El Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, por lo que, una vez entre en vigor, quedará derogada una norma vigente desde 1954, imponiendo un nuevo régimen sancionador que incluye las novatadas o el acoso sexual en la universidad como faltas muy graves.
El texto, tras el proceso de enmiendas, fue remitido al Senado, donde se ha aprobado por 152 votos a favor, 108 votos en contra y cuatro abstenciones y sin que sufra modificaciones respecto al que se aprobó en el Congreso.
¿Qué es la Ley de Convivencia Universitaria?
El objetivo de la norma es “dotar a las universidades públicas de un marco homogéneo, común y de mínimos de resolución de conflictos”, explica a Newtral.es Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra. Al aprobarse este proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, este sustituirá al reglamento de disciplina académica, aprobado en septiembre de 1954, durante la dictadura franquista, y que todavía estaba vigente.
Olaizola señala que el decreto mencionado “está claramente desactualizado, a pesar de que se ha ido reinterpretando a lo largo de los años, de forma que su aplicación estaba muy descafeinada porque el reglamento no estaba adaptado a una etapa democrática”. Por ejemplo, este reglamento disciplinario considera una falta grave aquella que “afecta al decoro o al secreto profesional”, así como “la falta de probidad [moralidad, integridad]”.
En este sentido, apunta la catedrática de Derecho Penal, la norma “habla de convivencia, no solo de disciplina, e incluye medios alternativos para resolver conflictos”.
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, señala, en conversación con Newtral.es, que hasta ahora “la potestad sancionadora de la universidad estaba regulada todavía por un texto preconstitucional que ni se adaptaba a los principios constitucionales ni tampoco, por ejemplo, a la realidad del acoso y de la ciberdelincuencia”. Por ello, Acale considera “imprescindible que se regulara el catálogo de acciones sancionables”. “Las oficinas del Defensor Universitario llevaban años reclamando esta norma”, añade.
¿Cómo se sancionarán las novatadas y el acoso sexual?
La ley divide las faltas disciplinarias en “muy graves, graves y leves”, estableciendo qué conductas o acciones entrarían en cada categoría, así como el régimen sancionador por cada tipo de infracción o falta.
Así, dentro de la Ley de Convivencia Universitaria, se consideran faltas muy graves “realizar novatadas” en la universidad siempre y cuando haya un “grave menoscabo para la dignidad de las personas”. También lo serán “acosar sexualmente o por razón de sexo”, “discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, pertenencia a grupo étnico, clase, discapacidad…”, así como “plagiar total o parcialmente una obra en la elaboración de Trabajo de Fin de Grado, Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral”.
Las sanciones para estas faltas muy graves serán “expulsión de dos meses hasta tres años” y “pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico”.
Inés Olaizola considera que “las conductas están bien definidas”, pero que hay algunos aspectos que pulir: “Quizá habría que introducir algún elemento más definitorio. Por ejemplo, plagiar parcialmente puede ser plagiar tres párrafos de un texto de 500 páginas. Y no por eso vas a expulsar a un alumno. Habrá que concretar un poco más”.
En cuanto a las faltas graves, estas serían, por ejemplo, “apoderarse indebidamente del contenido de pruebas o exámenes”, “impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento”, o “acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad”. Y las sanciones correspondientes: “Expulsión de hasta un mes” y “pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido”.
Por último, las faltas leves recogidas por la Ley de Convivencia Universitaria serían, por ejemplo, “acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso” y “realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad”. “La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves”, señala el documento legislativo.
Eso sí, hay dos artículos clave. Por un lado el 4.2 indica que si los hechos denunciados pueden conllevar criminalidad, y hay indicios, se pondrá directamente en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Por otro lado, la norma contempla la posibilidad de que para las faltas graves se sustituya la sanción por “una medida de carácter educativo”.
La catedrática María Acale explica la Ley de Convivencia Universitaria será vinculante para las universidades públicas, mientras que las privadas “podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en ella”: “Realmente no se puede hacer otra cosa, son autónomas en ese sentido y tienen un régimen específico”, añade.
Medidas de carácter educativo en vez de sanciones
María Acale considera de especial importancia que exista la posibilidad de sustituir la sanción, en caso de comisión de una falta grave, por una medida educativa. “Es la universidad, no puede limitarse a expulsar porque es una forma de decirle a la sociedad: ‘Este sujeto que plagia o acosa no nos interesa’”.
La catedrática Inés Olaizola coincide en esto, pero alude al artículo 20, según el cual, para que pueda existir esta medida sustitutoria, deben estar conformes tanto la persona que ha cometido la infracción como las personas afectadas por la infracción: “No me parece del todo correcto. No puede ser la víctima la que decide si una sanción se puede sustituir por algo educativo”.
*Este artículo ha sido actualizado el 17 de febrero de 2022 para incluir lo aprobado por el Senado respecto a la Ley de Convivencia Universitaria.
Fuentes consultadas
- Texto de Ley de Convivencia Universitaria aprobado por el Congreso y remitido al Senado
- Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
- Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra