La ley sobre los servicios de prevención de incendios de Unidas Podemos y el estatuto de bomberos forestales que llevan más de un año en un cajón

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Unidas Podemos ha presentado una moción en todos los ayuntamientos y parlamentos autonómicos en los que tiene presencia para exigir al PSOE que se desbloqueen dos normas fundamentales en la lucha contra los incendios: la de coordinación de los servicios de prevención y extinción y la del estatuto de bomberos forestales. 

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Ambas forman parte del acuerdo del Gobierno de coalición y llevan meses y meses encalladas. La primera, en el Congreso de los Diputados, donde casi dos años después de haberse registrado apenas ha avanzado en su tramitación. En estos momentos, lleva ocho meses paralizada en la comisión de Interior y ni siquiera se ha convocado la ponencia (el grupo de diputados que redacta un primer borrador con el texto inicial y las enmiendas presentadas por las formaciones) porque no hay votos suficientes en la mesa para hacerlo. Según explican fuentes parlamentarias a Newtral.es, bastaría con que se sumaran PP o PSOE a esta petición de UP pero, por ahora, no lo han hecho. 

Por su parte, el estatuto de los bomberos forestales está varado en el Ministerio de Transición Ecológica. El 30 de abril de 2021 terminó la fase de participación pública y, desde entonces, no se ha producido ningún progreso significativo. Es una cuestión que se ha tratado con las comunidades en diferentes conferencias sectoriales, según aseguran desde el departamento que dirige Teresa Ribera. Sin embargo, todavía no hay fecha prevista para su aprobación. Y mientras, el fuego sigue asolando los bosques del país.

Dónde está el problema.  En la actualidad, todo municipio de más de 20.000 habitantes tiene la obligación de garantizar el servicio público de “prevención y extinción de incendios”, una competencia que asumen las diputaciones y comunidades autónomas en las localidades de menor tamaño. Sin embargo, no hay una ley a nivel estatal que fije un marco común sobre los servicios de prevención y extinción de estos fuegos ni un estatuto que regule la profesión de bombero forestal.

Como expone el Ministerio de Agricultura en su web, hay una serie de normas que abordan cuestiones relacionadas, como es el caso de la Ley de Montes donde se recogen «medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales».

En septiembre de 2020 Unidas Podemos registró una proposición de ley en el Congreso que tenía un triple objetivo: ordenar los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SPEIS) del Estado, coordinarlos a nivel estatal y establecer un régimen de funcionamiento básico de estos servicios. 

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En muchos casos, recoge puntos que ya establecen las diferentes normas autonómicas y locales, pero con la diferencia de que les da un ‘paraguas’ legal en todo el territorio. 

Consideración de funcionarios. Queda por escrito en una norma estatal que el personal operativo de los SPEIS será considerado funcionario de carrera y, cuando esté de servicio, también agente de la autoridad. 

  • Nivel. En todos los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se exigirá la categoría profesional de bombero, la cual deberá ser como mínimo del grupo de titulación C1 en todo el Estado.

Dotaciones mínimas. Cada equipo de intervención de bomberos, entendido como “la unidad mínima de intervención que pueda considerarse operativa con garantías de seguridad” tendrá que contar con un número determinado de integrantes, que será el mismo en todo el territorio. 

  • Parques. El emplazamiento de los parques de bomberos será objeto de normalización mediante una orden ministerial, manteniendo la premisa de que tiene que haber al menos uno en los municipios de más de 20.000 habitantes. 
  • Tiempo de respuesta. También se realizará un “cálculo óptimo de isócronas -tiempo- de respuesta” en todo el territorio. 
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Derechos laborales. La incapacidad o fallecimiento tendrá la consideración de accidente de trabajo y generará el derecho a percibir una indemnización. Además, las Administraciones Públicas serán las que presten defensa y asistencia jurídica en las causas judiciales en las que se vea implicado un bombero, siempre que haya actuado conforme a la legalidad. 

  • Segunda actividad. Cuando un profesional, conforme a un dictamen médico, vea disminuida su capacidad para realizar su trabajo ordinario o haya llegado a la edad de jubilación voluntaria, podrá pasar a la situación de segunda actividad sin que implique una reducción de sus retribuciones. Por norma general, desempeñará esta segunda ocupación dentro del servicio al que pertenezca.  

Dirección General de Bomberos. El Gobierno tiene dos años desde la entrada en vigor de la ley para crear este nuevo órgano -dependiente del Ministerio del Interior- que será el responsable de “la coordinación y la dirección a nivel estatal de los SPEIS de las administraciones autonómicas y locales”. Entre ellas, la regulación relacionada con las dotaciones y los emplazamientos de los parques y la recopilación de las distintas actuaciones que le proporcionarán el resto de administraciones. 

  • Consejo consultivo. La Comisión Estatal de Coordinación de los SPEIS jugará un papel “consultivo, deliberante, de cooperación y de participación” y en ella estarán presentes tanto las comunidades como los municipios. 

El estatuto del bombero forestal: definición, horas máximas de trabajo y posible jubilación anticipada 

Poco se sabe de la futura ley que va a regular el estatuto básico de los bomberos forestales dedicado a luchar contra los incendios. El único documento público que existe son las líneas generales que hizo públicas el Gobierno hace más de un año y a las que se refirió el propio Pedro Sánchez durante el debate sobre el estado de la nación. Estas podrían variar a lo largo de la tramitación.

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Concepto de “bombero forestal”. El borrador del anteproyecto de ley lo define como el “personal con funciones operativas específicas de prevención y extinción de incendios forestales asignado directamente o por medio de encargo o contrato por las administraciones competentes a dichas funciones”. Esta ley, así, no será aplicable a los agentes forestales ni a los trabajadores centrados en la conservación, ordenación y vigilancia de los espacios naturales. 

Sin formación no hay acreditación. El Ministerio de Transición Ecológica, en colaboración con las comunidades, propondrá el acceso obligatorio a una formación básica para adquirir y renovar las competencias mínimas para ejercer como bombero forestal. Y sin esta acreditación no se podrá ejercer como tal. 

Tiempos máximos de trabajo. Los acuerdos que regulen la jornada laboral del personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales a partir de esta ley tendrán que respetar los siguientes límites temporales. 

  • Trabajo en incendio o contingencia, entendiendo que es el invertido en extinguir las llamas: 8 horas. 
  • Trabajo de permanencia, este es el tiempo que pasa desde que el trabajador llega al puesto de mando hasta que sale del mismo, incluyendo los momentos de descanso o vigilancia: 10 horas, pudiéndose ampliar hasta las 14 en situaciones extraordinarias. 
  • Tiempo máximo de jornada, desde que se empieza en un punto hasta que se retorna a este: por norma general no podrá superar las 14 horas, aunque se contempla la extensión hasta las 18 -traslados incluidos- si es para garantizar el relevo en la emergencia. 

Salario, asistencia jurídica y seguros. Los convenios colectivos que se firmen deberán contemplar una retribución que incluya “pluses salariales no absorbibles e independientes” justificados por las “condiciones especiales” en las que trabajan los bomberos forestales. De igual modo, tendrán que incluir la cobertura de un seguro de vida, incapacidad y responsabilidad civil y la asistencia letrada gratuita por procedimientos relacionados con su trabajo. 

Edad de jubilación. En el plazo de un año desde que entre en vigor esta ley la Seguridad Social examinará si se dan los requisitos para anticipar legalmente la jubilación de los bomberos forestales que luchan contra los incendios. El texto justifica este punto en el hecho de que  “la actividad de prevención y extinción de incendios forestales es una profesión sometida a un alto índice de peligrosidad, toxicidad, y penosidad”. 

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