¿Se puede controlar por ley el negocio de los influencers? El Gobierno cree que sí. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó el verano pasado una propuesta de Real Decreto que contempla regular la actividad económica de los creadores de contenido a través de un registro para monitorizar su actividad en el que Ibai, lolalolita o IlloJuan compartirán responsabilidades y obligaciones con plataformas como Netflix o Movistar.
Pero este sistema aún no existe. De momento, el Ejecutivo solo ha presentado un borrador en el que explica cómo sería, aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que publicó en abril un informe para valorarlo, ya ha señalado que quedan cosas por concretar.
Pero ¿cómo se regula a los influencers? ¿Quién controla su actividad en redes para evitar, por ejemplo, la publicidad encubierta? Lo analizamos con expertas.
Una ley que regula a los ‘influencers’ y les equipara con Netflix o Movistar
El Gobierno aprobó una ley el 7 de julio del año pasado (la de comunicación audiovisual) que incluye crear un nuevo registro para controlar la actividad de plataformas o televisiones. Es decir, todas las empresas que emiten las series, programas, películas, vídeos o directos que vemos.
La idea es controlar que cumplan las normas. La novedad, en este caso, es que la nueva norma propondría incluir en el registro a los influencers, streamers, tiktokers, youtubers, etc, para que trabajen en las mismas condiciones que las grandes plataformas de vídeo, porque, entiende el Ministerio de Asuntos Económicos, “compiten por la misma audiencia e ingresos”.
En principio, “es un ejercicio de transparencia para que todos estén sometidos a las mismas reglas del juego y el objetivo es proteger al que recibe ese contenido”. En la práctica, “la norma es ambigua y tiene sus complicaciones”, como explica a Newtral.es Mercedes Ramos, profesora de derecho de la información de la Universidad Pontificia de Salamanca.
“Es difícil plasmar en una normativa esa comparación entre influencers y grandes plataformas porque estamos hablando de personas individuales que no siempre ejercen una actividad tan significativa como la de Netflix, por ejemplo. A nivel social, sí está muy establecido que [estos creadores de contenido] son los intermediarios entre las empresas y las marcas, pero a un nivel muy diferente que las plataformas”, remarca Elena Fernández-Blanco, profesora de publicidad y marketing de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Hace falta concretar por ley qué ‘influencers’ tendrían que entrar en el registro
¿Y qué creadores de contenido estarían incluidos en el nuevo registro? La ley los define como “usuarios de especial relevancia en el mercado audiovisual” (UER) e incluye ahí a los vloggers o influencers que, entre otras cosas, tengan “ingresos significativos” por su trabajo en redes “desde el punto de vista de la inversión publicitaria” y sus vídeos puedan tener un “impacto sobre el público en general”, pero, sobre todo, en la audiencia más joven.
Aún así, la CNMC ha señalado la falta de concreción en ese sentido. Lo que aún no ha aclarado el Gobierno, por ejemplo, es qué entiende concretamente por “usuario de especial relevancia”, es decir, por influencer. Todavía se desconoce cuáles serán los requisitos “de ingresos y audiencia para ser considerado” como tal, dice Competencia.
Un registro más “transparente” que incluye buzones “para recibir quejas”, pero con algunas deficiencias, según la CNMC
¿Y en qué puede afectar que Ibai pase a formar parte de este registro a uno de sus seguidores, por ejemplo? Lo que permite este sistema, básicamente, es poner al mismo nivel a los creadores y al resto de plataformas en cuanto a sus obligaciones audiovisuales.
En qué se traduce esto: la ley audiovisual afirma que los influencers también tendrán la obligación de proteger a los menores y al público en general de contenidos perjudiciales (incitación al odio y la violencia o el acceso a contenidos pornográficos, por ejemplo), identificar “convenientemente” las comunicaciones comerciales e inscribirse sí o sí en este nuevo registro.
Pero además, hay otras novedades que facilitan la “transparencia” en el sector, según la CNMC. Por ejemplo, de aprobarse el decreto, los creadores de contenido tendrían que habilitar “un punto de contacto a disposición del espectador para recibir sus quejas”, una especie de buzón para que su audiencia pueda replicar sus mensajes y hacerle llegar sus críticas (artículo 12.2).
Pero también hay deficiencias: en su escrito, Competencia señala la “falta de actualización de los datos del registro”, la “elevada carga de trabajo” que tienen que afrontar o el hecho de que el registro no esté gestionado por la propia CNMC, que es “la autoridad de regulación responsable del control y la supervisión de los contenidos audiovisuales”, sino por el Gobierno, “a diferencia de lo que pasa en otros Estados miembro”.
- Elena Fernández-Blanco, profesora de publicidad y marketing de la Universidad Pontificia de Salamanca
- Mercedes Ramos, profesora de derecho de la información de la Universidad Pontificia de Salamanca
- Borrador del Real Decreto que regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos)
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
- Análisis de la CNMC del nuevo registro audiovisual (abril de 2023)
- ‘La regulación de la publicidad encubierta en el marketing de influencers para la Generación Z’ (Universidad Pontificia de Salamanca)
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