El 12 de julio de 2007 entró en vigor la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte con un conjunto de medidas dirigidas a erradicar estas prácticas, así como sanciones para quienes tengan actos racistas en el deporte. Te contamos las claves de esta norma.
Qué dice la ley sobre los comportamientos racistas en el deporte
La ley define como actos racistas, xenófobos o intolerante en el deporte los siguientes comportamientos por razón de origen racial, étnico, geográfico o social, así como por religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales:
- Amenazas. Cuando una persona física o jurídica declare o informe amenazando, insultando o vejando a una persona o grupo de personas.
- Acoso. Cuando se acose, antes o en el desarrollo de un espectáculo deportivo, en el recinto deportivo o en sus aledaños, con una conducta “no deseada” relacionada con el origen racial o étnico y que tenga como objetivo “atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.
- Gestos racistas e insultos: se considera un acto racista cuando se hagan declaraciones, gestos o insultos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar los mismos, con carácter vejatorio para cualquier persona.
- Cánticos y símbolos racistas: la entonación de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios.
- Aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
- Facilitar medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar estos actos racistas y violentos en el deporte.
En este sentido, la ley recoge en el artículo 6 que está prohibido y por tanto no podrá acceder al recinto deportivo ni permanecer en él quien tenga alguna de estas conductas o cualquier otro comportamiento que pueda fomentar a la violencia, racismo, xenofobia o intolerancia.
¿Y qué ocurre si se dan estas conductas?
Según la ley, el árbitro que dirija el encuentro deportivo podrá suspenderlo de manera provisional y si persisten las actuaciones de racismo u otro tipo de violencia, podrá acordar el desalojo de la grada o parte de la misma donde se produzcan los incidentes para continuar con el encuentro deportivo. El árbitro también podrá acordar la suspensión definitiva del juego.
Para ello tendrán que estar de mutuo acuerdo el árbitro y el responsable de seguridad del evento deportivo.
¿Cómo se decide si se suspende o no un partido o competición? Según recoge la ley contra el racismo en el deporte, para adoptar esta medida se tendrá que ponderar algunos elementos como el normal desarrollo de la competición, lo que podría suponer entre el público la orden de desalojo y la gravedad de los hechos.
¿Cómo sanciona la ley el racismo en el deporte?
La ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte recoge las sanciones que impondrá a los organizadores de las competiciones y espectáculos deportivos, a espectadores u otros sujetos que incumplan con la misma.
En relación con el racismo, considera infracciones muy graves o graves, según el perjuicio, peligro o trascendencia:
- El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en la ley por parte del público o de los deportistas
- Cuando se incentive, o promoción a realizar ese tipo de actos discriminatorios
- Cuando se realicen actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes como insultos, cánticos, gestos o el uso de símbolos en este sentido
Y podrá imponer distintas sanciones. Por un lado, multas de 3.000,01 euros a 60.000 euros en caso de infracciones graves y hasta 650.000 euros si se consideran infracciones muy graves. Por otro lado, podrá inhabilitar a los organizadores deportivos o clausurar de forma temporal un recinto deportivo desde dos meses hasta un máximo de dos años, según la gravedad de la infracción.
Además de las multas económicas, puede sancionar a los espectadores no permitiéndoles el acceso a cualquier recinto deportivo entre un mes y cinco años. Otra sanción contempla la obligación de publicar una rectificación pública de los actos cometidos.
De qué se encarga la comisión contra la violencia y el racismo en el deporte
Como recoge la ley en su artículo 20, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte.
Quién lo forma. Está integrado por representantes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales, federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y personas de reconocido prestigio en este ámbito.
Qué hace. La Comisión promueve e impulsa acciones de prevención contra la violencia en el deporte, realiza campañas de divulgación y sensibilización; elabora recomendaciones dirigidas a las federaciones, ligas, sociedades anónimas y clubes deportivos; propone a las autorida públicas que se sancione a quién incluye con la ley; insta a los agentes involucrados en las competiciones que modifiquen sus estatutos para incluir medidas disciplinarias contra la violencia racista y homófoba, entre otras acciones.
- Un dato. En la temporada 2021/2022, la comisión propuso 28 sanciones por actos racistas, frente a tan solo una en la temporada anterior 2020/2021 cuando se suspendieron durante unos meses las competiciones deportivas por la pandemia de la COVID-19. Y en 2019/2020 propuso hasta 19 sanciones por este tipo de conductas.
El papel de CCAA y el Estado
Por su parte, la ley contra el racismo en el deporte incluye que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado deberán impulsar actuaciones para promover la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte como:
- Planes y medidas dirigidos a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte.
- Realizar campañas publicitarias que promuevan la deportividad y el respeto entre espectadores y deportistas y acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas y aficiones rivales para tener un “clima positivo”.
- Convocar premios que estimulen el juego limpio.
- Desarrollar el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD).
- Se creará la figura del Defensor del Deportista para “hacer a las situaciones de discriminación, intolerancia, abusos, malos tratos o conductas violentas que puedan sufrir los deportistas” y con el fin de canalizar las quejas o denuncias hacia los órganos antidiscriminatorios, disciplinarios o judiciales.