Funciones, estructura y competencias de las federaciones deportivas, según la ley del deporte

Ley Del Deporte Federación
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El presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos, indicó en Carrusel Deportivo (Cadena SER) que el Gobierno podría modificar la ley del deporte para limitar el poder asambleario de entidades como la Real Federación Española de Fútbol, tras la dimisión de Luis Rubiales y su beso no consentido a Jenni Hermoso.

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Sin embargo, el actual Gobierno de coalición se encuentra en funciones tras las elecciones generales del 23-J. Es decir, debido a esta situación, el Ejecutivo no puede presentar proyectos de ley en el Congreso de los Diputados para que estos completen su tramitación parlamentaria. Por lo tanto, hay dos opciones: esperar hasta que se conforme un nuevo Gabinete y este decida acometer la modificación, o registrar una proposición de ley con la firma de uno o varios grupos parlamentarios. La última alternativa sería más rápida.

Qué se entiende por federación. La ley del deporte define una federación deportiva como “entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos”.

Qué es una asamblea. Si se escoge como ejemplo la Asamblea General de la RFEF, esta es el “órgano superior de gobierno y representación” de la Federación nacional, según se establece en sus estatutos. Además, es la encargada de aprobar los presupuestos, el calendario deportivo y los estatutos, así como de elegir y cesar al presidente.

Restringir el poder asambleario: qué cambios se proponen para la norma

En la entrevista, Víctor Francos anunció modificaciones en la ley del deporte con la intención de reforzar el control público sobre entidades como la Real Federación Española de Fútbol. “¿Tiene el Gobierno en mente poder hacer algunos cambios de ámbito legislativo que puedan mejorar, fortalecer y enriquecer el control público sobre las federaciones? Sí, siempre y cuando se respete la autonomía”, señaló el presidente del CSD.

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En este sentido, Francos dijo que tras la dimisión de Luis Rubiales puede haber un cambio en la actual normativa que haga que los poderes de entidades como la federación se vean limitados. Con esto, matizó que “se intentaría estudiar cómo se puede hacer las órdenes electorales de las federaciones que nos permitan tomar más conciencia de la importancia que tienen los propios asambleístas en estas”.

Los aspectos que contiene la ley del deporte respecto al control de las federaciones nacionales

Funciones de las federaciones

La iniciativa recoge que las federaciones deportivas españolas “gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza”. De esta forma, se puede distinguir dos cometidos distintos a llevar a cabo por estos organismos:

  • Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes: calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, así como ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y a las entidades deportivas.
  • Funciones propias de carácter privado de las federaciones: organizar los campeonatos oficiales internacionales que se celebren en España, además de establecer sistemas de prevención de insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas.

Estructura y funcionamiento de las federaciones

Según la ley del deporte, las federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y su funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con “principios democráticos y representativos”. Los estatutos, que deben ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes, determinarán el régimen de elección, las competencias y el funcionamiento de la comisión delegada de la asamblea general.

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  • ¿Qué son los estatutos? La norma indica que son el instrumento “esencial” de ordenación y de funcionamiento de una federación deportiva española. Estos, a su vez, acordarán los órganos que componen la estructura de dicho organismo, la forma de elección y de cese de los mismos, y los derechos y los deberes de los miembros de la federación.

Competencias del CSD que influyen en las federaciones

El Consejo Superior de Deportes, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal. Entre sus competencias, de acuerdo con la iniciativa, se encuentran las siguientes:

  • Fijar los objetivos y los criterios de la política deportiva de la Administración General del Estado.
  • Dar luz verde a la creación de las federaciones deportivas españolas, así como su extinción.
  • Acordar con las federaciones sus objetivos, sus programas deportivos (sobre todo los del deporte de alto nivel), y sus estructuras funcionales para su posterior desarrollo.
  • Conceder las subvenciones que procedan a las federaciones y demás entidades deportivas.

Control económico de las federaciones

La ley del deporte también recoge que el CSD ostenta unas determinadas facultades específicas en materia de control económico de las federaciones deportivas y ligas profesionales. Estas se basan en recabar información para comprobar la situación económico-contable de estas y en denunciar las posibles irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.

Igualdad en el deporte

Informe anual. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales están obligadas a realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en base a las competiciones que organicen. Este documento será enviado posteriormente al Consejo Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

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Protocolo contra el acoso sexual. Ambas entidades, además, deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para posibles situaciones de discriminación, de abuso o acoso sexual y de acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de estas. El CSD “pondrá a disposición de las federaciones y de las ligas un protocolo”.

Plan de conciliación. Tanto las federaciones como las ligas tienen que elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y de lactancia. El texto debe ser enviado al CSD para su aprobación o su modificación, y este podrá destinar ayudas para acometer tales medidas.

Fuentes

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