Es común ver a dependientes en tiendas de ropa, cajeros, guardias de seguridad, entre otros, trabajando de pie durante horas sin sentarse, lo que puede provocar problemas como dolores de espalda, inflamación de las piernas o problemas de circulación sanguínea, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En países como México se ha impulsado recientemente una “Ley Silla” que busca prohibir que se obligue a los empleados a estar de pie durante su jornada laboral.
En el caso de España, también existió una norma conocida como “Ley de la Silla”, que aunque no está formalmente derogada, no se aplica actualmente debido a que ha quedado “superada por la legislación vigente”, como explican desde Comisiones Obreras (CCOO) a Newtral.es. Entonces, ¿por qué seguimos viendo a trabajadores de pie durante horas? ¿Es legal trabajar 8 horas sin sentarse?
Desenterramos una ley de 1912: La «Ley de la Silla»
Contexto. La Ley de 27 de febrero de 1912, conocida como “Ley de la Silla”, fue impulsada por la maestra y sindicalista católica María Echarri y Martínez, y fue una ley que en un principio solo afectaba a las mujeres. De acuerdo con la Real Academia de la Historia, su objetivo era regular las condiciones de trabajo de las mujeres en tiendas, talleres y comercios. Dicha ley establecía la obligación de dotar de un asiento a las trabajadoras, aunque hacía hincapié en un detalle: la debilidad del sexo femenino.
- Una ley para el sexo “débil”. Óscar Bayona, miembro del área de Salud Laboral confederal de Comisiones Obreras, comenta a Newtral.es que esta es una ley “hija de su tiempo” y que además “tenía un fuerte componente paternalista que se basaba en una supuesta debilidad de la mujer respecto del hombre”.
- La «Ley de la Silla» para los hombres. Aunque esta norma nació exclusivamente para la mujer, más tarde se extendió a los hombres con la Ley de 5 de julio de 1918, que establecía que “se aplicará a los dependientes varones comprendidos en esta Ley, la de 27 de febrero de 1912, llamada vulgarmente «Ley de la Silla», en la parte que a los mismos pueda ser aplicable”.
Trabajar de pie durante horas es malo para la salud, según la OIT
Trabajar de pie durante horas puede provocar en el trabajador problemas de salud como dolores de espalda, cansancio muscular, inflamación de piernas, problemas de circulación sanguínea y llagas en los pies, según la Organización Internacional del Trabajo.
- Así, la OIT señala que si un trabajo se realiza de pie, “se debe facilitar al trabajador un asiento o taburete para que pueda sentarse a intervalos periódicos”.
- En el caso de tener que trabajar de pie explica que en lugar de trabajo debe haber elementos como un escabel (o taburete pequeño), una estera para que el empleado pueda estar encima y una superficie de trabajo ajustable.
¿Necesita España una «Ley de la Silla» como en México?
La «Ley de la Silla» de 1912 no está derogada, pero tampoco está en uso, y en ese sentido fuentes de Comisiones Obreras explican que a su juicio, “el marco legal de la prevención en España no hace necesario el desarrollo de una norma específica como la aprobada en México”, ya que la mencionada ley “está superada por la legislación vigente, tanto la Constitución española, como toda la legislación de seguridad y salud en el trabajo”.
- Asimismo, la Confederación Sindical Independiente Fetico asegura a Newtral.es que “la protección de los trabajadores frente a los riesgos ergonómicos o más específicamente frente a los riesgos por bipedestación prolongada (pasar mucho tiempo de pie) ha evolucionado significativamente”.
- Por tanto, se puede afirmar que “el marco regulatorio en España proporciona herramientas suficientes que garantizan una correcta valoración de los riesgos asociados a este tipo de actividades” y, por tanto, “garantiza si se aplica adecuadamente una correcta protección frente a los riesgos aparejados a actividades que impliquen estar de pie periodos prolongados de tiempo”.
¿Qué leyes protegen la salud de los empleados?
De acuerdo con fuentes de Comisiones Obreras y Fetico, la seguridad de la salud de los empleados en caso de una bipedestación prolongada se encuentra contemplada en las siguientes leyes:
- Artículo 14 de igualdad ante la ley de la Constitución española.
- Artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta norma “genera un marco de protección general que abarca todos los riesgos que pueden darse en el conjunto de las actividades productivas”, explica Óscar Bayona.
- Real Decreto 488/1997. Esta normativa sí expresa el uso de asientos en el trabajo, aunque con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Notas técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Respecto a esto, Fetico comenta que “aun no siendo de obligado cumplimiento, constituyen una referencia ineludible para cualquier servicio de prevención, así como las diferentes Directivas Europeas y normas UNE”.
Entonces, ¿es legal trabajar 8 horas sin sentarse?
Como explican los sindicatos, una nueva «Ley de la Silla» no es necesaria en España, puesto que la normativa vigente “ya contempla la protección laboral de estar muchas horas de pie”. Según Fetico, “no es un problema de falta de regulación o de inseguridad jurídica o de que haya que buscar un encaje en la regulación actual, en el caso de España como ya hemos comentado ya existen herramientas”.
En materia de cualquier incidencia, como sucede con el resto de riesgos laborales, Oscar Bayona explica que “cuando no está evaluado correctamente o no se han adoptado las medidas preventivas adecuadas, los sindicatos proponemos a las empresas la subsanación de esta deficiencia”.
- ¿Y si la empresa no atiende a la demanda? En caso de que la empresa no cumpla las demandas recibidas por los sindicatos laborales, se puede realizar una demanda a la Inspección de Trabajo. Además, Bayona apunta que “el problema está donde no hay representación sindical” y que la “mejor garantía del cumplimiento de la legislación laboral es la presencia sindical en la empresa”.
Sin una «Ley de la Silla»: medidas para prevenir riesgo de bipedestación
Así, fuentes de Comisiones Obreras señalan que en caso de que los trabajadores puedan sufrir riesgo de bipedestación en el puesto de trabajo, la empresa debe aplicar, por ejemplo, los principios que contemplan la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
- Reorganizar el trabajo para evitar el riesgo de bipedestación.
- En el caso de no poder evitarlo proceder a su evaluación, rediseñar el proceso de producción para reducir el tiempo que se pasa de pie.
- Introducir pausas y periodos de descanso.
- Proporcionar equipos de trabajo que prevengan el riesgo. Y entre dichos equipos “pueden destacar los asientos adecuados a cada situación concreta, pero últimamente nos estamos encontrando con el uso de exoesqueletos en algunas empresas de, por ejemplo los sectores industrial o de la logística”.
Medidas preventivas. Fetico, por su parte, también expone que hay actividades y profesiones que llevan “aparejado una serie de posturas, movimientos o exposición a determinadas materias o productos que difícilmente se pueden eliminar o eludir”.
- Por ende, muchas profesiones tienen reconocidas enfermedades profesionales derivadas a la actividad laboral y “otras muchas serán incorporadas los próximos años”,
- En ese sentido, “debemos poner el foco tanto en los protocolos de vigilancia de la salud, como en los reconocimientos médicos”.
- Asimismo, hay que mantener una “vigilancia adecuada y efectiva respecto a la aparición de problemas de salud vinculados a una actividad concreta”.
- FETICO
- Comisiones Obreras (CCOO)
- Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- BOE
- Real Academia de la Historia