Qué dice la Ley de Montes sobre cambiar el uso forestal del terreno quemado tras un incendio

uso forestal incendios
Foto: J. Casares | EFE
Tiempo de lectura: 4 min

Miles de hectáreas de bosque han quedado calcinadas en lo que va de año en España a causa de incendios forestales. Estos terrenos quemados no podrán cambiar su uso forestal al menos durante 30 años, según establece la ley, salvo casos excepcionales “por razones imperiosas de interés público de primer orden” y siempre que se cumplan las condiciones para ello.

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La Ley de Montes. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes prohíbe en su artículo 50 “el cambio de uso forestal [para convertirlo en suelo urbano, agrícola, minero…] al menos durante 30 años” tras el fuego, así como “toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”.

  • Además, la norma determina que son las comunidades autónomas las encargadas de “garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados”, aunque estas podrán solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en situaciones especiales. 

Excepciones. La norma contempla ciertas excepciones a esta restricción de cambiar el uso forestal de un terreno tras un incendio. 

Una reforma de 2015 sobre el mencionado artículo 50 fijó que “con carácter singular”, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

  • Un instrumento de planeamiento previamente aprobado o pendiente de aprobación si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o sometido al trámite de información pública.
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  • Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, la norma establece que “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”.

  • En caso de que dichas “razones imperiosas de interés público” afecten al “interés general” del conjunto del Estado, “será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal”, añade.

Sin embargo, como te contamos en Newtral.es, esta excepción no implica que el cambio de uso forestal se pueda producir de forma inmediata ni mucho menos que se permita “construir inmediatamente en territorio quemado”, ya que la ley de carácter autonómico o estatal que contemple este cambio necesita superar el proceso legislativo y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley de Montes.

Qué dicen los expertos. Eduardo Rojas Briales, decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, explicaba que “no hay ninguna posibilidad de vincular en tiempos recientes a los incendios con el urbanismo o la construcción”.

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  • Según el experto, las excepciones de la norma sobre el cambio de uso forestal de un terreno tras un incendio buscan que se pueda paralizar la ejecución de una infraestructura “realmente necesaria” a la que le falta la aprobación o la última actualización de la declaración de impacto simplemente porque se produce un incendio en la zona donde estaba proyectada su construcción.

Por su parte, Mónica Parrilla, ingeniera técnica forestal y responsable de campañas del Área de Biodiversidad de Greenpeace España, señaló que “hablar de especulación urbanística como una de las principales causas de los incendios forestales en España no se ajusta a la realidad actual”.

Fuentes
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
  • Web del Gobierno de Aragón
  • Eduardo Rojas Briales, decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes
  • Mónica Parrilla, ingeniera técnica forestal y responsable de campañas del Área de Biodiversidad de Greenpeace España
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1 Comentarios

  • Pero si se podría permitir, tras estos incendios de 2025, como excepción, el uso para explotación minera de minerales raros siguiendo las directrices de la Unión Europea en su Reglamento sobre Materias Primas Críticas (Critical Raw Materials Act o CRMA). ¡Qué casualidad que esa zona de Orense, León y Zamora y del noreste de Portugal esté llena de esos minerales raros!