La que nunca fue Ley Uribes se ha transformado en Ley Iceta a través de un decreto, por el nombre del ministro de Cultura que finalmente la ha aprobado, Miquel Iceta. En España tenemos una nueva ley de derechos de autor, tras cinco meses de retrasos para transponer la Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD), y un procedimiento de infracción que se llegó a abrir a nuestro país por esta cuestión.
La aprobación final podría ser una buena noticia, pero el caso es que la opacidad del proceso y la puerta que abre a la censura algorítmica han levantado críticas y denuncias entre diversos sectores implicados con la cultura, la información y los contenidos que circulan en redes sociales y plataformas digitales.
Wikimedia España es uno de ellos. Consultados por Newtral.es dicen estar estudiando aún la ley Iceta, el real decreto que conocieron por su publicación en el BOE, y consideran que “mientras algunas de las plataformas comerciales y entidades de gestión colectiva de derechos son escuchadas, la sociedad civil y las organizaciones culturales son ignoradas en sus solicitudes de reunión. Mientras que la sociedad civil y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con Internet, junto con el resto de grupos interesados, fueron consultadas para elaborar el texto europeo, en nuestro país no se está dando a todos los agentes la misma oportunidad de participar en el proceso de transposición nacional”.
Simona Levi, del grupo de activistas por los derechos digitales Xnet, considera que en la ley Iceta hay elementos negativos que se hubieran podido corregir -lo que no se ha hecho-, y hay otros positivos, debido a la presión de la sociedad civil, pero incluso en eso, el resultado es “aguado” y tira por tierra las mejoras.
La no obligación de monitorización permanente, algo positivo que estaba en la directiva, se contradice con el artículo que afecta a las retransmisiones en directo o streamings, una añadidura “muy dañina”, explica. Quitando esto, la ley es un “copipega” de la directiva europea, según Levi.
En esto último coincide con CEDRO, la entidad de gestión que agrupa a autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, cuyo director, Jorge Corrales, explica que la normativa ha sido transpuesta de forma bastante literal, lo que “no es lo normal”.
La Plataforma por la Libertad de Información (PLI) considera a esta ley una amenaza a la libertad de expresión, por la censura automática de contenidos de internet y la posibilidad de cancelar streamings en directo. Su director legal, Carlos Almeida, ha opinado que “parece hecha a medida de Netflix y La Liga”.
Retrasos y excusas de un decreto ley
La ley de derechos de autor digitales ha sido transpuesta junto a otras siete directivas europeas a través de un procedimiento llamado real decreto ley, una aprobación que permite al Gobierno sortear el debate parlamentario previo. La justificación dada por el Gobierno, que recoge CIVIO, son las sanciones que impone Europa por los retrasos en la aplicación de las normas.
La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) considera que la elección del decreto ley para la ley Iceta es una excusa. “La urgencia en la que se debería basar tal elección no queda justificada con los argumentos del preámbulo del nuevo Real Decreto Ley, puesto que la DEMUD fue debatida durante años a nivel europeo y aprobada con un margen de dos años para su transposición”, indican.
Wikimedia, la PLI y Xnet también han denunciado la opacidad y la falta de transparencia durante todo el proceso, además de la inacción del anterior ministro, José Manuel Rodríguez Uribes, en estos dos años que España tenía de plazo para adaptar la normativa a la legislación nacional, como hemos contado en Newtral.es.
Se trata de uno de los cambios de legislación más relevantes que ha afectado a internet
Según Wikimedia España, el haber elegido el procedimiento del real decreto ley “elimina la posibilidad de reformar los derechos de autoría a través de un proceso participativo”. FESABID también ha denunciado a través de un comunicado la falta de diálogo y transparencia con la que se ha gestionado este texto.
“Tras más de dos años de plazo para la transposición de la Directiva europea, el Ministerio de Cultura y Deporte no ha dado respuesta a las numerosas comunicaciones del sector de bibliotecas, archivos y museos. En diciembre de 2019 se presentaron oficialmente alegaciones, en un proceso que se vislumbraba participativo. No sólo no se ha dado respuesta, sino que se han ignorado las llamadas al diálogo de FESABID y de representantes del sector de la investigación y la docencia”, denuncian.
El contenido de la ley Iceta ha sido conocido por los activistas y expertos consultados por Newtral solo después de su aprobación en el BOE, este 3 de noviembre [PDF].
La necesaria implicación de los sectores
La ley de derechos de autor tiene un largo camino andado. De la normativa europea en la que se origina se dijo que “podía cambiar internet tal y como la conocemos”, en especial por su artículo 13, luego 17, que requiere a las plataformas un filtrado automático de los contenidos que los usuarios suben a internet, y por lo tanto, abriría la puerta a los filtros de subida y a la censura algorítmica.
El condicional de esos cambios está dado por la forma en que se vuelque esta normativa europea en las leyes de cada país, según vienen advirtiendo hace meses los expertos.
Cuestiones como si los contenidos de la ciudadanía se eliminan inmediatamente una vez que el titular afirma que son ilegales, si las empresas de nueva creación podrán utilizar fácilmente datos de investigación para idear soluciones, o si el profesorado podrá mostrar legalmente obras de arte durante la enseñanza a distancia, son de importancia social, sostiene Wikimedia. “Darán forma a nuestro espacio público, a nuestro acceso a la cultura y a nuestros derechos durante las próximas décadas, por lo que merecen ser debatidas adecuadamente”.
La censura algorítmica en la Ley Iceta
Uno de los puntos más importantes y polémicos de la ley Iceta es el que hace responsables legales a las plataformas de los contenidos que alojan. Estos prestadores de servicio, que antes se consideraban meros intermediarios, ahora asumen responsabilidad por los contenidos que suben los usuarios, y pueden afrontar sanciones o incluso procesos penales si alguno de esos contenidos incumpla los derechos de autor.
En la práctica, plataformas como Youtube, Instagram, o Twitter, deberán poder demostrar que han hecho todos los esfuerzos posibles para evitar la distribución de esos contenidos, para que no se muestren más, o que han reaccionado rápidamente cuando el autor les ha avisado.
Ante la masividad de los contenidos que son subidos por sus usuarios, la ley Iceta no les deja otra opción que utilizar el control algorítmico de los contenidos: un filtrado automatizado en la subida que en caso de duda, quite el contenido que pueda causar problemas. Un algoritmo que tras revisarlos previamente, decida qué contenidos se suben y cuáles no: a esto es a lo que se llama censura algorítmica.
Se trata de uno de los cambios de legislación más relevantes que ha afectado a internet. Cuando la normativa europea se aprobó en 2019, su artículo 13 y posterior 17, fue criticado por parte de creadores, pioneros de internet, asociaciones proderechos y plataformas. Varias campañas (#Saveyourinternet, #Pledge2019) multiplicaron los mensajes en la red contra los filtros de subida.
Aquel artículo 17 es el artículo 73 de esta ley Iceta, que no sólo no ha resuelto la cuestión, sino que introduce un cambio que no estaba en la directiva europea: la posibilidad de que se puedan bloquear retransmisiones en directo en internet, como ha adelantado Pablo Romero en Público.
La cuestión preocupa bastante a los expertos consultados por Newtral.es. Xnet atribuye este artículo al lobby de las televisiones en España, “por el éxito de los Ibai y otros streamers”. Lo considera la añadidura “más dañina y contradictoria” que incluso puede hacer la ley impugnable.
La no obligación de monitorización permanente, que está en la directiva europea y se repite en la ley Iceta, entra en contradicción interna con este artículo. Si en los streamings hay que eliminar el contenido en tiempo real, esto va contra la idea de no monitorear.
Aciertos de la ley Iceta: memes protegidos con matiz
¿Tiene algún acierto esta ley? Algo que se hace bien según los expertos es que el análisis de las reclamaciones no puede ser automatizada, tiene que estar hecha por personas, y el ministerio ahonda y repite que no puede ser hecha por robots.
Otro aspecto positivo en el que hay consenso es en la regulación de los memes de internet, que bajo la denominación de “pastiche” pasan a estar protegidos, aunque con matices.
No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.
Artículo 70. Pastiche
Levi menciona el artículo de los memes como un ejemplo de algo positivo en la ley empañado por una definición con “peros”. El agregado “siempre que no implique riesgo de confusión con la obra o prestación original” añade inseguridad jurídica, según Xnet, como otras indefiniciones de la ley.
Contradicciones e inseguridad jurídica
CEDRO, entidad que al momento de la consulta de Newtral se encuentra estudiando la ley Iceta, también menciona la “gran inseguridad jurídica” de la ley. Según su director, se da debido a la trasposición “de forma prácticamente literal” del artículo que regula el uso de noticias por parte de las plataformas.
FESABID, la federación que agrupa a asociaciones y colegios profesionales del sector de la información y documentación en España, por su parte también ha advertido de la existencia de “disposiciones contrarias al texto de la Directiva, así como incongruencias importantes, tanto dentro del mismo Real Decreto Ley como en la relación entre el Real Decreto Ley y la Ley de Propiedad Intelectual, que deberían corregirse para evitar generar inseguridad jurídica”.
Concretamente, el art. 67 del nuevo real decreto ley está dedicado a la minería de textos y datos, de acuerdo con lo previsto en los art. 3 y 4 de la directiva europea. Pero, a diferencia del texto europeo, donde se impulsa que organismos de investigación puedan realizar minería de textos y datos sin posibilidad de impedir esa acción, la estructura del artículo no deja claro que este sea el caso ni da protección ante posibles medidas tecnológicas o cláusulas contractuales, lo cual es contrario a la norma comunitaria. Ello dificulta el avance científico de las universidades y centros de investigación españoles respecto al resto de la UE, indican desde la federación.
También se refieren al artículo 68 del real decreto ley, que introduce una fórmula largamente reivindicada en defensa de la ilustración de la enseñanza, en particular para usos digitales. Lo hace de manera clara, amplia y efectiva: es la posibilidad de utilizar contenidos digitales en escuelas, institutos, universidades y centros de investigación sin necesidad de contar con autorización previa.
“Se trataba a priori de un cambio de paradigma muy positivo en comparación con las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, que conducen a importantes dificultades de gestión en la identificación de fragmentos de extensión asimilable al 10% de la obra, toda vez que dificulta el derecho fundamental a la educación previsto en el art. 27 de la Constitución Española”.
En este sentido, la convivencia del artículo 68 de la ley Iceta con los artículos 32.3, 32.4 y 32.5 de la Ley de Propiedad Intelectual crea una situación inédita, según la cual es viable publicar un capítulo de un libro en un aula virtual, pero no repartir fotocopias impresas de ese mismo artículo, indican.
Consideran “especialmente alarmante” la publicación de una Nota de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, con fecha 3 de noviembre, que viene a matizar el contenido del real decreto, en la cual se afirma que ‘no obliga a una remuneración pero tampoco la excluye’.
Es para ellos, “una pirueta legislativa en la cual conviven dos textos legales y una nota administrativa que crean enorme inseguridad jurídica en bibliotecas, archivos y museos”. FESABID también menciona otros artículos que entran en contradicciones, el 69 y el 71.
La falta de definición y las contradicciones que refleja la ley Iceta crean inseguridad jurídica porque no se ha ahondado en los matices, según los expertos. Si al decir “hacer esfuerzo en eliminar material no autorizado” no se define claramente qué se considera “esfuerzo” para una compañía, esto quedará en manos de los jueces.
“Es una ley hecha para gente que tenga dinero y que pueda ir a los tribunales, como las grandes tecnológicas o las entidades de gestión. Pero difícilmente las personas que se expresan en la red, proveedores y empresas más pequeñas podrán pelear todos estos matices en los tribunales. Por el contrario, se verán obligados a ser muy conservadores. Esto perjudica a la pequeña empresa y a la libertad de expresión, y favorece enormemente las tendencias monopolísticas, tanto desde el punto de vista cultural como desde el punto de vista empresarial”, explican desde Xnet.
El decreto ley de Iceta ahora deberá ir al Congreso, donde tiene un plazo de 30 días para ser validado, para ser denegado o para que se pida su tramitación vía proyecto de ley. Esta última opción es la que han pedido al Congreso Xnet y FESABID, forma en la que se podrán plantear enmiendas. La Plataforma por la Libertad de la Información, en cambio, ha pedido esta mañana en el Congreso que no se convalide el ‘Decreto Iceta’.
Fuentes
- Simona Levi, Xnet
- Virginia Díez, Wikimedia España
- Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID)
- Jorge Corrales, director de CEDRO
- Plataforma por la Libertad de la Información (PLI)
- Google España
- Directiva Europea de los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) [PDF]
- BOE del 3 de noviembre [PDF]
- La ‘Ley Iceta’ abre la puerta a la censura directa y algorítmica para ‘streamers’ y retransmisiones en directo en la red, Público
- Un decreto ley para transponer ocho directivas europeas, CIVIO