El proyecto de ley de residuos y suelos contaminados sigue su tramitación parlamentaria después de que el pleno de la Cámara baja haya rechazado este jueves una enmienda a la totalidad de devolución, presentada por Vox, con 54 votos a favor, 200 en contra y 91 abstenciones.
Además, la solicitud de avocación de ERC ha sido aprobada por 269 votos a favor, 64 en contra y 10 abstenciones. Es decir, el dictamen que se elabore ahora en la comisión correspondiente será elevado al Pleno para su debate y votación, antes de remitirse al Senado.
¿Cómo se elabora una ley? El proceso, en 5 pasos
El Consejo de Ministros remitió el pasado 18 de mayo a las Cortes Generales este proyecto de ley, que revisa y deroga la actual normativa de 2011. Tiene como objetivo cumplir con los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, además de los derivados sobre plásticos de un solo uso.
El #CMin ha remitido a las Cortes el proyecto de #LeydeResiduos y Suelos Contaminados para impulsar una #EconomíaCircular y baja en carbono
Objetivos:
?Proteger el medio ambiente y la salud
?Reducir el impacto del uso de recursos
?Avanzar para tener cero emisiones en 2050 pic.twitter.com/oncLvKhUFSPublicidad — La Moncloa (@desdelamoncloa) May 18, 2021
En esta línea, la propuesta del ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico persigue “establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana, permitan reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsen una economía baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050”, según explica el propio Ministerio.
Los objetivos del proyecto de ley de residuos y suelos contaminados
La norma incluye una serie de objetivos a cumplir en cuanto a la gestión, comercialización y reducción de residuos.
Prevención de residuos:
El texto recoge una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en el año 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010.
Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:
a) En 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.
Comercialización de plásticos de un solo uso:
En 2026, se deberá haber reducido un 50% la comercialización de los plásticos de un solo uso respecto a 2022; en 2030, un 70%.
Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:
a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50% en peso, con respecto a 2022.
b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70% en peso, con respecto a 2022.
Por su parte, la propuesta propone que la introducción en el mercado de cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable (se degradan, pero permanecen pequeñas partículas en suspensión) quedará prohibida a partir de julio de este año. Sin embargo, el proyecto aún está en proceso de tramitación parlamentaria a día de hoy, 24 de junio, por lo que no será factible aprobarlo definitivamente antes de julio.
Las personas implicadas en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables para cumplir con los objetivos anteriores. A partir del 1 de enero de 2023, el proyecto de ley contempla cobrar al cliente una cantidad por cada producto de plástico que se entregue, y se tendrá que especificar en el ticket el coste de ello.
Recogida de botellas de plástico:
Sobre el total de los envases de este tipo que se comercialicen, en el año 2025 se deberían recoger de forma separada el 77% en peso. Mientras que en 2029 dicha cifra se eleva hasta el 90%.
Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:
a) A más tardar en 2025, el 77% en peso respecto al introducido en el mercado.
b) A más tardar en 2029, el 90% en peso respecto al introducido en el mercado.
Medidas fiscales para incentivar la economía circular
El proyecto de ley recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a los plásticos de un solo uso. Se aplica un gravamen sobre los envases de plástico no reutilizables de tipo indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación y adquisición de este tipo de productos que se vayan a utilizar en el mercado español. El impuesto está gravado con 0,45 euros por cada kilo de envases.
Entre estos productos se encuentran los vasos para bebidas (y sus respectivas tapas) y aquellos recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato, ya sea in situ o para llevar.
De igual manera, el texto introduce un nuevo impuesto a la incineración, coincineración y el depósito de residuos en vertederos. Este impuesto de carácter indirecto recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión, y se aplicará en todo el territorio español.
Además, el hecho imponible de este gravamen se constituye en la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, o para su valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.
Otras medidas del proyecto de ley de residuos y suelos contaminados
La propuesta contempla medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas:
- Desde el 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad (líquido) si sus correspondientes tapas permanecen unidas al recipiente durante la fase de utilización de dicho producto. No se considerará como plástico las tapas de metal con sellos de plástico.
- A partir de 2025, se incluirán en el mercado solamente las botellas de plástico de hasta tres litros de capacidad, incluidas sus tapas, que contengan como mínimo un 25% de plástico reciclado. Estas podrán tener información sobre el porcentaje de plástico reciclado que contienen.
- Desde el año 2030, solo se podrán meter en el mercado las botellas de hasta tres litros de capacidad, incluidas sus tapas, que tengan al menos un 30% de plástico reciclado. Estas también contendrán información sobre el porcentaje de plástico reciclado que abarcan.
Por otro lado, a partir del 3 de julio de 2021, las compresas, tampones higiénicos, toallitas húmedas para higiene personal y usos domésticos, los productos del tabaco con filtros y vasos para bebidas, que sean introducidos en el mercado, deberán ir marcados de forma bien visible, claramente legible y que no pueda ser borrado.
Este destacado informará a los consumidores “sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto”, según recoge el proyecto de ley. Además de la presencia de plásticos en el producto y el impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa.
La recogida separada de residuos para su valorización
El presente texto extiende la recogida separada de residuos, sobre todo de los biorresiduos. Esta recolección de origen doméstico será obligatoria antes del 31 de diciembre de este año para las entidades locales con una población de más de 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
Además, la propuesta requiere que los entes locales implanten para antes del 31 de diciembre de 2024 la recogida separada de los residuos textiles, de los aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos y de los residuos con mucho volumen.
Esta obligación se extiende a dicha recogida de los residuos industriales y comerciales de las fracciones anteriores para esa misma fecha. Sin embargo, el compromiso se adelanta al 2021 para los aceites de cocina usados y los biorresiduos.
Declaración y otros aspectos respecto a suelos contaminados
Las comunidades autónomas son las que declaran y delimitan si en los suelos contaminados se encuentran componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas. Esta proclamación obligará a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, según la forma y plazos establecidos por las respectivas comunidades.
La norma establece, también, que las personas causantes de la contaminación estarán obligados a realizar operaciones pertinentes para su descontaminación y recuperación. En caso de bienes de dominio público en régimen de concesión, el poseedor y el propietario de estos responderán de forma subsidiaria.
Por otra parte, el proyecto establece como novedad el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados. Este registro se remitirá al ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico anualmente, antes del 31 de marzo. Las comunidades elaborarán una lista prioritaria de actuación para dicha descontaminación “en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente”, destaca la propuesta.
El régimen sancionador que establece el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados
La norma describe como infracciones muy graves o graves el abandono, incluido el de la basura dispersa (‘littering’), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos; la no realización de las operaciones de descontaminación y recuperación cuando un suelo sea declarado contaminado; o el envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa. La diferencia recae en si se pone en peligro la salud de las personas o el medio ambiente, que tendrán consideración de muy graves.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 100.001 hasta 3,5 millones de euros, y desde 600.001 hasta 3,5 millones de euros si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados. Respecto a infracciones graves, las multas son desde 2.001 hasta 100.000 euros, y desde 20.001 hasta 600.000 euros si son residuos peligrosos o suelos contaminados.
Aparte, se considerarán infracciones leves el retraso en la entrega de documentación que haya que proporcionar a la correspondiente administración. Su sanción es una multa de hasta 2.000 euros, pero si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, la cuantía incrementa hasta 20.000 euros.
Fuentes:
- Proyecto de ley de residuos y suelos contaminados
- Consejo de Ministros del 18 de mayo de 2021: Proyecto de ley de residuos y suelos contaminados
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados para impulsar una economía circular y baja en carbono