La ley de libertad de medios comenzará a aplicarse el 8 de agosto: qué implica y cómo te afecta

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Periódicos. | Fuente: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 3 min

El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley que traspone el reglamento europeo de libertad de medios (EMFA, por sus siglas en inglés). Se trata de una norma que busca alejar a los medios de comunicación de posibles injerencias políticas y asegurar su transparencia a través de un registro de medios, entre otras medidas.

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  • El proyecto llegará ahora al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.

La norma. La ley europea de libertad de medios es el marco legal con el que la UE prevé garantizar la independencia y libertad de los medios de comunicación. Aunque entró en vigor el pasado 7 de mayo de 2024, su aplicación comienza a partir de este viernes 8 de agosto.

En España. El Consejo de Ministros aprobó en febrero de este año un anteproyecto de ley por el que se crearía un registro de medios de comunicación para cumplir con este reglamento y con el Plan de Acción por la Democracia que puso en marcha el Ejecutivo en septiembre de 2024. Ahora, la medida ha sido aprobada en segunda vuelta.

Las medidas. Entre las medidas que recoge el reglamento y que, por tanto, España también debe implementar, se encuentran las siguientes:

  • Los Estados miembros de la UE deberán garantizar que sus medios de comunicación puedan decidir de forma libre sus contenidos. 
  • La norma prohíbe obligar a los periodistas a revelar sus fuentes de información, a excepción de los casos que haya una autorización judicial para ello. 
  • Los medios de comunicación (públicos y privados) deberán reflejar su titularidad, su organigrama y estructura accionarial, unos datos que tendrán que ser públicos y accesibles. 
  • Los medios de comunicación tendrán que incluirse en un registro público de medios que será accesible para cualquier ciudadano. 
  • Se contempla que cada país valore las concentraciones de medios antes de que estas lleguen a darse. 
  • Los métodos que los medios usen para medir sus audiencias tendrán que ser públicos, transparentes y accesibles. 
  • Se prevé que el Gobierno central especifique cuánto destina a publicidad de organismos públicos nacionales, autonómicos, locales o sus empresas públicas. 
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Comité Europeo de Servicios de Medios. El reglamento también establece la creación de este órgano independiente que estará vinculado a la Comisión Europea e integrado por autoridades de cada Estado miembro. En el caso de España, recaerá sobre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

  • El comité supervisará la correcta aplicación del reglamento en los distintos Estados miembros. 
Fuentes
  • Consejo de Ministros
  • Página web del Parlamento Europeo
  • Reglamento (UE) 2024/1083

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2 Comentarios

  • ¿Podrán denegar el registro?

    ChatGPT Plus
    Buena pregunta —y fundamental.

    En resumen: el reglamento europeo no prohíbe que se deniegue el registro de un medio, pero tampoco establece claramente en qué condiciones podría hacerse. Y ese vacío es un riesgo real.
    ¿Qué dice el texto del reglamento?
    El Reglamento (UE) 2024/1083, en su artículo 6, establece que:

    Los proveedores de servicios de medios deberán proporcionar información sobre su propiedad, estructura corporativa y financiación, y que esta información debe estar disponible en un registro accesible públicamente.

    Pero:

    No establece un proceso de aprobación o denegación del registro.
    No define requisitos cualitativos sobre los contenidos, ideología, estilo editorial, etc.
    En principio, el registro no es una licencia ni un permiso para operar. Es un instrumento de transparencia, no una “habilitación” como tal.

    ⚠️ Entonces, ¿por qué hay preocupación?
    Porque el reglamento dice que los Estados miembros deben implementar el registro, pero deja en manos de cada país cómo hacerlo. Y aquí es donde entra el riesgo:

    España o cualquier Estado miembro podría crear normas internas que conviertan el registro en un filtro, estableciendo:

    Requisitos técnicos.
    Capital mínimo.
    Número de empleados.
    “Fiabilidad” de la fuente (criterio vago).
    Adherencia a códigos deontológicos oficiales, etc.

    Podría usarse para excluir:

    A medios pequeños, alternativos o críticos.
    A periodistas ciudadanos o independientes.
    A blogs, podcasts, canales de YouTube, etc., por “no cumplir requisitos”.

    ¿Y qué consecuencias tendría no estar registrado?
    Aunque la ley no prohíbe expresamente informar sin registro, sí podría dejar a medios no registrados sin acceso a:

    Subvenciones públicas.
    Publicidad institucional.
    Cobertura legal como “medio de comunicación”.
    Participación en ruedas de prensa oficiales.
    Fuentes protegidas (según la legislación nacional).

    Conclusión clara
    ¿Se puede denegar el registro? ❓ Sí, en la práctica, si el Estado impone condiciones restrictivas.
    ¿Lo dice el reglamento? ❌ No directamente. Solo exige transparencia, no control de acceso.
    ¿Es un riesgo real? ✅ Sí, si se convierte en filtro político, ideológico o burocrático.

    ¿Quieres que redacte una lista de salvaguardas o derechos mínimos que debería contemplar la ley nacional para evitar abusos en este registro?







    Herramientas

  • No me lo creo., ¿Cuál es el texto real? Nos dicen lo que deseamos oír para luego, posteriormente, apuñalarnos por la espalda y cercenar la libertad de expresión y de contraste de ideas que tanto odian los globalistas, como pasó con la plandemia. Nos vendrán con mandangas tales como la "desinformación" (sic) y más... No nos dicen ni qué requisitos hay que cumplir para estar registrado como medio de información ni qué se va a poder decir que se sepa de antemano. En la era del periodismo ciudadano, donde la tele sólo la ven los cuatro carcamales que van a misa o donde los periódicos lo leen en papel los jubilatas y las charos, este tipo de medidas es idiota.