Máximo dos años de prisión y sin medidas de apoyo: así es la ley contra las terapias de conversión registrada por el PSOE

ley terapias conversión PSOE
Manifestación por los derechos LGTBI | Shutterstock
Tiempo de lectura: 5 min
(*) Actualización 26/06/2025

El PSOE ha registrado una proposición de ley para convertir la práctica de las terapias de conversión en delito. Cumple así lo que anunció en febrero, después de que Sumar y otros grupos parlamentarios registrasen una propuesta legislativa con el mismo objetivo, a la que el PSOE no se sumó porque tenía intención de preparar la suya propia. Este martes 25 de junio ha salido adelante su tramitación con 311 votos a favor y 33 en contra (de Vox).

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  • A día de hoy, las terapias de conversión están sancionadas a través de la ley trans y LGTBI, y también en varias leyes autonómicas. Es decir, están prohibidas y los perpetradores pueden enfrentarse a una multa, pero no están en el Código Penal por lo que su práctica no es todavía delictiva. 
  • La proposición de ley registrada por Sumar, Podemos, Junts, ERC, Bildu y BNG todavía no se ha admitido a trámite. 

Qué propone el PSOE en su ley contra las terapias de conversión

El abordaje del PSOE para perseguir las terapias de conversión es íntegramente penal. La proposición consiste en modificar el Código Penal para incluir un tipo específico que castigaría con penas de cárcel de entre seis meses y dos años

  • Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral.

No hay agravantes, sino que se impondrá una pena en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad, cuando se emplee una situación de superioridad (por ejemplo, la que habría respecto a una persona con discapacidad) o cuando se use la violencia o la intimidación para cometer los hechos. 

A quienes consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de terapias de conversión (progenitores, cuidadores, tutores legales…) se les podrá imponer la misma pena de prisión de seis meses a dos años.

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En qué se diferencia de la registrada por Sumar y otros grupos parlamentarios

La proposición del PSOE se diferencia de la registrada en febrero por otros grupos parlamentarios tanto en la parte penal como en todo lo referido a medidas de apoyo.

Respecto a la parte penal, la proposición de ley de Sumar establece penas mayores: de uno a cuatro años de prisión para quienes las practiquen (o multa de ocho a 24 meses) y también para quienes sean facilitadores. Además, a diferencia de la del PSOE, la propuesta legislativa registrada en febrero incidía expresamente en que el consentimiento de la víctima será irrelevante, así como que para perseguir estas terapias no será necesaria ni la denuncia de la propia víctima ni de sus representantes legales.

Además, la propuesta socialista redacta el tipo penal incidiendo en que deberá acreditarse un “menoscabo grave de la integridad moral” de la víctima. 

Por otro lado, la propuesta de Sumar y del resto de grupos parlamentarios incluye toda una batería de medidas, principalmente económicas y habitacionales dirigidas a aquellas víctimas que dependen de los perpetradores (o de los facilitadores; por ejemplo, unos padres). El texto socialista solo no contempla ninguna medida en este sentido. 

Para Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBI y presidente de No Es Terapia, que se especifique que deba haber un “menoscabo grave de la integridad moral” puede resultar “problemático porque parece asumir que hay terapias pueden no dañar la dignidad gravemente cuando la orientación sexual y la identidad de género son elementos nucleares de la dignidad”. 

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Castro también considera que la propuesta incurre en “punitivismo”: “Aunque establezca menos años de cárcel, si no hay ninguna medida de apoyo significa que el abordaje es puramente penal”.

Pero, además, a este abogado le preocupa precisamente que la pena máxima sea de solo dos años: “Para primeros infractores, esto implica que no entrarán en prisión porque con penas de dos años se puede pedir la suspensión. Pero, además, con una horquilla penológica con tan poco margen, las que van a lograr una pena máxima son aquellas muy extremas, como medicación forzada, encierros, electroshock… Eso implica que hay muchas conductas dentro de las terapias de conversión que tendrán una pena irrisoria o quedarán fuera directamente. Por ejemplo, acompañamientos coercitivos, abstinencia forzada, registro diario de la vida sexual…”. 

*Este artículo ha sido actualizado el miércoles 26 de junio después de que su admisión a trámite saliera adelante en la tarde del martes 25.

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