Preguntas y respuestas: el proyecto de ley de Protección de la Infancia

Niña dibujando
CHERNYSHKOVA NATALIA (SHUTTERSTOCK)
Tiempo de lectura: 7 min

El Pleno del Congreso ha dado este jueves 20 de mayo el visto bueno definitivo al proyecto de ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia, también conocida como ‘Ley Rhodes’, en referencia al pianista James Rhodes que fue víctima de abusos sexuales durante su niñez. 

Publicidad

La votación definitiva sobre el conjunto del texto ha superado el umbral de la mayoría absoluta que requieren las leyes de carácter orgánico al obtener el apoyo de todos los grupos (297 síes) menos VOX, que se ha mostrado en contra (52 noes).

A quién afecta

La ley tendrá impacto en los menores de edad, pues pretende proteger “su integridad física, psíquica, psicológica y moral” frente a todo tipo de violencia. En este sentido, incluye cambios en el ámbito educativo, sanitario, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado referentes al trato y los procedimientos en que niños y adolescentes se vean implicados. 

Puntos clave del proyecto de ley de protección a la infancia

1. Deber de comunicación. Toda persona que perciba “indicios” de violencia contra un menor está obligada a comunicarlo “de forma inmediata” a las autoridades competentes y, si cree que puede haberse cometido un delito, debe denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto también será obligatorio en el caso del cónyuge y los familiares de quien ha cometido un delito grave contra un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial atención.

2. Aumento de la prescripción del delito. El plazo de prescripción de los delitos graves -entre ellos aquellos contra la libertad e indemnidad sexual- empezará a contabilizarse a partir de que la víctima haya cumplido 35 años (hasta el momento se contabilizaba desde que adquiere la mayoría de edad). 

3. Nuevos tipos delictivos. Se tipifican nuevos delitos realizados a través de medios tecnológicos y de comunicación, pasando a castigarse a quienes promuevan promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores y cometa delitos sexuales contra ellos. En paralelo, la norma contempla que las autoridades judiciales retiren rápidamente estos contenidos de la red.

Publicidad

4. Evitar la victimización secundaria, es decir, los efectos negativos que el proceso policial y judicial tienen en la víctima. Por norma general, los menores de 14 años solo tendrán que declarar una vez en fase de instrucción, se impedirá cualquier tipo de contacto en dependencias policiales entre el investigado y el niño y se intentará que el menor esté siempre acompañado de alguien de su confianza. 

5. Formación especializada a los docentes. Las administraciones públicas deberán promover y garantizar que los profesionales que tengan un “contacto habitual” con los menores (profesores, profesionales sanitarios…) reciban formación para prevenir, detectar y actuar en casos de violencia contra menores. En el caso de los colegios, se crea además la figura del “coordinador de bienestar y protección” como responsable del cumplimiento de los protocolos que han de crearse específicamente.

6. Unidades especializadas en las FSE. En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se crearán unidades especializadas para prevenir, investigar y actuar ante estas situaciones. Además, los trabajadores de los servicios sociales pasan a ser considerados “agente de la autoridad” en lo relativo a la protección de menores. 

7. Orden jurisdiccional propio. La norma incluye el compromiso del Gobierno de llevar a las Cortes una iniciativa para establecer “la especialización” en Infancia, Familia y Capacidad dentro del orden jurisdiccional civil. Establece para ello un plazo de un año desde que entre en vigor la Ley Rhodes

8. Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia. El texto contempla que el Ejecutivo cree este registro al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como mínimo recopilará los datos básicos de la víctima y el agresor, la información policial y las medidas puestas en marcha. 

Publicidad

Añadidos durante la tramitación

De las casi 576 enmiendas que presentaron los grupos parlamentarios, durante la tramitación del texto en comisión se han aprobado más de 200 y se han acordado 75 enmiendas transaccionales a partir de las propuestas de los partidos. 

Entre ellas, una sobre el uso responsable de Internet a partir de las proposiciones de Ciudadanos, PP, PSOE y Unidas Podemos y Más País y Compromís. Gracias a ello, las campañas institucionales deberán fijarse como uno de sus objetivos la prevención sobre “contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia”. 

De igual modo, ha salido adelante otra enmienda transaccional respecto a la “especial atención” que las administraciones públicas deben prestar a los menores que convivan con entornos marcados por la violencia de género. Así, “se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior”.

Algunos puntos añadidos por en el Senado 

En su paso por la Cámara alta se introdujeron diversas enmiendas en el proyecto de ley, que contó únicamente con el voto en contra de VOX. El resultado de la votación fue de 259 síes, tres noes y ninguna abstención. 

Prohibición de desnudos integrales en los reconocimientos. En su paso por la Cámara Alta, los grupos aprobaron una enmienda para fijar que “en ningún caso” que puedan realizarse “desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas” para tratar de determinar la edad de un menor migrante. Así -establece el texto- “cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad”.

Publicidad

Impedimento de atar a los menores a la cama en los centros de protección. De igual manera, “se prohíbe la contención mecánica” de los menores en los centros de protección a la infancia y la adolescencia. Se entiende como tal “la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles”.
Autorización de los padres para difundir la imagen del menor. A partir de ahora, en los casos de violencia contra la infancia, “la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores”. El fin es evitar situaciones como la que denunció la madre del niño Gabriel, que ha denunciado el uso “cruel” que se ha hecho de la imagen de su hijo en las redes sociales.

Un poco de contexto

Se trata de una ley que viene de lejos. La primera vez que lo aprobó el Consejo de Ministros fue en diciembre de 2018, cuando el Gobierno lo integraba únicamente el PSOE tras el triunfo de la moción de censura a Rajoy. Después, llegó la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y la repetición de los comicios el 10 de noviembre. 

Tras estas citas con las urnas y la irrupción de la pandemia, el 9 de junio de 2020 el Ejecutivo aprobó la remisión a las Cortes del anteproyecto de ley.

https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1270314675239038977?s=20

ley de la infancia