Luz verde definitiva al proyecto de ley de protección de las personas denunciantes sobre corrupción después de que el Congreso de los Diputados haya ratificado este jueves, 16 de febrero, todas las enmiendas introducidas por el Senado. La norma busca amparar a los ciudadanos que alerten de comportamientos ilícitos de una forma anónima y sin represalias.
Próximos pasos. Al tener el visto bueno de las Cortes Generales, esta iniciativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este proyecto de ley tiene como base una directiva de 2019 del Parlamento europeo sobre la seguridad de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión Europea, conocidos como whistleblower. Una normativa a la que se suma la advertencia del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su informe de ese mismo año, que señalaba que España carece de una legislación adecuada de protección de los denunciantes.
- Denuncia a España. La Comisión Europea anunció este miércoles que denunciará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber implementado a tiempo la ley sobre protección de los denunciantes de casos de corrupción. Y es que los países de la UE contaban con dos años para acometer esta tarea: hasta diciembre de 2021.
Por otro lado, Pilar Llop, ministra de Justicia, indicó durante la presentación de esta iniciativa en el Consejo de Ministros que las disposiciones de esta “no van a sustituir los canales habituales de denuncia” ante la Justicia. Se trata de una de las advertencias realizadas en el informe preceptivo del CGPJ. En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces recordó que la ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito público ante las autoridades judiciales, fiscales o policiales.
Por qué es importante el proyecto de ley de protección de las personas denunciantes sobre corrupción. Se pretende amparar a los ciudadanos que denuncien posibles infracciones o irregularidades, además de fijarse unos requisitos que deben cumplir los canales de comunicación puestos al servicio de esta función.
A quién afecta. A las personas que informen sobre infracciones normativas y corrupción, tanto en el ámbito de la Administración pública como en el de la empresa privada.
Puntos clave del proyecto de ley que ampara a los denunciantes sobre corrupción
- Hechos denunciables. Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (como delitos relacionados con la contratación pública, la seguridad del transporte, la salud pública o la protección del medio ambiente).
- Canales de denuncias. Deben diseñarse, establecerse y administrarse de manera “segura” e incluir la información sobre la designación del responsable de su correcto funcionamiento. Además de garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
- Canal interno. Este debe ser utilizado con carácter preferente y deberá permitir comunicar las posibles infracciones por escrito, verbalmente o de las dos formas. Aparte, acogerá “incluso” la presentación y la posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
- Canal externo. Se encuentra dentro de la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que proveerá medidas de apoyo y de protección al denunciante. Esta autoridad brindará información y asesoramiento “accesibles y gratuitos”, y podrá proporcionar apoyo tanto financiero como psicológico de forma excepcional.
- Matiz. No solamente se prohíben las represalias contra el trabajador que denuncie, sino que también se protegen a los intermediarios, compañeros o familiares de este.
- ¿Quiénes están obligados a implementar los canales internos? El sector público y las empresas que cuenten con más de 50 empleados, así como las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan.
- Otros. Se obliga a contar con un sistema interno de información a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
- Territorios con poca población. Los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes pueden compartir medios para la recepción de comunicaciones con otros ayuntamientos también de menor población.
- Plazos. El proyecto de ley de protección de las personas denunciantes sobre corrupción contempla que los plazos para la realización de las investigaciones y para dar respuesta al informante no será superior a tres meses “a contar desde la recepción de la comunicación”. Eso sí, existe la posibilidad de hasta un máximo de otros tres meses adicionales en casos de “especial complejidad”.
- Una persona encargada de simplificar el proceso. La norma apuesta por designar a un responsable que lleve a cabo el sistema interno de información de principio a fin. Es decir, desde la información del denunciante hasta la depuración de responsabilidades. Esta función podrá realizarse desde dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo.
- Publicidad de la información. Se proporcionará la información sobre el uso del canal interno que se haya implantado “de forma clara y fácilmente accesible”. Y, en caso de tener una página web, las empresas deberán hacer constar esta información en su página de inicio, en una sección “separada y fácilmente identificable”.
- Régimen sancionador. El procedimiento sancionador recoge multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros en el caso de las personas físicas, y entre los 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas.
- Por ejemplo. Las sanciones pueden alcanzar los 50.000 euros por impedir o dificultar el seguimiento de una denuncia, por no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias. También se contemplan castigos de hasta 25.000 euros por no disponer de un canal de denuncia interno.
Las enmiendas que se incorporaron en comisión
En el Congreso de los Diputados
Regulación del secreto profesional. El PSOE registró una enmienda transaccional con el objetivo de regular una ley del secreto profesional del periodismo. Esta iniciativa, ‘independiente’ del proyecto de ley de protección de las personas denunciantes sobre corrupción, garantizará el derecho de los y las periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes. Asimismo, si el director o la directora del medio de comunicación conoce la identidad de la fuente, también tendrá “la misma” seguridad que el periodista.
En el Senado
Una estrategia con carácter autonómico. Se añade una enmienda de ERC y EH Bildu para que el Gobierno cuente con la colaboración de las comunidades autónomas a la hora de aprobar una Estrategia contra la corrupción. Esta deberá materializarse en el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la norma.
- Entre líneas. Antes de su votación en la Cámara Alta, Whistleblowing International Network (WIN) indicó que, bajo su punto de vista, existen nueve puntos que convierten la norma española en “disfuncional”. Además, según esta organización, la iniciativa rebaja las protecciones que incluye la directiva europea. “El mensaje a los españoles sigue siendo ‘habla bajo tu propio riesgo’”, aseveró Anna Myers, directora ejecutiva de WIN.
Ojo al dato: España, con un grado de corrupción del 61 en 2021
El siguiente gráfico muestra el Índice de Percepción de la Corrupción en España, según los datos de la organización Transparency International. La puntuación de este índice correspondiente a un país indica el grado de corrupción en el sector público según la percepción de empresarios y analistas del país. Este grado se encuentra entre 100 (ausencia de corrupción) y 0 (percepción de muy corrupto).
Entre los primeros puestos se encuentran Dinamarca, Nueva Zelanda y Finlandia, siempre con una puntuación mayor de 85 en el Índice de Percepción de la Corrupción. Es decir, con una percepción bastante baja de la corrupción. Mientras, en nuestro país, esta empeoró entre los años 2015 y 2017, pero volvió a mejorar desde 2019 con una puntuación de 62 sobre 100.
- Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Congreso de los Diputados)
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (PDF)