Quince años después de la aprobación de la ley de cambio de la mención registral del sexo (2007), el Ministerio de Igualdad pretende subsanar lo que considera “carencias” normativas que impiden que España se equipare a los estándares internacionales en materia de derechos trans. Por ello, en junio de 2021, el proyecto de ley trans y LGTBI fue remitido a las Cortes tras su aprobación en el Consejo de Ministros y Ministras. Una norma estatal todavía en tramitación que, en lo referente al colectivo trans, se articula en torno a la autodeterminación de género. Sin embargo, ya hay tanto leyes LGTBI como leyes trans autonómicas en España que contemplan la autodeterminación de género.
El proyecto de ley trans y LGTBI contempla la autodeterminación de género, implementando mecanismos que faciliten el reconocimiento legal del género de las personas trans, diferente a aquel que les fue asignado al nacer en base a sus genitales. Esta autodeterminación eliminaría, por tanto, los requisitos patologizantes que establece la actual ley de cambio de sexo registral.
Esta ley, aprobada en 2007 por el Gobierno socialista, requiere que la persona haya sido diagnosticada con disforia de género, para lo cual es necesario un informe médico o psicológico. “La disforia, que es el rechazo a tu cuerpo o a tu genitalidad porque no corresponde a tu identidad de género, existe en la medida en que existe la transfobia en la sociedad”, declaraba a Newtral.es María José Hinojosa, psicóloga del Colectivo GAMÁ, una asociación que lucha por los derechos del colectivo LGTBIQ+.
Además del diagnóstico de disforia de género, la ley de 2007 exige que la persona que solicita el cambio de sexo registral debe haber “sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, algo que se acreditará también vía informe médico. La exención de someterse a tratamientos médicos solo sería posible “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”.
La OMS se pronunció en 2018
En 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) despatologizó la realidad trans al excluirla de su lista de trastornos mentales. Así constaba en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), vigente desde 1990 y actualizada como CIE-11. Según explica la propia OMS en su página web, la CIE-11 “reemplaza las categorías diagnósticas de ‘transexualidad’ y ‘trastorno de la identidad de género en menores’ por las categorías ‘incongruencia de género en la adolescencia y la adultez’ e ‘incongruencia de género en la infancia’”.
Así, la OMS apunta que esta condición ha sido eliminada del capítulo ‘Trastornos mentales y del comportamiento’, pasando a estar en el capítulo ‘Condiciones relacionadas con la salud sexual’. “Esto refleja la evidencia de que las identidades trans no son trastornos de salud mental, y que clasificarlas como tal puede causar un gran estigma”, reconoce este organismo mundial.
La OMS señala, además, que mantener esta condición en la CIE-11, aunque sea fuera del capítulo de trastornos mentales, es la manera de garantizar servicios sanitarios para las personas trans y que puedan acceder a ellos.
Mané Fernández, vicepresidente de la Federación Estatal LGTB (FELGTB), explica a Newtral.es que, más allá de las leyes trans y LGTBI autonómicas, “es hora de tener una ley que elimine esos requisitos [los de la ley de cambio de sexo registral de 2007] y permita la autodeterminación de género”: “No todas las personas trans quieren hormonarse ni adecuar sus características físicas a lo que la sociedad espera del género con el que se identifican. Tampoco estamos enfermos ni tenemos una patología por ser trans, por lo que no deberían exigirnos someternos a exámenes médicos ni psicológicos”.
En este sentido, la ley trans y LGTBI estatal se vertebra en torno al concepto “autodeterminación de género”, que permitiría el reconocimiento legal del género de una persona cuando este no coincide con el que le asignaron al nacer. Este término, sin embargo, no lo introduciría en el ordenamiento jurídico por primera vez la ley estatal que está en tramitación, sino que ya consta en varias leyes autonómicas aprobadas.
Leyes trans y LGTBI autonómicas aprobadas en España
En España hay actualmente aprobadas 19 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 15 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.
De esas 19 leyes, 12 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y 7 son leyes trans autonómicas. Son 19 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.
En el caso de País Vasco, Canarias y La Rioja, estas CCAA cuentan con una ley trans autonómica, pero no con una ley LGTBI. Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia, Baleares, Navarra, Cantabria y Castilla-La Mancha tienen una ley LGTBI autonómica pero no una ley trans.
Por su parte, Castilla y León y Asturias no tienen en vigor una ley de estas características (ni trans ni LGTBI).
De las 19 leyes autonómicas mencionadas, son 16 las que incluyen el término “autodeterminación de género”. La norma catalana, de 2014, no usa el concepto de “autodeterminación de género” pero sí señala que “las personas transgénero y las personas intersexuales deben poder acogerse a lo establecido sin necesidad de un diagnóstico de disforia de género ni tratamiento médico”.
La ley manchega, aprobada en 2022, tampoco emplea el término “autodeterminación de género”, pero especifica que “ninguna persona podrá ser requerida a someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual y/o pertenencia a familias LGTBI”. También señala que atención sanitaria a personas trans “se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad sexual humana”.
Hay una única ley, la de Galicia (2014), que ni emplea el término “autodeterminación de género” ni permite que se acojan a la ley personas trans que no acrediten su identidad de género mediante un informe médico. Es decir, la norma gallega omite cualquier referencia en este sentido.
Las leyes autonómicas trans y LGTBI y la autodeterminación de género
Como explicábamos, hay 7 leyes trans autonómicas en España y 12 LGTBI. La primera ley autonómica de estas características que se aprobó fue la del País Vasco en 2012. La norma vasca, para el colectivo trans, no recogió la autodeterminación desde un principio, sino que lo hizo en 2019 a través de una modificación de la ley. La última en aprobarse ha sido la ley LGTBI Castilla-La Mancha, en mayo de 2022, que no menciona el concepto de autodeterminación. Sí indica que la administración pública facilitará la adecuación de la documentación al género de las personas trans cuando no han realizado el cambio de la mención registral del sexo (competencia únicamente estatal y que se refleja en documentos como el DNI).
Eso sí, la norma especifica que esto se realizará “procurando, en la medida de lo posible, que no afecte a la identidad jurídica de la persona interesada en tanto no se produzca” dicho cambio del sexo legal.
En 2022 también se ha aprobado la ley trans de La Rioja. En 2021 salió adelante la ley trans de Canarias y en 2020, la ley LGTBI de Cantabria.
Las leyes trans y LGTBI autonómicas tienen un articulado muy similar en lo referido a la autodeterminación de género. En el caso de la ley trans de Andalucía, de 2014, esta se desvincula “de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia”, algo que vuelve a reiterar en sus artículos 2 y 9. También la ley LGTBI de Extremadura, de 2015, sigue esta línea al establecer que “ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”.
Madrid y Murcia aprobaron sus leyes en 2016. La ley trans de Madrid apunta que “en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico”. Y la de Murcia también indica que “ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”.
Baleares también aprobó su ley en 2016, en la que se especifica que “las personas transexuales se podrán acoger a lo que establece esta ley sin que haga falta ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico”. Y en 2017 lo hicieron la Comunidad Valenciana (ley trans) y Navarra (ley LGTBI), en las que también se exime a las personas trans de cualquier evaluación médica o psicológica a la hora de que su género sea reconocido por la administración pública.
La ley trans de Aragón, aprobada en 2018, también habla de autodeterminación de género y elimina el requisito de tratamiento o informe médico, como las anteriormente citadas.
Leyes autonómicas versus ley estatal
Mané Fernández, vicepresidente de la FELGTB, señala que “la existencia de leyes trans autonómicas que ya regulan la autodeterminación de género a la vez que no hay una ley estatal es como vivir en una ambigüedad legal”: “En cuestiones que son competencias autonómicas sí es posible el reconocimiento legal del género, pero para cambiar el DNI y cualquier documento con una implicación estatal, como el pasaporte, seguimos circunscritos a la ley de 2007. Por tanto, en algunas comunidades puedes tener una tarjeta sanitaria con tu género real, con el que te identificas, pero que luego en tu DNI ponga aquel que te asignaron al nacer”.
Así, las leyes autonómicas citadas regulan, en líneas generales, mecanismos de protección frente a discriminación laboral, educativa y sanitaria en el ámbito regional. Y aquellas que contemplan la autodeterminación de género establecen mecanismos para poder adecuar la documentación autonómica (tarjeta sanitaria, tarjeta de transportes, carné de la biblioteca, documentos escolares y universitarios…).
El doctor en Derecho Francisco Peña Díaz, especializado en derechos humanos de las personas LGTBI, explica a Newtral.es que “de entrada, el hecho de que se cambie el DNI evitaría muchos problemas en caso de que las comunidades autónomas no hubiesen adoptado la autodeterminación en su ámbito de competencias”. Aun así, señala que “aunque todas las autonomías adoptaran estas leyes y se aplicaran correctamente, sería insuficiente”: “El Estado sigue teniendo sus propias competencias. La idea es que la persona tenga reconocido su género en todos los ámbitos en los que se relaciona con la administración pública”.
Además, Peña Díaz apunta que “las competencias no son una división exacta”, ya que “por ejemplo, el Estado también tiene competencias en Sanidad y Educación”. Por tanto, según este jurista especializado en derechos LGTBI, “no basta ni solo con leyes autonómicas ni solo con una ley estatal”. “Lo ideal sería que coexistan”, añade.
Para Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, la aprobación de una ley trans y LGTBI estatal “podría homogeneizar la situación y daría un estatuto mínimo igual en todo el territorio”: “No generaría conflictos sino que, en principio, los evitaría, ya que supondría que, a todos los efectos, que la persona constaría del mismo modo en todos los documentos administrativos”, apunta en conversación con Newtral.es.
Presno también apunta que “las normas autonómicas solo tienen eficacia en el ámbito de la propia comunidad autónoma y, por tanto, solo surten efectos para las relaciones entre las personas trans y la administración autonómica, que les dotará de una documentación adecuada para el acceso a sus servicios administrativos”, pero, advierte el catedrático, “a efectos de la legislación estatal no se habrá producido, por este reconocimiento autonómico, un cambio de sexo registral”.
Estándares internacionales sobre la identidad de género
Para Francisco Peña Díaz, una ley trans estatal supondría “adaptar la normativa española a los más altos estándares internacionales de derechos humanos”. Tanto él como Miguel Presno señalan que la mayoría de leyes autonómicas se remiten a lo que han dictaminado diferentes órganos internacionales.
Así, por ejemplo, las leyes trans o LGTBI autonómicas de La Rioja, País Vasco, Andalucía, Extremadura, Madrid, Cantabria, Murcia, Navarra y Aragón mencionan, en su exposición de motivos, los Principios de Yogyakarta, que ratifican cómo se debe aplicar la legislación internacional en lo relativo a la orientación sexual y a la identidad de género. Estos Principios señalan que se debe hacer todo lo necesario en los ámbitos legislativo y administrativo para reconocer y respetar la autodeterminación de género de cada persona (Principio 3).
“Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la libertad de definir la propia identidad sexual es uno de los elementos esenciales más básicos”, apunta el catedrático Miguel Presno, quien también recuerda que el Consejo de Europa también se ha pronunciado al respecto en una resolución de 2015 sobre la discriminación a las personas trans en Europa. En ella, el Consejo de Europa insta a “desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimientos, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares”.
*Este artículo ha sido actualizado el 1 de diciembre de 2022 para incluir aquellas leyes trans o LGTBI autonómicas aprobadas desde su publicación, en diciembre de 2020
Fuentes consultadas
- Proyecto de ley trans y LGTBI en trámite parlamentario
- Ley de 2007 del cambio de sexo registral
- Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Leyes autonómicas trans o LGTBI de las comunidades autónomas
- Principios de Yogyakarta
- Consejo de Europa (resolución de 2015)
- Mané Fernández, vicepresidente de la FELGTB
- Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho especializado en los derechos humanos LGTBI
- Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo
Gracias por la información.
Excelente exposición, menos mal que hay alguien que se dedica a hablar con criterio.
Gracias por este resumen clarificador. Se está generando un debate que ignora por completo la legislación ya vigente en España y toda la jurisprudencia. El debate debe partir de donde estamos ahora, no de un país imaginario que no existe. La no existencia de una ley estatal genera desigualdades y una gran inseguridad jurídica para las personas trans.