Qué dice la ley sobre construir en zonas inundables: las ciudades aprovechan las excepciones para promover la construcción

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Fotografía: Shutterstock
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La dana que tuvo lugar el 29 de octubre en la provincia de Valencia ha puesto de manifiesto el peligro que supone construir en zonas inundables. De hecho, hay casi 200.000 edificios levantados en zonas que tienen un alto riesgo de inundación en los próximos 10 años en España, según cálculos de Newtral.es, a partir de los datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y del Catastro. Sin embargo, ¿qué dice la ley sobre la posibilidad de construir en zonas inundables? ¿Hay diferencias entre las zonas rurales y las urbanas?

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  • En Newtral.es hemos analizado los cambios normativos de Fuengirola (Málaga), Gijón (Asturias) y Ribamontán al Mar (Cantabria), tres de los municipios con más construcciones en zonas con riesgo de inundación, para comprobar cómo han evolucionado los permisos de edificación.

Qué es lo que no está permitido en ninguno de los municipios. La ley estatal, a través del reglamento de dominio público hidráulico y la ley de aguas, no permite construir viviendas en zonas de policía, que son unas franjas de 100 metros de ancho a cada lado de un río medidas desde el borde del cauce, según la definición recogida en la ley de aguas.

La restricción para construir también se aplica a las zonas de servidumbre, según figura en las normas urbanísticas de los tres municipios. Estas son unas franjas de terreno de cinco metros desde el cauce de los ríos, destinadas al paso público, y cuya finalidad es prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, recoge el reglamento.

Javier Barcelona, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Cantabria, afirma a Newtral.es, sobre la zona de policía, que «las construcciones están permitidas, pero se requiere autorización del Organismo de Cuenca, salvo que el plan urbanístico haya sido previamente informado por el Organismo de
Cuenca y recoja las previsiones formuladas por éste». Esa autorización, apunta Barcelona, «es independiente de la licencia urbanística que corresponde otorgar al Ayuntamiento».

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Qué dice la ley sobre la posibilidad de construir en las zonas inundables que están en suelo urbano. En los casos de Gijón y Ribamontán al Mar, las obras y construcciones deben ajustarse a las limitaciones que fijan los planes hidrológicos.

  • En las áreas que están urbanizadas pero que pasan por zonas inundables, como es el caso de las zonas de flujo preferente (por donde pasa la mayor parte de agua durante las inundaciones importantes), las normas urbanísticas podrán adaptarse, previa autorización acordada con la administración hidráulica, para solucionar las necesidades de urbanización, «con la máxima garantía de la seguridad de las personas», afirma el plan hidrológico.

En cuanto a estas zonas de flujo preferente, Barcelona indica que «hay que precisar que en ellas solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe», para lo que cita el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En Fuengirola, pese a que la normativa prevé que los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en zona no inundable, hay excepciones.

  • El reglamento establece que, si resulta inevitable construir en terrenos con riesgo de inundación, se procurará orientar «hacia las zonas inundables de menor riesgo», adoptando las medidas de precaución que se consideren necesarias, de acuerdo a la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.
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El suelo rural de especial protección de zonas inundables. María Rosario Alonso, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo y experta en urbanismo y sostenibilidad, explica a Newtral.es que, con base en la normativa asturiana de territorio y urbanismo, los espacios con características especiales deben protegerse y no pueden cambiar su uso ni dañar su valor específico. Una ley que coincide con las de Andalucía y Cantabria.

Francisco Barcelona, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Cantabria, afirma sobre la posibilidad de erigir nuevas construcciones en suelos urbanos situados en zonas inundables o en suelos rústicos de especial protección ubicados en las mismas zonas, que ello «no depende solo de lo que disponga la legislación urbanística», sino que es necesario acudir a lo dispuesto en la legislación de aguas, «que introduce requisitos no previstos en aquella (autorización previa del Organismo de Cuenca) y establece condiciones y prohibiciones específicas».

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