El Gobierno ha aprobado este martes 19 de noviembre modificar el reglamento de la ley de extranjería, con el objetivo de reducir los trámites burocráticos. Una medida que ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes.
Los cambios. Algunos de los cambios anunciados pasan por modificar el sistema de visados y su vigencia, ampliar los colectivos que pueden beneficiarse de las medidas o ampliar los tipos de arraigo en la ley de extranjería, entre otras.
- Todas las autorizaciones de visados serán de un año y las renovaciones de cuatro.
- Se amplía de tres meses a un año el visado de búsqueda de empleo.
Arraigos. El arraigo se concede actualmente a las personas que lleven viviendo en España, como mínimo, tres años y que cuenten con un contrato de trabajo o con un vínculo familiar en el país. Con el cambio, este plazo se reduce y pasa a ser de dos años, excepto en el caso del arraigo familiar, en el que no hay plazo.
- La norma contempla la creación de cinco tipos de arraigo: social, socioformativo, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad, este último creado para las personas a las que se les hubiera concedido una autorización de residencia en los últimos dos años pero que por algún motivo la hubieran perdido.
Empleo. Se habilita la opción de que los extranjeros puedan trabajar por cuenta propia y no solo por cuenta ajena en situación de arraigo y “desde el primer momento”, por lo que no tendrán que solicitar expresamente una autorización inicial de trabajo.
- En esta línea, se crea una autorización específica de trabajo de temporada que facilita la residencia y el empleo para la contratación individual o en grupo.
Estudios y formación. Los visados por estudios se extenderán de forma automática el tiempo que duren los mismos y se creará una “vía rápida” para conectar estos con los visados laborales. Además, se establece la jornada laboral en 30 horas semanales máximas si se está estudiando.
Residencia para familiares. Se crea una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles en la que se amplía la edad de los hijos de 21 años a 26 y se prevé incluir a las parejas que, aunque no estén formalmente registradas, puedan acreditar “una relación afectiva análoga”.
- Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de noviembre
- Nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Excelente oportunidad, gracias España.