y plataformas de los beneficios por el uso online de obras con copyright, el artículo 13 no era la forma correcta de conseguirlo.
Los expertos consideraban que al requerir a las plataformas un filtrado automático de todo el contenido que los usuarios suben, el artículo 13 da un paso sin precedentes a la transformación de internet, que pasa de ser una plataforma abierta donde se comparte y se innova a una herramienta para la vigilancia automatizada y control de los usuarios.
Muchos juristas especializados en tecnología consideraron que la directiva imponía “censura algorítmica” y que tras esta directiva la red cambiaría para siempre. Julia Reda, eurodiputada en aquel momento, lo llamó un “día negro para la libertad en internet”.
Simona Levi, de Xnet, denuncia que esta ley implica censura previa. Ha publicado un artículo en el que denuncia que al igual que sucedió con la imprenta, la historia se repite y vivimos una alianza entre el poder y nuevos y viejos monopolios para el control de la tecnología.
Cuando le preguntamos por los efectos de esta ley ahora señala al artículo 17 de la DEMUD (el antiguo 13) como el punto más problemático, porque obliga a los proveedores de servicios de la sociedad de la información a prevenir que se suba información sin los derechos de copyright.
“Prevenir es muy difícil”, dice. “Prevenir implica la instauración de filtros de subida que aunque no están explícitamente dichos en la ley, son filtros que aplican la censura previa y naturalmente al ser automatizados, toman decisiones automatizadas”. Algo que ya estamos viendo en filtros similares en Instagram o en Facebook. Levi pone por ejemplo las fotografías de un fotorreportero que hace reportajes sobre violencia de extrema derecha, y son eliminadas pensando que es propaganda de extrema derecha. Esta ley “afecta muchísimo la libertad de expresión y los matices del lenguaje”.
Cómo impacta esta ley
En FESABID coinciden en que el aspecto negativo de la DEMUD son los artículos 15 y 17 y la obligación que se pone a las plataformas digitales de garantizar que los contenidos de los usuarios no están sujetos a derechos de propiedad intelectual, porque consideran que esto requiere de la instalación de software de filtración de contenidos y a la retirada de los mismos. Y lo peor, que puede dificultar el uso libre de Internet tal como hoy lo conocemos.
“Esto causa nerviosismo porque no sabemos hasta qué punto esto va a transformar internet”, dice Ciro Llueca, Coordinador de Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID, que sin embargo, aclara que no tienen una posición en contra de la ley, pero sí matizaciones.
A los bibliotecarios, documentalistas y archivistas la directiva europea no les parece mal, porque ha integrado medidas reivindicadas por los colectivos bibliotecarios europeos en los aspectos vinculados con el patrimonio cultural, la educación y la investigación. Les gusta la DEMUD porque ha tenido en cuenta excepciones para las bibliotecas: en minería de datos y texto; para preservación; en digitalización de obras descatalogadas. Otro punto que destacan es que obliga a mantener en dominio público las reproducciones digitales de obras que están en dominio público y los repositorios científicos y educativos quedan excluidos de los artículos más restrictivos.
“Nuestros matices son que la transposición a la legislación española se haga de manera fiel a la directiva y no con una interpretación propia, que a veces ocurre en el sistema español, que tiene su tradición y sus formas de trabajar. No sólo por que lo que se dijo en Europa se apruebe aquí, sino también por una cuestión de armonización. Lo que no puede ser es aprobar una ley que por ejemplo no hable con la ley polaca, portuguesa o belga, porque cuando tengas un investigador polaco, portugués o belga que esté investigando en una universidad española va a tener dificultades”, dice Llueca.
¿Cómo impacta esta ley a bibliotecas, archivos y museos, y sobre todo a la educación y el derecho a la información? En FESABID explican que veníamos de un sistema en el cual un profesor estaba en un aula cerrada y repartía unas fotocopias. Esto lo regula la Ley de Propiedad Intelectual, pero el problema es que hoy en día con la mayor parte de los recursos y actividades trasladados a lo digital los profesores ya no están repartiendo fotocopias en las aulas. “Todo esto tiene que estar bien regulado para que ese profesor o profesora puedan actuar respetando siempre los derechos de autor, pero con la mayor libertad posible. Y eso hoy con la ley actual no se está produciendo”, denuncian.
Una ley que se aprueba por la vía ordinaria tiene muchos momentos en que la sociedad puede hacer aportaciones para enriquecer ese texto
También hay temas específicos en los que según cómo se haga esta transposición puede impactar negativamente. La DEMUD dice que se tiene que hacer posible que haya minería de textos y de datos, es decir, extracción automatizada de datos y de textos, no automatizada, sin cortapisas. Según Llueca, si la legislación española tiene la tentación de exigir demasiados requisitos para ello, nos situaremos en una posición menos competitiva que el resto de países europeos y del mundo.
Desde FESABID piden ser tenidos en cuenta y al igual que otros colectivos, como Xnet, temen que la trasposición pueda hacerse por decreto ante la llegada de la fecha límite. Este fue el mismo procedimiento que se siguió con la anterior incorporación de Directivas, que vía Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril, finalizó en la Ley 2/2019, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (afectó a la transposición de las Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017).
Consulta pública y debate social
Una directiva de este tipo no debería ser aprobada por decreto. “En primer lugar, por un tema de concepto, real decreto es cuando es un tema de urgencia. Viene una pandemia mundial y hay que cerrar las calles, vale. ¿Pero una cosa que has tenido dos años para preparar?”, se pregunta Llueca.

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Qué leyes hay en España a nivel nacional
Diferencias entre real decreto ley, ley orgánica y decreto legislativo
“Y hay otro elemento, una ley que se aprueba por la vía ordinaria tiene muchos momentos en que la sociedad puede hacer aportaciones para enriquecer ese texto. No es sólo el hecho de que los diputados y diputadas del Congreso tengan más días para evaluarlo, escuchar a las partes, debatir… Hay muchos momentos más en que se puede hacer un debate social de ese calado con la tranquilidad que se merece”.
Europa incluye salvaguardas en esta directiva para prevenir que se vulneren derechos fundamentales, y requiere que los gobiernos nacionales sean quienes ejerzan un necesario balance entre usuarios y creadores. En los dos años fijados para que una normativa se transponga, los gobiernos abren consultas públicas y establecen diálogos con los sectores interesados para que las regulaciones se adapten a cada país de la mejor manera. Alicia Sellés, directora de FESABID, habla también de un componente de pedagogía: “Que de verdad la sociedad reflexione sobre lo que estamos hablando. Nosotros estamos en este mundo pero el ciudadano no, y esto puede tener mucho impacto en su vida”.
La DEMUD contempla explícitamente una consulta pública, entre otros considerandos, en su artículo 11, “Diálogo entre las partes interesadas”, y así se hizo en 2019. En España finalizó el 16 de diciembre de ese año y FESABID presentó un pliego de alegaciones. Hasta ahora no han tenido contestación de ningún tipo. Tampoco han recibido respuesta a una carta que enviaron al Ministerio de Cultura el 4 de febrero de este año. Levi, de Xnet dice que el Gobierno tampoco se ha puesto en contacto con ellos.
El ministro Rodríguez Uribes sin embargo sí ha tenido una serie de encuentros con otros sectores. En lo que llevamos de 2021 se ha reunido con el Gremio de Editores, con la Unión de Músicos Profesionales, con la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos y hasta en tres ocasiones públicamente con CEDRO -la asociación de editores que se encarga de la recaudación por derechos de autor- en las cuales ha firmado un convenio y presentado una guía de propiedad intelectual. También ha declarado que la gestión colectiva y las entidades de gestión son conquista de este país.
Fuentes
- Ministerio de Cultura, Gobierno de España
- Ciro Llueca, Coordinador Bibliotecas y Propiedad Intelectual FESABID
- Alicia Sellés, directora de FESABID
- Simona Levi, Xnet
- Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) [PDF]
- DSM Directive Implementation Tracker, de Communio
- Pliego de alegaciones presentados por FESABID en la consulta pública sobre la ley [PDF]
- Carta abierta a Antonio Tajani, presidente del Parlamento Europeo [PDF]