La Ley del Régimen Electoral General (LOREG) recoge ciertas normas de cara a garantizar la libertad democrática y salvaguardar las elecciones. Por ejemplo, no permite hacer campaña durante la jornada de reflexión –el día antes de una votación electoral– o desde instituciones públicas. En las elecciones en Castilla y León del 13 de febrero Vox denunció al Partido Popular por considerar que vulneraron la ley electoral con un tuit en el que recogían sus propuestas publicado una vez terminada la campaña electoral. Aunque no es la primera vez que sucede algo así.
Incumplir la LOREG ha supuesto multas para ciertos candidatos y políticos como el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, o el exvicepresidente segundo Pablo Iglesias. Repasamos algunas ocasiones en las que se ha vulnerado esta ley y las consecuencias que ha tenido.
[Los resultados de las elecciones en Castilla y León]
El caso de las elecciones de Castilla y León del 13F
En las elecciones de Castilla y León del 13F, Vox anunció que había denunciado al Partido Popular por vulnerar la ley electoral con un tuit en redes sociales que recogía sus propuestas para las elecciones de Castilla y León cuando ya había finalizado la campaña electoral, como recoge Efe.
También se ha puesto en cuestión el uso del hashtag #YovotoPP por considerarlo como un llamamiento al voto. En concreto, mencionan un tuit que el Partido Popular ya ha borrado, pero que puede verse aquí y denuncian que vulnera el artículo 53 de la LOREG, que recoge que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez que ésta haya legalmente terminado”.
Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.
Publicidad “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”
Artículo 53 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
“El #YovotoPP ha sido emitido por cuentas del PP y me parece claro que se trata de una violación del artículo 53. Escudarse en que no se pide el voto sino que se informa me parece una triquiñuela”, asegura Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, a Newtral.es.
No obstante, el experto defiende que “en España las elecciones son, por lo general, limpias” y cuestiona el alcance y la posible influencia del tuit del PP en los electores. “No creo que estas infracciones menores tengan mucha incidencia en la opinión de los votantes. ¿O alguien piensa seriamente que esos tuits favorables al PP movilizaron a miles de electores?”, comenta Ruiz.
Para el catedrático, este tipo de acciones como la ocurrida en las elecciones de Castilla y León se han visto en varias ocasiones pero “son casos muy secundarios, con poca influencia”. “Si nos ponemos a buscar acciones de los poderes públicos con capacidad de incidir en las opiniones de los votantes habría que buscar en otros sitios: subvenciones, contrataciones, licencias, etc.”, señala.
Además, la ley también recoge que ”se prohíben campañas de logros y campañas con determinadas imágenes o expresiones desde la convocatoria de las elecciones”. En el tuit del Partido Popular que denuncia Vox de las elecciones de Castilla y León, no solo se llama al voto, explica el experto, sino que también se habla de los logros que han conseguido en la comunidad.
Será la Junta Electoral Central la que estudie y analice si se ha cometido o no, como ya hizo en estas mismas elecciones de Castilla y León cuando el Partido Popular denunció a Pedro Sanchez ante la JEC por considerar que el anuncio el 7 de febrero de que se iba a aprobar el PERTE agrario en el Consejo de Ministros incumplía la ley electoral. Además, el partido pidió la retirada de su publicación de la página web de Presidencia. En ese caso, la Junta Electoral rechazó la denuncia alegando que las declaraciones de Sánchez tuvieron «un nivel razonable de neutralidad institucional».
Sanciones por vulnerar la ley electoral en el periodo de reflexión
La jornada de reflexión es el día inmediatamente anterior a la elección de los participantes y está concebido como un periodo para que los electores puedan valorar su voto sin recibir ningún tipo de influencia política, como se recoge en la LOREG. En 2007, este organismo publicó una instrucción para recordar que la prohibición de difundir propaganda electoral también afecta a las publicaciones en Internet y las redes sociales.
En 2011, la JEC planteó una nueva redacción del artículo 53 de la LOREG con el objetivo de limitar la posibilidad de que antes y después del periodo de campaña electoral, los partidos puedan contratar espacios publicitarios o pedir de forma directa el voto.
Según recoge la Junta Electoral Central en su archivo, en las elecciones generales de 28 de abril de 2019 se sancionó a la subdelegada del Gobierno en Huelva por la difusión a través de su cuenta personal de Twitter de propaganda electoral durante la jornada de reflexión a raíz de una denuncia interpuesta por el Partido Popular.
[Qué es la jornada de reflexión]
En este caso la JEC consideró que los mensajes eran actos de propaganda electoral y que se habían “emitido además en una red social (…) con la proyección pública exigida por la jurisprudencia, y que se ha hecho el día en que está prohibida la realización de propaganda electoral”.
Lo mismo ocurrió en las en las elecciones de Extremadura de 2019, el PP denunció mensajes digitales de la cuenta del PSOE regional que animaron al voto durante la jornada electoral. La JEC consideró que existía “intención persuasiva a favor del voto de la formación PSOE que se excedería del mero fomento de la participación electoral en el día de la votación” y, por tanto, que vulneraba el artículo 53.
En varias ocasiones los partidos también han solicitado la prohibición de actos o manifestaciones para defender la jornada de reflexión, como hizo el PP en las elecciones generales de 2019, cuando solicitó que se requiriera a la Generalitat de Cataluña que en la jornada de reflexión y en la de votación no autorizase “actos o manifestaciones” y adoptara “las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio”.
Las multas y consecuencias de saltarse la ley electoral
Según recoge la propia ley, toda infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. “La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”, especifica el texto.
En el caso de los delitos en materia de propaganda electoral como realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados, la pena recogida es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Además, alerta de que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las comunidades autónomas y locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.
Más allá de la jornada de reflexión: realizar campaña desde las instituciones públicas
Algunos de los casos más sonados en los que se ha vulnerado la LOREG se ha hecho sobre otro artículo de la ley. En concreto, sobre el 50, que recoge el principio de neutralidad y la limitación de hacer campaña electoral desde las instituciones públicas.
Según explicó aquí a Newtral.es María Garrote de Marcos, experta en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), este artículo establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración “queda prohibido hacer cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a los logros obtenidos”.
Así, el propio presidente del Gobierno fue multado con 500 euros por el uso electoral de los salones de La Moncloa para una entrevista en La Sexta en vísperas de los comicios del 10 de noviembre. Según el expediente sancionador, el problema estuvo en que la entrevista contenía “varias manifestaciones con connotación electoralista”, haciendo uso de medios institucionales y, “singularmente, al ser difundidas en la página oficial que Presidencia del Gobierno tiene en internet”. Es por ello que la Junta Electoral Central determinó que se trataba de una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.
[El principio de neutralidad: los límites para hacer campaña en las instituciones públicas]
También ocurrió con el ex vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, que anunció su candidatura a las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4M en el despacho institucional del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, algo que denunció el PP a la Junta Electoral Provincial. Este organismo estimó la denuncia al considerar que Iglesias vulneró el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En esas mismas elecciones, la Junta Electoral también estimó en parte una denuncia interpuesta por el PSOE contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por considerar que unas declaraciones realizadas en la sede del Gobierno el 15 de marzo vulneraron lo dispuesto en dicho artículo 50. En ellas “aludió a los logros y realizaciones obtenidos” en la lucha contra el COVID19 y “llegó a pedir el voto para su candidatura”, como recoge el dictamen.
Lo mismo ocurrió con la exministra de Educación Isabel Celaá, sancionada por la Junta Electoral Central por unas declaraciones durante una rueda de prensa en octubre de 2019 para anunciar las medidas del Consejo de Ministros. En este caso, también se le acusó de “infringir el artículo 153 de la LOREG por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de Ministra Portavoz del Gobierno en funciones”. La multa fue de 2.200 euros.
Además de estos casos, la Junta Electoral ha sancionado en varias ocasiones por infringir las normas de neutralidad. El 18 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó tres multas de la Junta Electoral al expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra por infringir el deber de neutralidad política de los poderes públicos en periodo electoral. En total, se trata de tres sanciones (dos de 3.000 euros cada una y una de 2.500), una de ellas por exhibir lazos amarillos y otros símbolos partidistas en las fachadas de edificios públicos mientras era presidente de la Generalitat.
Fuentes
- Agustín Ruiz, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Granada
- Ley del Régimen Electoral General (LOREG)
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Tuit del PP del 13 de febrero guardado en web archive en las elecciones de Castilla y León
- Sesión JEC: 10/02/2022 Núm. Acuerdo: 41/2022 Núm. Expediente: 293/1253 de la JEC
- La Junta Electoral Central rechaza que Pedro Sánchez vulnerara la ley electoral al anunciar el perte agrario de Efe
- Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral del BOE
- Sesión JEC: 24/03/2011 Núm. Instrucción: 3/2011 Núm. Expediente: 293/19 de la JEC
- Búsqueda de la JEC
- Sesión JEC: 09/05/2019 Núm. Acuerdo: 299/2019 Núm. Expediente: 293/1004 de la JEC
- Sesión JEC: 10/06/2019 Núm. Acuerdo: 482/2019 Núm. Expediente: 293/1090 de la SEC
- Sesión JEC: 08/11/2019 Núm. Acuerdo: 707/2019 Núm. Expediente: 293/1174 de la JEC
- María Garrote de Marcos, experta en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
- Entrevista a Pedro Sánchez en La Sexta de octubre de 2019
- Sesión JEC: 23/01/2020 Núm. Acuerdo: 12/2020 Núm. Expediente: 360/216 de la JEC
- PP denuncia ante la JE a Iglesias por vulnerar la ley electoral con el vídeo en el que anunció su candidatura de Europa Press
- Sesión JEC: 23/01/2020 Núm. Acuerdo: 13/2020 Núm. Expediente: 360/217 de la JEC
- Rueda de prensa en octubre de 2019 para anunciar las medidas del Consejo de Ministros
- El Tribunal Supremo confirma la sanción de tres multas de la Junta Electoral a Joaquim Torra por infringir el deber de neutralidad política de los poderes públicos durante el periodo electoral del CGPJ
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