Netflix, HBO y el catalán: a qué obliga y a qué no la reforma de la ley audiovisual

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La reforma de la ley audiovisual del Gobierno ya es una realidad para su tramitación en el Congreso de los Diputados. El texto, que aprobó el Ejecutivo el 30 de noviembre en el Consejo de Ministros, busca adaptarse a la directiva europea, que obliga a los Estados miembros a hacer cambios en sus leyes sobre contenidos audiovisuales.

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La polémica llega porque en la referencia del proyecto de ley que ha presentado el Ejecutivo no incluye la exigencia de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) sobre obligar a plataformas como Netflix o HBO Max a la producción de un 6% de contenido audiovisual en catalán. ERC supedita su aprobación de los presupuestos para 2022 a que esta cuota se incluya en la ley audiovisual.

El portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián, lanzó este martes una advertencia al Gobierno en rueda de prensa para que cumpla lo pactado con su partido y “para que esta ley (audiovisual) de una vez por todas satisfaga y proteja la producción audiovisual en lenguas cooficiales, en catalán, en gallego y en euskera”. Rufián insistió en que su formación se refiere a “todas las plataformas audiovisuales que produzcan y hagan producción audiovisual con audiencia, o para la audiencia de este país, y nos da lo mismo donde estén”.

Por su parte, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, aseguró en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que «con este proyecto de ley audiovisual hemos logrado un buen equilibrio entre el impulso a la producción nacional, la emisión en lenguas cooficiales y el fuerte apoyo al sector audiovisual”.

En España, la reforma de la ley audiovisual lleva pendiente desde la emisión de la directiva europea el 14 de noviembre de 2018. Aun cuando su artículo 2 especifica que “los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 19 de septiembre de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias” del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

Pero, al margen de este retraso en la transposición de la directiva ¿puede el Gobierno de España obligar en esta ley a que haya un 6% de producciones en catalán? ¿Qué cambios deben hacerse en la ley audiovisual según la directiva europea?¿Esto afectaría a plataformas de vídeo bajo demanda como Netflix o HBO Max? Te lo explicamos.

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¿Qué cambios debe hacer el Gobierno en la ley audiovisual?

La directiva europea 2018/1808 sobre las leyes audiovisuales de los países miembros de la Unión Europea buscó impulsar, entre otras cosas, las producciones europeas, la protección de los jóvenes, y el reconocer las nuevas plataformas de contenido audiovisual.

Sobre lo que afectaría al catalán, entre otras lenguas oficiales en España, la directiva establece que al menos el 30% del contenido audiovisual de las televisiones nacionales, sean públicas o privadas, sea producido en Europa. 

En este sentido el Gobierno de España ha dado un paso más en su proyecto de ley: obligará a las televisiones a reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas, como recogen en la referencia del Consejo de Ministros

Además, de ese porcentaje de emisión, el 50% se reservará a obras en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De este 50%, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades.

El Gobierno también se pronunció sobre el catálogo de las televisiones, en el que obliga a reservar un 30% a obras europeas. De ese porcentaje, la mitad, un 15%, deberán ser obras en lenguas oficiales en España. Y además desglosa que el 40% de ellas deberán ser contenidos audiovisuales en algunas de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

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Sin embargo, el resumen presentado por el Ejecutivo en Consejo de Ministros no hace mención a la producción catalana en las plataformas como Netflix o HBO que exigía ERC. Sí hace referencia a las lenguas cooficiales, pero solo en la dirección de “fomentar la diversidad lingüística y las lenguas cooficiales” con “programas de ayudas al subtitulado o doblaje”. Pero nada sobre la producción.

¿Puede el Gobierno de España obligar en su ley a que haya un 6% de producciones en catalán?

El Gobierno podría obligar a través de la ley audiovisual a que un 6% de las producciones nacionales fueran en catalán, según el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo y especializado en Derecho de la Información, Leopoldo Abad, pero no las internacionales o aquellas que no tengan su sede en España.

“La directiva puede obligar a las cadenas, como Antena 3 o Telecinco, a que tengan ese porcentaje de catalán ya que en este caso son empresas españolas y la jurisprudencia que aplica es la del Estado español. El Gobierno si quisiera lo podría incluir”, explica Abad. 

No obstante, el catedrático también señala que se debería definir en qué sentido aplicaría ese porcentaje de catalán a las producciones nacionales. “Cuando se habla de un 6% de producción en catalán se refieren a que se hable en catalán, a que se tenga que grabar con equipos catalanes en Cataluña, o solo es el tema del idioma. Si es una cuestión del idioma se podría grabar en otra ciudad española con un equipo que no fuera estrictamente de Cataluña y se podría doblar al catalán”, expone Abad.

El director del Máster en Comunicación, Investigación e Innovación de la Universidad de Salamanca, Félix Ortega, afirma que cualquier Estado, ya sea España u otro país miembro con pluralidad lingüística, difícilmente podrá exigir algún tipo de producción a las plataformas como Netflix o HBO si estas no las consideran rentables o que se ajustan a la demanda de sus audiencias.

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¿Cómo afecta la ley audiovisual a plataformas como Netflix o HBO Max?

Las nuevas medidas de la futura ley audiovisual solo pueden aplicarse a los agentes del sector audiovisual que estén establecidos en España. Algo que reconoce la directiva europea a lo largo del texto, cuando explica que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual solo están sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidos.

El catedrático Abad afirma en conversación con Newtral.es que “la directiva europea solo aplica a empresas que tengan su sede en Europa. No se puede obligar a Netflix, que tiene su sede en Estados Unidos, a cumplir esta directiva”. 

No obstante, la profesora titular de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Beatriz del Carmen Martínez considera que la ley sí podría afectar. “Si Netflix tiene sede en España u otro Estado miembro, aunque no sea la central, con la nueva ley tendría que incluir en su catálogo e invertir en producciones europeas; si no hay sede en España, de ningún tipo, no tendría que estar obligada a la producción de obras europeas, ni a garantizar ese 30% del catálogo, por lo que se entiende de la directiva”. 

Además, Martínez destaca que en el anteproyecto de ley audiovisual se consideraría que «el prestador del servicio» como de intercambio de vídeos a través de plataforma, como Netflix o HBO, que no esté establecido en un Estado miembro se considerará establecido en España a efectos de la Ley cuando “tenga una empresa matriz o una empresa filial establecida en España” o “forme parte de un grupo y otra empresa de ese grupo esté establecida en España».

De hecho la directiva europea pone el supuesto de cómo resolver la jurisdicción en el caso de que exista un servicio de comunicación con sede central en un Estado miembro de la Unión Europea que opere en otro miembro, no en países externos a la organización.

Abad insiste en que “esto es una trasposición de una directiva comunitaria. Entonces, la directiva comunitaria establece unos criterios sobre a qué tipo de empresas se aplica y se aplica a empresas que tienen su domicilio fiscal en España u otros estados miembros”.

*Esta pieza se ha actualizado con el análisis de los expertos Félix Ortega y Beatriz del Carmen.

Fuentes

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