En los últimos días, el paro de transportistas por el aumento de precio de la gasolina ha visto cómo “se han recrudecido los actos”, en palabras de la Federación Nacional del Transporte por Carretera. Las empresas de lácteos, pescados y otros alimentos están viéndose afectadas, y varios representantes del Gobierno, como la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, han calificado el paro patronal como un “boicot, y no una huelga”.
Lo mismo han hecho algunos sindicatos, como Comisiones Obreras (CCOO), que también puntualizan que la convocatoria nace “de una parte de las asociaciones patronales” y que “no es una huelga convocada como una huelga de trabajadores”.
Otras fuerzas políticas han recordado al Gobierno que fueron el propio PSOE y UP los partidos que impulsaron la reforma del Código Penal para eliminar la penalización directa de los piquetes violentos.
Las huelgas y los piquetes informativos están amparados por la Constitución española en su artículo 28 y la regulación que hay sobre ellos en el Código Penal debe garantizarlos. “En derecho penal se parte de que no se pueden prohibir aquellos derechos que estén garantizados constitucionalmente, el derecho a la libertad sindical y a la libertad de huelga son derechos constitucionales”, como explica Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
Además, Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, afirma que la huelga es el único derecho fundamental recogido en la Constitución que no tiene una ley orgánica que lo desarrolle. “Felipe González lo intentó con un proyecto de ley en 1993, pero se disolvieron las Cortes antes de que se tramitara”. Te lo explicamos.
¿Cuál es la ley que regula los piquetes, huelgas o paros patronales?
El derecho a la huelga está recogido en el artículo 28 de la Constitución española. Y como otros derechos de la Constitución, en la segunda parte de su formulación recoge que deberá regularse a través de una ley orgánica que “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. No obstante, esta ley orgánica de desarrollo no existe, como explica Tajadura: “En 40 años, ningún Gobierno, ningún Parlamento se ha atrevido a regularlo, por la presión de los sindicatos”.
Aun así, el experto explica que existe el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo interpretado por el Tribunal Constitucional en 1981, que explica cómo debe plantearse una huelga. Primero, hay que convocarla a través de los órganos que tengan ese poder, como los sindicatos o los comités de empresa, y después hay que dar un preaviso. “Esto es para que el Gobierno pueda organizar una serie de servicios mínimos”, afirma Tajadura.
Sobre los piquetes, el experto en Derecho Constitucional explica: “Los piquetes están recogidos, una vez se ha convocado la huelga se puede hacer publicidad de la huelga, que ese sería el piquete informativo. En el piquete violento se intenta coaccionar a otra persona o presionarla para que no trabaje y se una a la huelga”.
Alazne Cano Arruti, abogada de Consulting T&U Abogados, confirma que una huelga emana de los trabajadores y un paro, de los empresarios. Además, añade que mientras el derecho a huelga está recogido en el artículo 28.2 de la Constitución, el paro patronal “no tiene amparo constitucional”.
¿Qué dice la ley de los piquetes?
Ambos expertos hacen una diferenciación entre los piquetes informativos y los violentos. Los piquetes informativos son una forma que tienen los trabajadores en huelga de dar a conocer sus motivos y razones para su manifestación y el paro en su actividad. Pero en algunas ocasiones estos piquetes pueden pasar a coaccionar o amenazar a aquellos trabajadores que quieren acudir a su puesto de trabajo, por lo que se conocen como piquetes violentos.
En el artículo 315 del Código Penal se sanciona lo que se denominan las limitaciones a la libertad sindical. “Dentro de estas limitaciones se penaliza el impedir el ejercicio a la libertad sindical o el derecho de huelga, y también esta conducta cuando se acompañe de violencia, de coacción, e intimidación”, afirma De la Mata.
No obstante, antes incluía un tercer apartado en el que se penalizaba el comportamiento de los trabajadores que obligaban, presionaban o amenazaban a otros para que se unieran a la huelga, pero el Gobierno impulsó su remodelación. “Era un delito no contra el derecho a ejercer la huelga, sino contra el que iba obligando a ejercer ese derecho de huelga. Y ese delito desaparece tras la reforma”, asegura De la Mata.
El delito de coacción: la otra forma legal de sancionar los piquetes violentos
Aunque el piquete violento desapareciera del artículo 315 del Código Penal, esta forma de huelga se puede penalizar, pero a través del artículo 172, que es el que recoge el delito de coacción.
Javier Tajadura y Norberto J. de la Mata vuelven a coincidir en que la eliminación del tercer apartado que iba en contra de los piquetes violentos en el Código Penal fue un “acto simbólico”, ya que se puede seguir sancionando a estas personas, tanto por vía del delito de coacción del artículo 172, como del delito de amenazas del 169, como explica De la Mata.
La ley ampara un nuevo estado de alarma si hay desabastecimiento por la huelga
En el caso de que la huelga se prolongue mucho tiempo, y no permita establecer servicios mínimos de transporte, el Gobierno podría decretar un estado de alarma para garantizarlos, como explica Tajadura. Dos de los supuestos en los que se puede decretar un estado de alarma están relacionados con la paralización de servicios esenciales y productos de primera necesidad, como recoge la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El experto en Derecho Constitucional afirma que esta no sería la primera vez que se decreta un estado de alarma por un paro en actividades esenciales. Esto ya sucedió en 2010 durante uno de los Gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando los controladores aéreos no se presentaron en sus puestos de trabajo. “Esto paró todo el espacio aéreo de España, ya que no fue una huelga convocada con tiempo, por lo que Zapatero decretó un estado de alarma durante 15 días. Mandó al Ejército a los aeropuertos para que tomaran el control de la situación, y establecieran unos servicios mínimos”.
Fuentes
- Artículo 28 de la Constitución española
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
- Sentencia de 8 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional
- Artículo 169, 172 y 315 del Código Penal
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco
- Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
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