Análisis de la nueva Ley de Empleo que blinda que no se embargue el SMI

La nueva Ley de Empleo blinda la inembargabilidad del SMI pero no resuelve los principales problemas
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La nueva Ley de Empleo publicada el pasado 28 de febrero blinda la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI) en su cuantía anual y viene a regular la nueva Agencia Española de Empleo, hasta ahora SEPE, así como derechos, deberes y obligaciones tanto de las personas demandantes de empleo, como de los sistemas de empleo y las agencias de colocación. 

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La ley también establece las líneas de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, con la creación de la Estrategia Española de Apoyo al Empleo Activo y el Plan Anual de Fomento del Empleo con una perspectiva de género y atendiendo a la diversidad para lograr una igualdad efectiva real. 

Sin embargo, a pesar de que esta norma marco de las políticas públicas de empleo va bien encaminada, sindicatos y expertos creen que no resuelve los principales problemas.

Le ley de empleo blinda la inembargabilidad del SMI en su cuantía anual

Uno de los aspectos destacados de la Ley de Empleo es que refuerza la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI), tanto en su cuantía mensual como anual. La disposición final octava de la norma modifica el Estatuto de los Trabajadores y lo clarifica en su artículo 27.2. para evitar embargos que no debieron ocurrir en el pasado.

Ahora el salario mínimo interprofesional es inembargable tanto en su cuantía anual como mensual y para ello se tendrá en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizando la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. 

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre 12 meses.

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Para Miguel Ángel García, profesor de economía aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos e investigador de Fedea, “esto es positivo porque protege a las personas con menores rentas”.

Ley de Empleo avanza en los compromisos con la UE

En opinión de este experto “el principal propósito de la Ley de Empleo es cumplir con uno de los hitos del Programa de Recuperación, Transición y Resiliencia” y contribuir así a la implementación de la Reforma 5 del Componente 23, que tiene como finalidad la modernización de las políticas activas de empleo. “Estos avances van en la dirección de cumplir los compromisos acordados para acceder a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, añade.

Otra de las claves de la Ley de Empleo es que el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo. 

Será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se encomendará la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo. Aunque García apunta que “la autonomía que va a tener esta agencia es bastante limitada, nada que ver con la que tiene por ejemplo la Agencia Tributaria”. Además, este experto indica que en la exposición de motivos de la norma “no se aclara por qué esta agencia de empleo sería mejor que el actual SEPE”, por lo que en su opinión “este nuevo modelo organizativo mejora poco el actual”.

La nueva ley establece un catálogo de servicios garantizados de empleo

Otro de los propósitos de la Ley de Empleo es el de establecer un catálogo de servicios garantizados de empleo elaborando un perfil de la persona que recibirá tutorización individual y continuada para crear un expediente laboral personalizado único.   

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Sin embargo, García es escéptico en este punto recordando que la gestión de la mayor parte de las políticas activas de empleo la desarrollan las comunidades autónomas. “Esta ley establece un derecho subjetivo de las personas sin conceder a las administraciones autonómicas competentes los medios suficientes y eso puede generar inseguridad jurídica”, añade.

Además, este experto cree que los cambios tampoco van a afectar a la relación que tienen los servicios autonómicos de empleo y el SEPE a través de la conferencia sectorial anual. Considera que no era necesaria una norma para mejorar las políticas activas de empleo y propone un verdadero cambio de perspectiva. Asegura que “los servicios públicos de empleo y la formación deben ser mucho más eficaces” y cree que mejorarían significativamente “profundizando en el manejo de la información, en el perfilado de las personas y teniendo una mayor relación con el tejido productivo privado para saber los perfiles que se van a necesitar y intermediar de forma eficaz”.

Amplían los colectivos de atención prioritaria

La Ley de Empleo también amplía los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, mayores de 45 años, migrantes, beneficiarios y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y trabajadores provenientes de sectores en reestructuración. Sin embargo, la norma no detalla mucho más al respecto.

Los sindicatos creen que no resuelve los problemas reales

Desde la Unión Sindical Obrera (USO) aplauden que la Ley de Empleo clarifique la inembargabilidad del SMI y que pretenda mejorar el mercado de trabajo con nuevas definiciones y ampliando el abanico de colectivos desfavorecidos, pero consideran que «ha sido una oportunidad perdida para ir al fondo de los problemas» y lamenta que la norma diga lo que quiere hacer pero no cómo hacerlo ni cómo se va a financiar.

USO define la norma como «un tuneado legislativo que no resuelve los problemas del mercado laboral» y recuerda que “ya pasamos del INEM al SEPE y ahora a la nueva Agencia Española de Empleo sin que haya supuesto una mejora de la intermediación».

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UGT lamentan que esta norma se haya aprobado al margen del diálogo social y exigen “mejoras inmediatas” ya que en su opinión “su redacción actual no va a resolver ninguno de los problemas para los que ha sido diseñada”.

El sindicato señala que “la norma no va a resolver los problemas del paro estructural ni la situación de los parados de larga duración en España puesto que no hay mejoras en unos Servicios para el Empleo que no disponen de orientadores y que reciben cada año a una bajísima proporción de personas desempleadas, algo que es imprescindible para mejorar sus oportunidades de escapar del desempleo y reingresar al mercado laboral”. 

Desde CCOO explican a Newtral.es que ven con buenos ojos la esencia de la Ley de Empleo pero creen que se debe “dotar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la Agencia de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para que puedan cumplir con sus objetivos, funciones y tareas de manera satisfactoria y para que puedan trabajar por el pleno empleo”, entre otras cosas.

Fuentes

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